DIAN - Resolución 600061 de 22-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600061 de 22-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600061 (22 ene. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002846 de 23 de septiembre de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, identificad a con cédula de ciudadanía 51.770.861, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 860.536.003-3, mandataria de la sociedad SLOT TECH SOLUTIONS SAS con NIT 901.651.620-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como SISTEMA INTEGRADO PARA PRODUCCIÓN DE
PORCINOS.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en tres (3) páginas, mandato en diez (10) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos en una (1) página, ficha técnica en cuatro (4) páginas y flujo de proceso en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según
en una (1) página, ficha técnica en cuatro (4) páginas y flujo de proceso en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según transferencia número 4256399 de 12 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000895 del 15 de octubre de 2025 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
1. Aclarar si se está solicitando una (1) o (3) unidades funcionales toda vez que la clasificación arancelaria se expide para una unidad funcional, por lo tanto, en la verificación de los documentos para el estudio se encuentra que se está realizando varios procesos (gestación, maternidad y crecimiento).
2. Adjuntar la descripción del proceso en parágrafos cortos de una sola unidad funcional y anexar el flujograma del proceso.
3. Presentar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad, características técnicas y función que desarrolla. No se debe incluir elementos, partes y piezas d e uso general, ejemplo (tornillos, tuercas y arandelas etc.)
4. Indicar cuál es el área total en metros cuadrados (m²) del sistema que se va a instalar.
5. Aportar catálogo en idioma español de los equipos principales.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000929 del 15 de diciembre de 2025, con (84) páginas, renunciando al término restante para responder.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes
diciembre de 2025, con (84) páginas, renunciando al término restante para responder.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2026000100165398000021 del 09 de enero de 2026, se solicitó al interesado elegir una mercancíaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600061 de 22 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe oficio a traves del SIE-SARP con escrito radicado No. E2026000100165398000029 del 16 de enero de 2025, en once (11) páginas , no obstante, el interesado no se pronuncio sobre la mercancía que escogía para ser clasificada de acuerdo al requerimiento ; por lo tanto, este despacho procede a seleccionar la mercancía
denominada “ETAPA DE GESTACIÓN Y PARIDERA”
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada phenao@abcrepecev.com - jclavijo@abcrepecev.com; o por correo en la dirección Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45., en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
95-12 Bodega 45., en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600061 de 22 ene. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002846 de 23 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000929 del 15 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para alojar cerdos en etapa de gestación y paridera, mediante el siguiente proceso:
El proceso productivo inicia con la recepción escalonada de cinco lotes de 40 cerdas, ingresadas cada 28 días con un peso aproximado de 70 kg, donde permanecen 16 semanas hasta alcanzar las condiciones óptimas de inseminación (139–169 kg y 220 días de edad), periodo en el que se realizan controles de peso semanales, vacunación reproductiva y detección de celos; posteriormente, las cerdas gestantes son alojadas en jaulas individuales durante 114 días para facilitar inseminación artificial, control veterinari o y alimentación mediante un sistema semiautomático de dosificadores “bola y tubo”, con hidratación por bebederos de niple y una infraestructura higiénica de pisos de concreto con drenaje cubierto por slat plástico reforzado; finalmente, dos semanas antes del parto se evalúa la condición corporal y se trasladan al área de maternidad, donde se aclimatan en jaulas parideras con barras anti -aplastamiento, zonas exclusivas para lechones, suelos con rejillas diferenciadas y calefacción, cerramiento en paneles de PVC con herrajes inoxidables y alimentación libre mediante tolvas automáticas.
parideras con barras anti -aplastamiento, zonas exclusivas para lechones, suelos con rejillas diferenciadas y calefacción, cerramiento en paneles de PVC con herrajes inoxidables y alimentación libre mediante tolvas automáticas.
El sistema para su funcionamiento está conformado por los siguientes componentes:
1. Una (1) bascula de gestación
2. Cinco (5) tabla de manejo de gestación
3. Doscientos veinte (220) jaula de gestación : conformado por doscientos veinte (220) estructuras metalicas, doscientos veinte ( 220) bebederos de pezón para cerdas con tubo , doscientos veinte (220) bola o tolva de alimentación con tubo de alimentacion.
4. Doce (12) rejas de inicio fin de jaulas con varilla externa 20 mm y varrilla interna 14 mm.
5. Cuarenta y cuatro (44) jaula parideras: conformado por: cuarenta y cuatro (44) estructura de jaula, cuarenta y cuatro (44) comederos de cerdas, cuarenta y cuatro (44) bebederos de cerda, cuarenta y cuatro (44) tolva de ali mentación, cuarenta y cuatro (44) comedero de lechones, cuarenta y cuatro (44) bebederos de lechones, cuarenta y cuatro (44) barra U, cuarenta y cuatro (44) cubierta calefactora y ciento catorce (114) paredes de PVC.
6. Un (1) conjunto de piso plastico; conformado por: doscientos sesenta y cuatro (264) rejillas de lechon 500 X 600 mm, ochenta y ocho (88) rejilla ciega 600 X 600 mm, setescientos
6. Un (1) conjunto de piso plastico; conformado por: doscientos sesenta y cuatro (264) rejillas de lechon 500 X 600 mm, ochenta y ocho (88) rejilla ciega 600 X 600 mm, setescientos setenta y dos (772) rejillas de cerda 400 X 600 mm, seiscientos dos (602) viga de fi bra de vidrio 2400 X 120 mm, trescientos sesenta (360) soporte viga triangular.
7. Dos (2) lavabo para botas de 541 x 530 x 520 mm.
El sistema se ubicará en la Vereda Santa Cecilia Municipio Paratebueno Cundinamarca y ocupará un área de 43534 m2. Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en el numeral 1 al 7 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el proceso de gestación y paridera de cerdos, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encue ntra comprendida en la partida arancelaria 84.36 que comprende << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicult ura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600061 de 22 ene. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
8436.80.90.00 la cual está determinada para << - - Los demás >> dentro de la subpartida 8436.80 << - Las demás máquinas y aparatos: >>
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para porcicultura, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula de ciudadanía No.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.861, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860.536.003-3, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud phenao@abcrepecev.com - jclavijo@abcrepecev.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45. en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600061 de 22 ene. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2026-01-22 / 02:25:36 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600061Consecutivo Acto 2026Año Calendario 22-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social phenao@abcrepecev.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 33Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATEREP LEGAGENCIA DET/P.860536003
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:34:06
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 245.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600061Consecutivo Acto 2026Año Calendario 22-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social
jclavijo@abcrepecev.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
jclavijo@abcrepecev.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 33Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATEREP LEGAGENCIA DET/P860536003
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:34:06
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 245.