DIAN - Resolución 600057 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600057 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600057 (11 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001951 de 25 de octubre de 2024, l a señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ SISTEMA DE ALARMA DE INTRUSI ON” y comercialmente como “SISTEMA DE ALARMA DE
INTRUSION”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud SIE – SARP en dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios, lista de equipos en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según Transferencia número 48696923 de 18 de octubre de 2024 y 15124750 del 22 de octubre de 2024 del BBVA Colombia al Banco de Bogotá.
Transferencia número 48696923 de 18 de octubre de 2024 y 15124750 del 22 de octubre de 2024 del BBVA Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000654 del 06 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Explicar claramente con párrafos cortos y en orden secuencial cómo funciona el sistema de alarma, indicando cómo operan cada uno de los componentes y c ómo se interconectan entre sí, para las dos referencias de cables de conexión, por favor confirmar las cantidades; si son rollos o carretes de cables, cu ántos son y la medida en metros, aclarar cuál es el propósito del sistema de alarma, ya que en la lista de equipos mencionan “sistema de incendio. Lista de equipos”, informar el lugar o instalaciones físicas en que será instalado el sistema de alarma.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600057 de 11 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000663 del 30 de diciembre de 2024, con 4 folios , renunciando al término restante para responder , e informando que el sistema será instalado en el Club Pricesmart Cañas Gordas Cali.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá.
PATRICIA HENAO BERNATE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secci ones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 85.31:
“Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas d el mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600057 de 11 feb. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan “entre otras” las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan “entre otras” las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000001951 de 25 de octubre de 2024 y E2024000100165398000663 del 30 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema que se configura para supervisar y activar alertas ante aperturas no autorizadas y accesos a áreas restringidas, asegurando la protección de espacios críticos.
El proceso inicia con el panel principal, que es el encargado de procesar toda la información, almacenar los eventos de alarma y controlar los dispositivos conectados. Para garantizar la comunicación remota con una central de monitoreo, el panel utiliza una tarjeta de comunicación que transmite los eventos críticos. Además, cuenta con una tarjeta expansora de zonas, que permite aumentar la cantidad de áreas protegid as al conectar diversos dispositivos como sensores de movimiento, contactos magnéticos, botones de pánico y sensores de impacto.
El sistema obtiene su alimentación eléctrica a través de un módulo de fuente de voltaje, que distribuye energía de manera efic iente a todos los componentes. Los usuarios pueden interactuar con el sistema mediante un teclado LCD, que permite armar, desarmar y monitorear el estado de las zonas protegidas. Para gestionar los dispositivos inalámbricos, el sistema incluye un receptor que recibe las señales de botones de pánico inalámbricos y otros dispositivos similares.
monitorear el estado de las zonas protegidas. Para gestionar los dispositivos inalámbricos, el sistema incluye un receptor que recibe las señales de botones de pánico inalámbricos y otros dispositivos similares.
En las zonas protegidas, los sensores de movimiento detectan actividad no autorizada, mientras que los contactos magnéticos monitorean la apertura de puertas. Los bot ones de pánico ya sean inalámbricos o alámbricos, permiten enviar alertas inmediatas en caso de emergencia. En áreas sensibles, como bóvedas, los sensores de impacto detectan vibraciones o golpes inusuales. Cuando se activa una alarma, el sistema utiliza u na sirena con luz estroboscópica para alertar de forma sonora y visual.
Todos estos componentes están interconectados con el panel principal, que coordina su funcionamiento. La tarjeta de expansión agrupa los dispositivos en zonas, el teclado centraliza e l control, y el módulo de comunicación asegura la notificación externa de eventos, proporcionando un sistema integral y confiable para la protección de espacios.
Los equipos que hacen parte del sistema son los siguientes:
1. Un (1) panel de alarma, encargad o del procesamiento de la información , almacenamiento de alarmas y control de dispositivos, compuesto por tarjeta de comunicación y transformador. Todo se encuentra ensamblado en un gabinete universal, alimentación de 16.5 VCA, 40VA, asegurando un funcionamiento eficaz y
centralizado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600057 de 11 feb. 2025 Hoja No. 4
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
2. Trece (13) módulos de expansión, con tarjeta expansora de zona de 12 V CC, con conectores, encargada de ampliar las zonas de alarma en el sistema, cuenta con fuentes de alimentación de 18 VCA 50VA y van integradas en gabinete universal.
3. Treinta (30) detectores de movimiento: son sensores de movimiento, conectado s a las expansoras de zona. Encargado de enviar alarmas al panel principal .
Alimentación: De 9 VCC a 15 VCC.
4. Cuatro (4) receptores - repetidores inalámbricos, encargados de recibir y transmitir la señal de los botones de pánico inalámbricos. Alimentación: 10 - 14 V CC, 12 V
CC.
5. Diez (10) botones de pánico, encargados de enviar alarmas al panel principal a través de la receptora. Alimentación: Una batería de litio CR2032 de 3 VDC.
6. Cuatro (4) teclados LCD, encargados del control del sistema, armado y desarmado del sistema. Alimentación: 12 VCC.
7. Cuarenta y cinco (45) contactos magnéticos de puerta, encargados de enviar alarmas al panel principal en caso de presentar la apertura de una puerta cuando el sistema se encuentra armado.
8. Tres (3) rollos de cable AWG 18 -4, de 305 metros (1000 pies) cada uno, para la conexión de los módulos y tarjetas de control.
sistema se encuentra armado.
8. Tres (3) rollos de cable AWG 18 -4, de 305 metros (1000 pies) cada uno, para la conexión de los módulos y tarjetas de control.
9. Once (11) rollos de cable AWG 22 -4-ST de 305 metros (1000 pies) cada uno , para la conexión de los sensores y dispositivos de alarma.
10. Cuatro (4) sirenas encargadas de activación auditiva en caso de alarma.
Alimentación: de 6 a 13.5V
11. Dos (2) sensores de impacto o vibración, que van instalados en el área de bóveda para determinar si hay vibraciones o impactos anormales. Alimentación: De 9 a 15 V
CC, 12 V CC.
12. Diez (10) botones de pánico alámbrico, encargados de enviar una alarma no auditiva al panel central en caso de activación.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 12 trabajan conjuntamente para proteger áreas de acceso restringido, qué de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la R egla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisa dores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8531.10.00.00
protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8531.10.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Avisadores eléctricos de protección contra robos o incendios y aparatos similares".
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de expedición de la resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 1.315.291), incluido IVA. De acuerdo con elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600057 de 11 feb. 2025 Hoja No. 5
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Información Pública comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS ($ 2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8531.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8531.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que operan como un avisador eléctrico de protección contra robo, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,XXXXXXXXX. en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo
Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600057 de 11 feb. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
2025-02-11 / 12:19:11 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 59.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 59.