DIAN - Resolución 600059 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600059 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600059 (12 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002036 de l 16 de diciembre de 2024, el Sr. BENCE NAGY , identificado con cédula de extranjería No. 8XXXXXXXXX presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ALIMENTO A BASE DE PROTEÍNA CONCENTRADA DE SUERO PARA PREPARAR BEBIDA SABORES A VAINILLA” y comercialmente como “WHEY PRO 30GR VAINILLA”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, catálogo en cu atro (4) páginas, ficha técnica en formato Excel con una (1) hoja, Resolución Invima No. 2024006010 de 2024 en dos (2) páginas , oficio Invima No. 2024055265 de 2024 en una (1) página, fotografía del producto en una (1) página y compr obante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos Mcte

2024055265 de 2024 en una (1) página, fotografía del producto en una (1) página y compr obante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos Mcte ($ 657.645,00) según consignación número 10525153 del 16 de diciembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000007 del 07 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Aclarar sí la proteína concentrada de suero se refiere a lactosuero.

2. Explicar el proceso de obtención del producto, detallando cómo se obtiene y modifica el suero

(lactosuero) en cada etapa del proceso, e indicando si el producto ha sido sometido a algún tipo de tratamiento térmico o químico durante su producción

3. Decir las características organolépticas del producto (sabor, aroma, color, textura, aspecto, etc.).

4. Relacionar las características fisicoquímicas del producto, incluyendo su solubilidad especifica en agua y medios alcalinos y su estabilidad térmica (comportamiento frente al calor) que permita conocer si el producto cumple con las características de las albúminas.

5. Indicar el porcentaje de participación en peso de las proteínas de suero (lactosuero) en el producto, totalizado al 100%, calculado sobre materia seca.

6. Decir la función de los aditivos presentes en el producto.

7. Precisar si el producto contiene mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias destinadas a su incorporación en preparaciones

6. Decir la función de los aditivos presentes en el producto.

7. Precisar si el producto contiene mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias destinadas a su incorporación en preparaciones

alimenticias; ya que, en el “catálogo” se menciona que el producto está suplementad o con lglutamina añadida y aminoácidos BCAA.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600059 de 12 feb. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública

8. Suministrar una imagen del empaque del producto “Whey Pro 30gr Vainilla” donde se observe claramente la etiqueta con la composición del producto”.

El usuario responde mediante escrito radicados Nos. E2025000100165398000006 y E2025000100165398000010 del 10 de enero de 2025, con ocho (8) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BENCE NAGY, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único

aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 21.06:

“Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600059 de 12 feb. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002036 del 16 de diciembre de 2024, E2025000100165398000006 y E2025000100165398000010 del 10 de enero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un alimento a base de proteína concentrada de suero (lactosuero) para preparar una bebida con sabor y aroma a vainilla, que presenta un color ligeramente amarillento y textura en polvo homogéneo , con las siguientes características:

Composición:

− Proteína concentrada de suero (lactosuero): 97,345% calculado sobre materia seca. − Edulcorantes: sucralosa 0,16% y acesulfame K: 0,08%. − Saborizantes: naturales y/o idénticos a los naturales. − Anticompactante: dióxido de silicio 0,24%.

− Edulcorantes: sucralosa 0,16% y acesulfame K: 0,08%. − Saborizantes: naturales y/o idénticos a los naturales. − Anticompactante: dióxido de silicio 0,24%. − Emulsificante: carboximetilcelulosa de sódio 0,2%. − Enzimas: bromelina: 1.200 GDU/g; papaina: 6.000 USP U/mg; lactasa: 65.000 Ug. − Colorante natural (betacaroteno). − Vainilla en polvo: 0,1%). − Sal.

El producto se utiliza para consumo hu mano, disolviendo un sobre o “sachet” (30 g) de “WHEY PRO” en 250 mL (1 vaso) de agua fría o leche descremada . La etiqueta del empaque “sachet” presenta la siguiente información nutricional (por porción de 30 g):

− Calorías: 116. − Grasa total: 1,9 g. − Grasa saturada: 1.3 g. − Carbohidratos totales: 1,7 g. − Azúcares totales: 1,7 g. − Proteína: 23 g − Sodio: 66 mg

Así mismo, en la imagen aportada de la etiqueta del empaque se mencionan las advertencias de su uso: “los complementos alimenticios no deben ser sustituidos de una dieta variada y equilibrada, estilo de vida saludable, no superar la dosis diaria expresamente recomendada” (...) (Resaltado en negrilla fuera de texto).

Según lo anterior, el producto consiste en una preparación alimenticia compuesta principalmente de concentrado de proteína de suero lácteo junto con otros ingredientes, que est á indicada como

negrilla fuera de texto).

