DIAN - Resolución 600061 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600061 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública Clasificada RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600061 (17 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001964 de 31 de octubre de 2024, el Sr. (a) LUIS MIGUEL QUIBANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 0XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad MONTEGUEZ SAS, con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “MESA DE CORTE LASER UFL 3015 3KW ” y comercialmente
“MESA DE CORTE LASER”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documento s: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal en siete (7) páginas, comprobante de pago en una (1) página y ficha técnica en siete (7) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según Consignación número 9925328 de 31 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según Consignación número 9925328 de 31 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2024000100165398000695 del 27 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario:
1. Explicar en párrafos claros el proceso que realiza el producto a clasificar, indicando como interactúan los diferentes componentes.
2. Anexar un diagrama de flujo del proceso que este asociado a la explicación solicitada.
3. Indicar qué tipo de materiales se utilizan como materia prima en el proceso llevado a cabo por la mercancía.
4. Aclarar si los componentes se encuentran en un mismo basamento
5. Presentar en un cuadro en Excel el listado de las máquinas y equipos que componen la mercancía a clasificar, relacionado: nombre, cantidad, características técnicas relevantes y función que desarrollan
6. Indicar cómo se programa y cómo se controla el producto a clasificarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600061 de 17 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada
El usuario responde mediante escrito s radicados No. E2025000100165398000022 del 22 de enero de 2025, con tres (3) páginas y E2025000100165398000021 del 22 de enero de 2025, con tres (3) páginas, renunciando a los términos restantes para dar respuesta al requerimiento.
de enero de 2025, con tres (3) páginas y E2025000100165398000021 del 22 de enero de 2025, con tres (3) páginas, renunciando a los términos restantes para dar respuesta al requerimiento.
Por medio del formato de la sol icitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS MIGUEL QUIBANO RODRIGUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén c onstituidas por elementos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén c onstituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Ca pítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.56
“Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600061 de 17 feb. 2025 Hoja No. 3
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Información Pública Clasificada mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se apli can las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se apli can las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 31 6 mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000001964 de 31 de octubre de 2024, E2025000100165398000022 del 22 de enero de 2025, y E2025000100165398000021 del 22 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos para cort e láser de manufacturas metálicas.
La mercancía recibe la manufactura metálica, que pasa por la mesa de corte según las especificaciones que se hayan indicado previamente en el software con el que cuen ta el dispositivo, las cuales pueden ser visualizadas en la pantalla integrada del equipo. El láser es generado por una fuente y pasa por el cabezal de corte, ayudado por un gas auxiliar generado por el compresor. Un enfriador o “chiller” se encarga de refrigerar el cabezal y la fuente, y la polución generada por el proceso es retirada por medio de un extractor de gases. La mercancía también cuenta con una unidad de lubricación para las guías lineales
fuente, y la polución generada por el proceso es retirada por medio de un extractor de gases. La mercancía también cuenta con una unidad de lubricación para las guías lineales de la mesa y un estabilizador-transformador que se encarga de convertir la corriente de 220 a 380 voltios.
El tipo de materiales con los que se utiliza la mercancía consisten en manufacturas metálicas como acero al carbón, acero inoxidable, galvanizado, cobre, bronce y aluminio.
El proceso es llevado a cabo por los siguientes equipos:
1. Una (1) mesa de corte formato 1.5 x 3.0 metros, para soporte de lámina , acoplada con una pantalla, panel de control y unidad de lubricación.
2. Una (1) fuente con potencia entre 1500 a 30000W, para generar el rayo láser
3. Un (1) cabezal para enfocar el rayo láser
4. Un (1) “chiller” con capacidad desde 15 hasta 50 litros para refrigerar la fuente y el cabezal.
5. Un (1) compresor de 20 hp, se combina con el láser para realizar el corte.
6. Un (1) extractor de 5 hp, para evacuar la polución generada por la máquina.
Según lo expuesto, la mercancía descrita en los numerales 1 a 6 consiste en una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos que funcionan conjuntamente para corte láser de manufacturas metálicas, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.56 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, correspondiente a << Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de
XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.56 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, correspondiente a << Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600061 de 17 feb. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8456.11.00.00 del Arancel de Aduanas, es decir, <<- Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones -- Que operen mediante láser>>
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8456.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente con la función de cortar metales operadas mediante láser , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS MIGUEL QUIBANO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.0XXXXXXXXX,en calidad de representante legal de la sociedad MONTEGUEZ SAS con NIT 9XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600061 de 17 feb. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada
2025-02-17 / 03:32:56 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 65.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 65.