DIAN - Resolución 600058 de 22-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600058 de 22-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600058 (22 ene. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002856 de 25 de septiembre de 2025, el Sr. PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandataria de la sociedad ARIS MINING MARMATO S.A.S. con NIT 890 .114.642-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“UNIDAD FUNCIONAL CARBON EN PULPA (CIP) Y DETOX”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato SIE SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en cinco (5) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Documento descripción unidad funcional en tres (3) páginas. - Plano en una (1) página. - Documento soporte de pago DIAN en una (1) página.
- Comprobante de pago en una (1) página. - Documento descripción unidad funcional en tres (3) páginas. - Plano en una (1) página. - Documento soporte de pago DIAN en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 254503 de 11 de septiembre de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No.S2025000100165398000892 del 15 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema, aportar las fichas técnicas en idioma español de los principales equipos , explicar la función del carbón activado dentro del proceso, explicar cómo se reduce la concentración de cianuro a niveles seguros, cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar, describir cómo se interconectan los equipos entre sí, aclarar que significa ktpd y confirmar si la capacidad operativa o de producción de la mercancía a clasifica r es de 4,0 ktpd, explicar de manera clara, en párrafos cortos y enRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600058 de 22 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
orden secuencial que entra y que sale en el proceso CIP y el proceso DETOX y aportar un listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
orden secuencial que entra y que sale en el proceso CIP y el proceso DETOX y aportar un listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional.
El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000923 del 14 de diciembre de 2025 con cuatro (4) páginas, adjuntando listado de componentes en una (1) hoja y fichas técnicas en veintisiete (27) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, a las siguientes direcciones electrónicas: elmer.morales@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la dirección AV CL 26 102 20 Of 204, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.74:
“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minera les sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.” Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600058 de 22 ene. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600058 de 22 ene. 2026 Hoja No. 3
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“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002856 de 25 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000923 del 14 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que realizan la separación y recuperación de oro y plata, en una mina, mediante el siguiente proceso:
El proceso CIP (Carbon in pulp -Carbón en pulpa) inicia con la alimentación de pulpa de
máquinas y aparatos que realizan la separación y recuperación de oro y plata, en una mina, mediante el siguiente proceso:
El proceso CIP (Carbon in pulp -Carbón en pulpa) inicia con la alimentación de pulpa de mineral previamente lixiviado, en la cual el oro se encuentra disuelto en una solución cianurada. Esta pulpa ingresa a una serie de tanques donde se adiciona carbón acti vado en contracorriente y se agita.
Dentro de los tanques CIP, el carbón activado adsorbe selectivamente el oro disuelto en la solución, promovido por la agitación mecánica que hace que el carbón se mueva en sentido contrario a la pulpa facilitando que el oro se adhiera físicamente al carbón por afinidad química. Durante esta etapa se optimiza la transferencia de masa oro –solución–carbón, asegurando una alta eficiencia de recuperación del metal.
Como resultado del proceso CIP se generan dos corrientes principales la pulpa barren, que abandona el circuito CIP y es enviada al proceso DETOX para la destrucción del cianuro residual y el carbón cargado con oro, el cual es separado de la pulpa y posteri ormente bombeado hacia la sección de elución.
Posteriormente en el proceso DETOX se recibe como alimentación la pulpa barren proveniente del proceso CIP, la cual contiene cianuro residual en solución. A esta pulpa se le adicionan reactivos oxidantes, junto con cal, con el objetivo de controlar y mante ner el pH en rangos adecuados para una destrucción eficiente del cianuro.
Dentro del sistema DETOX, el cianuro libre y los complejos cianurados son oxidados y neutralizados, transformándose en compuestos de menor toxicidad y estabilidad química.
pH en rangos adecuados para una destrucción eficiente del cianuro.
Dentro del sistema DETOX, el cianuro libre y los complejos cianurados son oxidados y neutralizados, transformándose en compuestos de menor toxicidad y estabilidad química. El control del pH es fundamental para garantizar la eficiencia del proceso y evitar la formación de gases peligrosos.
Como resultado final del proceso DETOX se obtiene un efluente tratado, con concentraciones de cianuro dentro de los límites ambientales permitidos, el cual puede ser destinado de forma segura a recirculación dentro del proceso o a su disposición ambiental.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600058 de 22 ene. 2026 Hoja No. 4
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El proceso descrito se realiza mediante la utilización de las siguientes máquinas y aparatos:
1. Seis (6) agitadores para tanques de CIP, cada uno equipado con un (1) motor eléctrico de 22 kW, voltaje 460 V y frecuencia de 60 Hz, con caja reductora, eje y rotor. Su función es mantener el carbón activado en suspensión, mejorar la transferencia de masa entre el oro, la solución y el carbón, homogeneizar la pulpa y evitar la sedimentación de sólidos.
2. Dos (2) agitadores para tanques de DETOX, cada uno equipado con un (1) motor eléctrico de 22 kW, voltaje 460 V y frecuencia de 60 Hz, con caja reductora, eje y rotor. Su función es mejorar la reacción de destrucción del cianuro, facilitar la dispersión de aire o
eléctrico de 22 kW, voltaje 460 V y frecuencia de 60 Hz, con caja reductora, eje y rotor. Su función es mejorar la reacción de destrucción del cianuro, facilitar la dispersión de aire o gases oxigenantes, prevenir la sedimentación de sólidos y homogeneizar el pH y la temperatura del proceso.