Según lo anterior, el producto consiste en una preparación alimenticia compuesta principalmente de concentrado de proteína de suero lácteo junto con otros ingredientes, que est á indicada como complemento alimenticio de consumo humano, acondicionado en un empaque para su utilización directa, mezclando su contenido (polvo) en agua o leche.

En relación con lo expuesto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) las preparaciones alimenticias para consumo humano no expresadas ni comprendidas en otra parte de dicha nomenclatura, están comprendidas en la partida 21.06 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 . Adicionalmente, por tratarse de un complemento alimenticio le corresponde clasificarse en la subpartida 2106.90.79.00 “- - Los demás c omplementos y suplementos alimenticios”, según la Regla General Interpretativa 6.

Así mismo, la Notas Explicativas del Sistema Armonizado las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación; respecto a lo indicado, la Nota Explicativa de la partida 21.06, indica lo siguiente:

“16) Las preparaciones, a menudo denominadas complementos alimenticios, constituidas por, o a base de, uno o más minerales, vitaminas, aminoácidos, concentrados, extractos, aislados o en formas similares de sustancia s presentes en los alimentos, o versiones sintéticas de estasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600059 de 12 feb. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública sustancias, presentadas como complemento de la dieta normal. Comprenden estos productos, incluso si también contienen edulcorantes, colorantes, saborizantes, sustancias odoríferas, excipientes, soportes o vehículos, cargas, estabilizantes u otros coadyuvantes tecnólogicos de elaboración . Estos productos a menudo se presentan acondicionados en envases con indicaciones de que mantienen al organismo en buen estado de salud o bienestar general, mejoran el rendimiento atlético, previenen posibles deficiencias nutricionales o corrigen niveles subóptimos de nutrientes”. (Resaltado en negrilla fuera de texto)

En virtud de lo anterior, se puede decir que de acuerdo con lo señalado en la Nota Explicativa citada y en contraste con la información suministrada del producto a clasificar, resulta claro que los complementos alimenticios pueden estar elaborados a base de concentrados y estar acompañados de otros ingredientes tales como edulcorantes, saborizantes, etc.

Ahora bien, en cuanto a la partida arancelaria 0404.10.10.00 “- - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado”, propuesta por el interesado en la solicitud ; a continuación, la Coordinación d e Clasificación Arancelaria se permite aclarar por qué, el producto denominado técnicamente como “ALIMENTO A BASE DE PROTEÍNA CONCENTRADA DE SUERO PARA PREPARAR BEBIDA SABORES A VAINILLA” y comercialmente como “WHEY PRO 30GR VAINILLA”, no se clasifica por la subpartida arancelaria en mención:

“ALIMENTO A BASE DE PROTEÍNA CONCENTRADA DE SUERO PARA PREPARAR BEBIDA SABORES A VAINILLA” y comercialmente como “WHEY PRO 30GR VAINILLA”, no se clasifica por la subpartida arancelaria en mención:

1. Composición compleja: La partida 04.04. corresponde a "Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante ; (...)". Sin embargo, el producto contiene múltiples ingredientes adicionales, tales como, emulsificante, enzimas, colorante etc., lo que lo convierte en una preparación alimenticia más compleja que un simple concentrado de lactosuero.

2. Notas Complementaria NANDINA. 1. “En la subpartida 0404.10.10 se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero" . El producto por clasificar contiene ingredientes adicionales que no son componentes naturales del lactosuero, lo que lo excluye de esta subpartida.

3. Etiqueta del producto: La etiqueta del producto proporciona información relevante sobre la composición, uso y aporte nutricional del producto. Esta información confirma que el producto es una preparación alimenticia destinada al consumo directo (disolver y consumir ) como complemento de la dieta normal , lo que refuerza su clasificación como una preparación alimenticia bajo la partida 21.06.

Por lo anterior , se desestima la clasificación arancelaria del producto objeto de solicitud por la

complemento de la dieta normal , lo que refuerza su clasificación como una preparación alimenticia bajo la partida 21.06.

Por lo anterior , se desestima la clasificación arancelaria del producto objeto de solicitud por la subpartida 0404.10.10.00, sugerida por el interesado.

En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 21.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2106.90.79.00 del arancel de aduanas de Colombia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.79.00 del Arancel de Aduanas, como un complemento alimenticio a base de concentrado de proteína de lactosuero, sabor a vainilla , para consumo humano , en aplicación de las ReglasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600059 de 12 feb. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al

Información Pública Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor BENCE NAGY identificado con cédula de extranjería No. 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el

74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-12 / 04:24:16 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No.

53.117 del 14-05-2025, página 62.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 62.

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