DIAN - Resolución 600058 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600058 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600058 (12 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001915 de 11 de octubre de 2024, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad TENARIS TUBOCARIBE LTDA con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ PREVENTIVO ANTIÓXIDO A BASE DE DISOLVENTES” y comercialmente como “RUST VETO 4214”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato SIE SARP en una (1) página - Mandato en una (1) página - Comprobante de pago en una (1) página - Ficha técnica en doce (12) páginas
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según
- Mandato en una (1) página - Comprobante de pago en una (1) página - Ficha técnica en doce (12) páginas
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según Consignación número 7255864 de 08 de octubre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA No. S2024000100165398000608 del 23 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: indicar la composición exacta del producto informando los porcentajes de cada componente, indicar la función de los componentes del producto, indicar qué otros aditivos contiene el producto a clasificar, remitir fotografías del producto y de sus etiquetas, señalar la descripción física del producto cómo aspecto, color, aroma, textura, etc , aportar el perfil de destilación en vo lumen de la preparación determinado según norma ASTM D 86. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000661 del 29 de diciembre de 2024, con 4 folios.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Cartagena - BolívarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600058 de 12 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota Legal 2
“La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aro máticos predominen en
también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aro máticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).”
Partida 27.10:
“Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.”
Notas de subpartida 4
“En la subpartida 2710.12, se entiende por aceite s livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC, según el método ISO 3405 (equivalente al método
ASTM D 86).”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600058 de 12 feb. 2025 Hoja No. 3
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Información Pública
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido q ue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales entre otros se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001915 de 11 de octubre de 2024 y E2024000100165398000661 del 29 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto utilizado para proteger superficies metálicas contra la corrosión con las siguientes especificaciones técnicas:
Composición:
81.9% Destilados (petróleo), fracción ligera hidrotratada. 4.5% Ceras de hidrocarburos oxidadas. 4.8% Aceite mineral. 2.5% Sulfonato de Bario. 2.2% Aceite mineral. 2.3% Nonano.
4.5% Ceras de hidrocarburos oxidadas. 4.8% Aceite mineral. 2.5% Sulfonato de Bario. 2.2% Aceite mineral. 2.3% Nonano. 1.8% 2-(2-butoxietoxi) etanol. El producto fue concebido como un inhibidor de corrosión diseñado específicamente para proteger superficies metálicas contra la oxidación y la corrosión en ambientes desafiantes, es una solución altamente efectiva utilizada en industrias que requieren proteger componentes metálicos durante el almacenamiento, transporte o períodos de inactividad. Puede usarse como protector anticorrosivo en metales de acero siendo excepcionalmente estable en condiciones húmedas, en p articular cuando queda agua de enjuague alcalina, ácida o de emulsión de solvente en las piezas , ofrece una eficiencia prolongada dejando una película protectora muy fina y transparente; su apariencia es líquida, de color amarillo claro a ámbar, olor característico y textura aceitosa, se presenta en tambores de 55 galones de 161 kg cada uno.
En conclusión, este despacho determina que arancelariamente la mercancía objeto de clasificación, corresponde a una preparación lubricante utilizada para proteger superficies metálicas contra el óxido con un contenido de aceites ligeros de petróleo superior o igual al 70% en peso , que conforme a la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo establecido en la Nota 2 del Capítulo 27, se encuentra comprendido en la partida 27.10 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600058 de 12 feb. 2025 Hoja No. 4
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Información Pública conformidad con la Nota de Subpartida 4 del Capítulo 27 y la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2710.12.99.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 657.645) , incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2710.12.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de aceites ligeros de petróleo hidrotratados para proteger superficies metálicas contra el óxido, de acuerdo con la Nota Legal 2 y la Nota de Subpartida 4 del Capítulo 27 en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
con la Nota Legal 2 y la Nota de Subpartida 4 del Capítulo 27 en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600058 de 12 feb. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-12 / 03:55:12 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2025-02-12 / 03:55:12 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 61.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 61.