DIAN - Resolución 600064 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600064 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600064 (18 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001923 de 17 de octubre de 2024, el Sr. ANDRES FELIPE YEPES JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CUSTOM INTERNACIONAL S A NIVEL 2, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

SISTEMA RADAR PSR3D BANDA L INDRA.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en setenta (70) páginas, catálogo en doscientos veint inueve (229) páginas y listado de componentes en una (1 ) página.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según transferencia del 15 de octubre de 2024 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

página.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según transferencia del 15 de octubre de 2024 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000670 del 14 de noviembre de 2024 este despacho solicitó al usuario: Explicar con claridad, en orden secuencial y forma resumida, el proceso que realiza el sistema a clasificar, adjuntar un cuadro en Excel los componentes del sistema, indi cando la cantidad, nombre, características técnicas y función que realizan, confirmar, la información del Representante Legal de la sociedad titular o mandataria (nombre, número de cédula, cargo, dirección electrónica y física) a quien se le notificará el acto administrativo y revisar la posibilidad de levantar la reserva de la información suministrada para efectos de la clasificación arancelaria. Con oficio No. 100 165.398-0051 del 17 de enero 2025, enviado por correo electrónico el mismo día, se le informó al solicitante que el plazo para responder el Requerimiento de Información Adicional vencía el 21 de enero de 2025. El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2025000100165398000013 del 17 de enero de 2025, con 8 folios, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600064 de 18 feb. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ANDRES FELIPE YEPES JIMENEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: XXXXXX

  • XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 85.26

“Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpa rtida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600064 de 18 feb. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001923 de 17 de octubre de 2024 y E2025000100165398000013 del 17 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de equipos y aparatos que se utilizan en la detección y control del tráfico aéreo de aeronaves.

El sistema d e radar consta de dos sistemas trabajando en conjunto, un radar primario PSR3D y un radar secundario MSSR,

El sistema primario PSR3D; es un radar tridimensional que emite ondas electromagnéticas para detectar objetos a través de la reflexión de las ondas , también es capaz de proporcionar información meteorológica, y permite la visualización de vectores con los diferentes niveles de intensidad de las condiciones meteorológicas. Su función principal es la detección y seguimiento de aeronave dentro de la cobertura y vigilancia aérea.

El sistema secundario MSSR-S; es ampliamente utilizado en el control del tráfico aéreo y no solo detecta y mide la posición de las aeronaves, sino que también solicita información adicional a la aeronave como su identidad y altitud. Igualmente cuenta con antenas ADS-B que mejoran el desempeño del sistema en lo relacionado con la reducción de cono de

no solo detecta y mide la posición de las aeronaves, sino que también solicita información adicional a la aeronave como su identidad y altitud. Igualmente cuenta con antenas ADS-B que mejoran el desempeño del sistema en lo relacionado con la reducción de cono de silencio, adquisición pasiva de objetivos (incluidos objetivos en tierra), mejora del proceso de reflexión y de las capacidades de seguimiento, entre otros.

La combinación de los sistemas primario y secundario permite compartir datos a través de una interfaz común de contro l de tráfico aéreo, combinando los resultados de ambos radares para obtener una imagen más completa y precisa del espacio aéreo. El sistema está completamente adaptado a los requisitos para su operación en entornos civiles, incluyendo la redundancia necesaria para obtener las figuras de fiabilidad y disponibilidad necesaria para cumplir con los requisitos exigidos para el control de tráfico aéreo civil.

Los equipos que conforman el sistema son:

1. Un (1) sistema radar (PSR3D) Banda L compuesto por: un (1) grupo de antena activa, un (1) pedestal, una (1) junta rotatoria montada en pedestal, una (1) unidad de control de doble rotación, una (1) unidad de distribución de señales del codificador, una (1 ) unidad de distribución de energía, un (1) rack de proceso y control, dos (2) grupos de síntesis y control, dos (2) grupos de receptor y procesador y dos (2) switch router.

2. Un (1) sistema de radar (MSSR) compuesto por: una (1) antena (CSL-M) versión C, tres (3) antenas (ADS-B) integrada, un (1) AEI (equipamiento auxiliar de interfaz), un (1) rack de proceso y control (MSSR-S NEO).

tres (3) antenas (ADS-B) integrada, un (1) AEI (equipamiento auxiliar de interfaz), un (1) rack de proceso y control (MSSR-S NEO).

3. Un (1) intercomunicador y combinador de señales radares compuesto por: dos (2) “switch router, ” un (1) monitor , teclado, mouse p/rack, dos (2) servidores (NTP) lantime M300, dos (2) antenas GPS Lantime, dos (2) kit (ADSB-B) con equipos RF y cinco (5) servidores HPE.

4. Un (1) sistema de gestión y monitoreo compuesto por: cuatro (4) monitores de 32",

un (1) monitor 24", una (1) impresora láser.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600064 de 18 feb. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

5. Un (1) equipo de protección y acceso de antenas compuesto por: un (1) pararrayo, una (1) escalera MSSR + ganchos, una (1) escalera acceso de espina, una (1) llave interlocks, una (1) caja baliza, dos (2) balizas, un (1) radomo.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 5 corresponden arancelariamente a un conjunto de equipos y aparatos utilizados para la detección y control aéreo de las aeronaves, qué de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual

establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Aparatos de ra dar, radionavegación o radio telemando ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8526.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "Aparatos de radar.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE (($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETESCIENTOS NUEVE PESOS, ($ 2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expues to, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8526.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como aparatos de radar , de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ANDRES FELIPE YEPES JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CUSTOM INTERNACIONAL S A NIVEL 2 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600064 de 18 feb. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad en el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-18 / 02:32:34 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 69.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 69.

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