DIAN - Resolución 600062 de 23-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600062 de 23-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600062 (23 ene. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003072 de 25 de noviembre de 2025, el Sr. JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZ ÓN, identificado con cédula de ciudadanía 80 .244.247, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA SAS NIVEL 2, con NIT 830.074.208-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “PROLASTIN C”.
El interesado adjuntó a la solicitud lo s siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, Resolución del INVIMA No. 2024021242 del 14 de mayo de 2024 en cinco (5) páginas, Resolución del INVIMA No. 2024032004 del 9 de Julio de 2024 en dos (2) páginas, ficha técnica en una (1) página, acta de la reunión del 13 de noviembre de 2025 en una (1) página, respuesta a requerimiento de información en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
de la reunión del 13 de noviembre de 2025 en una (1) página, respuesta a requerimiento de información en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 697.500,00) según transferencia número 24112025 de 24 de noviembre de 2025 del BBVA Colombia al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZ ÓN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : john.manrique@kuehne-nagel.com - manrique.johnn@gmail.com; o por correo en la dirección calle 24 a 59 42 piso 7, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600062 de 23 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 de la Sección VI:
“Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se cla sifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.”
Texto de Partida 30.02:
“Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por procesos
“Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacu nas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600062 de 23 ene. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003072 de 25 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un kit que contiene un vial de vidrio con un polvo , un vial con un líquido , una aguja para transferencia estéril de doble punta y una aguja con filtro estéril con inserto.
Es una preparación de inhibidor de Alfa1 - proteinasa que está indicado para el aumento crónico y la terapia de mantenimiento en adultos con enfisema debido a la deficiencia del inhibidor de Alfa1-Proteinasa (Alfa 1PI, deficiencia de Alfa1-antitripsina).
La composición del vial con polvo se muestra a continuación:
Componente Cantidad en el vial (g) Función Inhibidor de Alfa1-Proteinasa 1,000 Ingrediente activo Fosfato Monobásico de Sodio 0,480 Amortiguador de pH Cloruro de Sodio 0,117 Modificador de tonicidad
Po otro lado el vial con líquido contiene 20 ml de agua estéril para inyección, cuya función es la de actuar como disolvente.
La vía de administración intravenosa a una velocidad aproximadamente 0.08 ml/kg/min durante 15min en infusión. La administración del producto se realiza en institución prestadora de salud por un profesional de la salud.
El proceso de obtención del principio activo comienza con plasma humano, el cual se
durante 15min en infusión. La administración del producto se realiza en institución prestadora de salud por un profesional de la salud.
El proceso de obtención del principio activo comienza con plasma humano, el cual se descongela y agrupa. Posteriormente, se separa la fracción que contiene la proteína (Fracción IV-1) y se mezcla con soluciones que la estabilizan. A continuación, se elimin an las proteínas no deseadas mediante el uso de filtros y columnas especializadas en cromatografía.
A continuación, se procede a limpiar las impurezas y las grasas añadiendo polietilenglicol (PEG), que provoca la precipitación de las impurezas para facilitar su eliminación. Seguidamente, se inactivan posibles virus mediante una mezcla de TNBP y polisorbato. El proceso de purificación se continua con técnicas de cromatografía adicionales y una filtración muy fina. Después, la proteína se concentra y se ajusta el líquido a la solución adecuada. Finalmente, se esteriliza y envasa el producto para obtener el principio acti vo listo para su uso.
Según lo expuesto previamente se establece que, arancelariamente, la mercancía corresponde a un surtido para uso terapéutico derivado del plasma humano, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección VI y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 30.02 de la nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende << Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por
terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacu nas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3002.12.29.00 la cual está determinada para << - - - - Las demás >> de ntro de la subpartida tácita 3002.12.20 << - - - Demás fracciones de la sangre: >>.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600062 de 23 ene. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($5.657), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3002.12.29.00 del Arancel de Aduanas, como un surtido para uso terapéutico a base de fracciones de sangre humana, en aplicación de la Nota 3 de la Sección VI y conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía 80.244.247, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA SAS NIVEL 2 con NIT 830.074.208-3, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: john.manrique@kuehne-nagel.commanrique.johnn@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: calle 24 a 59 42 piso 7 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: calle 24 a 59 42 piso 7 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600062 de 23 ene. 2026 Hoja No. 5
Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600062 de 23 ene. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2026-01-23 / 09:30:49 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600062Consecutivo Acto 2026Año Calendario 23-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830074208Nit Calidad Actua JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2Razón Social
manrique.johnn@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
manrique.johnn@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 34Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓNREP LEG AGENCIA D T/P830074208
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:34:54
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.
53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 247.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600062Consecutivo Acto 2026Año Calendario 23-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830074208.Nit Calidad Actua JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2Razón Social john.manrique@kuehne-nagel.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 34Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓNREP LEG AGENCIA D T/P830074208.
Fecha Desfijación:
Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:34:54
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 247.