DIAN - Resolución 600060 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600060 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600060 (12 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001805 de 17 de agosto de 2024, el señor WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad CARTONES AMERICA S.A. CAME con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CELULOSA”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en dos (2) folios, mandato en seis (6) folios, ficha técnica en nueve (9) folios y comprobante de pago en un folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según Transferencia número 152829304 de 28 de junio de 2024 del Banco Scotiabank Colpatria al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000542
Transferencia número 152829304 de 28 de junio de 2024 del Banco Scotiabank Colpatria al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000542 del 17 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Cuál es el proceso de obtención del producto, composición y fórmula química, aspecto físico, características, datos fisicoquímicos, propiedades, presentación, tipo de e mpaque, función principal, usos y aplicaciones. Anexar ficha técnica del producto expedida por el fabricante, en idioma español, que contenga todas las características físicas y técnicas del producto, ya que aportaron la ficha de datos de seguridad y ésta no contiene la información requerida.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000640 del 18 de diciembre de 2024, con die z (10) folios, sin renunciar al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JORGE ALBERTO SANCHEZ ARBELAEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600060 de 12 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mer cancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mer cancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 6.b). del Capítulo 39:
“En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.”
Partida 39.12:
“Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.”
Regla General Interpretativa 6:
copos y masas no coherentes similares.”
Partida 39.12:
“Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciones de clasificación arancelaria ordinaria.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600060 de 12 feb. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Según la información técnica suministrada con los radicados No. 235410000001805 de 17 de agosto de 2024 y E2024000100165398000640 del 18 de diciembre de 2024, el producto denominado comercialmente como “ARBOCEL UFC 100 se describe como un polvo blanco
de agosto de 2024 y E2024000100165398000640 del 18 de diciembre de 2024, el producto denominado comercialmente como “ARBOCEL UFC 100 se describe como un polvo blanco ultrafino, dispersable en agua, no soluble.”
El producto es obtenido a partir de materias primas recicladas como el papel, es un producto ecológico obtenido de materias primas renovables.
Está compuesto básicamente por celulosa, cuenta con las siguientes propiedades químicas y físicas:
- Contenido de celulosa: ~ 99.5% - Ceniza de óxido (850 °C, 4 h): máx. 0.15% - Blancura (valor absoluto a 460 nm): mín. 85% - Valor de pH (suspensión al 10%): 5 - 7.5 - Tamaño medio de partícula / rango de partículas (d50): 6 µm - 12 µm - Densidad aparente (según DIN EN ISO 60): 150 g/L - 220 g/L
Se utiliza como espesante, para el refuerzo de fibras, como absorbente y diluyente, o como portador y relleno en los más diversos campos de aplicación, como aditivo en la producción de cartón y papel. Presentación: polvo blanco ultrafino.
La mercancía descrita se identifica con el CAS No. 9004 -34-6 según la ficha técnica aportada y es conocida con el nombre genérico de celulosa microcristalina en polvo.
Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a una celulosa microcristalina en polvo, presentada en formas primarias, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 y la Nota 6.b) del Capítulo 39 está
arancelariamente a una celulosa microcristalina en polvo, presentada en formas primarias, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 y la Nota 6.b) del Capítulo 39 está comprendida en la partida 39.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3912.90.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equi valente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de la transacción electrónica aportado para el trámite, queda un saldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3912.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una celulosa microcristalina presentada en polvo, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 , de
subpartida 3912.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una celulosa microcristalina presentada en polvo, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 , de acuerdo con la Nota 6.b) del Capítulo 39 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600060 de 12 feb. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ALBERTO SANCHEZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-12 / 04:48:27 P. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-12 / 04:48:27 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600060 de 12 feb. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 64.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 64.