3. Una (1) bomba sumidero para el área de CIP y DETOX, tipo bomba centrífuga vertical con diseño en voladizo, fabricada con carcasa e impulsor de alto contenido de cromo, caudal nominal de 30,00 m³/h y altura total de 16 m para servicio con lodos, longitud de columna 1.800 mm. Su función es recolectar y bombear derrames o reboses, mantener la limpieza y la operación continua del área, recircular soluciones o pulpas desde zonas bajas y evitar pérdidas metálicas.
4. Siete (7) cribas intermedias entre tanques, cada una equipada con un (1) motor trifásico de 11 kW a 460 V. Incorporan un impulsor de bombeo ascendente como parte de su mecanismo interno tipo Mixflo, especialmente diseñado para manejar altos caudales a bajas velocidades de punta. Su función es retener el carbón activado en su tanque.
5. Una (1) criba vibratoria horizontal de un solo piso, equipada con dos (2) motores de 7,5 kW. Su función es evitar la pérdida de carbón hacia los tanques siguientes o al circuito de relaves, retener el carbón activado dentro del tanque y facilitar el control del flujo de carbón en el proceso.
6. Quince (15) válvulas de compuerta para canaletas del sistema CIP–DETOX, compuestas
relaves, retener el carbón activado dentro del tanque y facilitar el control del flujo de carbón en el proceso.
6. Quince (15) válvulas de compuerta para canaletas del sistema CIP–DETOX, compuestas por un (1) marco en U adaptado a la canalización, una (1) pala aislante, una (1) guía de deslizamiento sin fricción, un (1) sello lateral recubierto de poliuretano, un (1) sello inferior tipo T recubierto de poliuretano, levas de bloqueo para el sellado y un (1) volante de accionamiento. Su función es controlar y aislar el flujo de pulpa en los canales mediante un sistema de sellado en tres puntos (laterales y fondo). El cierre se realiza por compresión, garantizando un aislamiento seguro del material y evitando r etornos o mezclas no deseadas.
7. Un (1) polipasto para el área de CIP –DETOX, equipado con un (1) motor eléctrico de 9 kW a 480 V, con una capacidad estimada de 8 toneladas. Su función es facilitar el levantamiento y manejo seguro de cargas pesadas, reducir los tiempos y riesgos asociados a las labores de mantenimiento y facilitar el montaje y desmontaje de equipos.
8. Cuatro (4) duchas de seguridad con lavaojos, destinadas a la atención inmediata de emergencias por contacto con productos químicos. Su función es cumplir con las normas de seguridad industrial, proteger la salud ocular y corporal en caso de salpicaduras y
minimizar el impacto de accidentes químicos en el área de operación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600058 de 22 ene. 2026 Hoja No. 5
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Los equipos relacionados están interconectados por medio de tuberías , canaletas y válvulas. El control de operación de los equipos se realiza mediante un sistema SCADA/PLC que ejecuta rutinas de control, alarmas y registros históricos para optimizar la operación y cumplir con los parámetros metalúrgicos y ambientales establecidos.
Los equipos serán ubicados en jurisdicción de las veredas El Llano y Echandía, en zona rural del municipio de Marmato en el departamento de Caldas, ocupando un área aproximada de 1.000 m2 y tiene una capacidad para recibir un flujo de pulpa de 4.000 toneladas por día.
Ahora bien, desde el punto de vista arancelario, la función netamente definida de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI alcanza solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto, con exclusión de las máquinas o aparatos que no contribuyan a la función de este. Así las cosas y considerando que la función netamente definida del conjunto de máquinas y aparatos es separar oro y plata de mineral extraído, los elementos listados en el numeral 8 no hacen parte de la unidad funcional ya que hacen parte de un proceso de lavado para cumplir con normas de seguridad, por lo tanto, deben seguir su propio régimen y clasificarse por la subpartida arancelaria que le corresponda.
8 no hacen parte de la unidad funcional ya que hacen parte de un proceso de lavado para cumplir con normas de seguridad, por lo tanto, deben seguir su propio régimen y clasificarse por la subpartida arancelaria que le corresponda.
Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 7, trabajan en conjunto para separar y recuperar oro y plata, q ue en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición .” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.10.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Los demás ” dentro de la subpartida 8474.10 “ - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar:”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8474.10.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo la excepción indicada en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para separar y recuperar oro y plata de mineral extraído, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO . Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: elmer.morales@cevalogistics.compedro.villamil@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600058 de 22 ene. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
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Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV CL 26 102 20 Of 204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-01-22 / 10:23:46 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600058Consecutivo Acto 2026Año Calendario 22-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social
elmer.morales@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social
elmer.morales@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 32Planilla Remisión No. 22 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP LEG AGENCIA DE A T/P860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:32:44
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 240.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600058Consecutivo Acto 2026Año Calendario 22-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social pedro.villamil@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 32Planilla Remisión No. 22 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP LEG AGENCIA DE A T/P860506204.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:32:44
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 240.