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DIAN - Resolución 600065 de 23-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600065 de 23-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600065 (23 ene. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002832 de 23 de septiembre de 2025, la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.2662, mandataria de la Sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S. con NIT 811.036.030-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “BARRA DE CEREAL CON TROZOS DE ARÁNDANOS Y NUECES” y comercialmente como “BARRA TOSH ARÁNDANOS”.

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE-SARP en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas, mandato aduanero en doce (12) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE

y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($691.843,00), según transferencia No. 153142 del 22 de septiembre de 2025, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000820 del 01 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

“1. Informar la composición porcentual exacta de los ingredientes del producto y cuál es la función de cada uno de ellos dentro de la fórmula.

2. Explicar cómo se realiza la mezcla, cocción y obtención de la barra, si el proceso de elaboración es inflado, tostado, mezclado en frio o en caliente, horneado o prensado, precocido o preparado de otra forma.

3. Confirmar cual es la presentación comercial del producto.

4. Aportar una imagen del empaque donde se pueda observar la tabla de composición de

ingredientes del producto.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600065 de 23 ene. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000875 del 01 de diciembre de 2025, con 11 páginas, sin renunciar al término restante para responder al requerimiento de información.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:

requerimiento de información.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 3.b):

“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

Regla General Interpretativa 3.b):

“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

(...)

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

...

Texto de la Partida 20.08:

“Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600065 de 23 ene. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002832 de 23 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000875 del 01 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia de consistencia semiblanda, obtenida de una mezcla de cereales y frutos aglomerados con otros ingredientes, para formar una barra la cual presenta la siguiente composición:

Ingrediente % Formulación Función (aditivos) Glucosa 16 Edulcorante Maní 15 Textura Almendra 13 Textura Arroz 12 Textura Arándanos deshidratados 11,5 Textura Hojuelas de maíz 11 Textura Azúcar invertido 5 Edulcorante Azúcar 4 Edulcorante Grasa vegetal 4 Textura Maltodextrina 3 Agente de relleno Glicerina 1 Humectante Sorbitol 1 Humectante Extracto de acai 1 Saborizante

Azúcar 4 Edulcorante Grasa vegetal 4 Textura Maltodextrina 3 Agente de relleno Glicerina 1 Humectante Sorbitol 1 Humectante Extracto de acai 1 Saborizante Aceite de maíz 0,5 Textura Ácido cítrico 0,3 Acidulante Sabor natural frutos rojos 0,3 Saborizante Lecitina de soya 0,1 Emulsionante Palmitato de ascorbilo 0,02 Antioxidante

El proceso inicia con la preparación del aglutinante, donde se pesan y mezclan los ingredientes principales: glucosa, azúcar invertido, azúcar, grasa vegetal, maltodextrina, sorbitol, glicerina y lecitina de soya . Esta mezcla se agita durante cinco minutos y posteriormente se somete a cocción a 105 °C. Una vez alcanzada la temperatura adecuada, el producto se descarga en un tanque pulmón para su posterior utilización en la elaboración de las barras de cereal.

En la siguiente etapa, se adicionan los demás ingredientes en los dosificadores de sólidos y se alimentan al mezclador contimixer de manera constante, manteniendo la proporción entre sólidos y aglutinante. De esta forma se forma una capa continua de produc to que pasa por rodillos, que lo van aplanando para estandarizar su altura. Luego, esta capaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600065 de 23 ene. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

atraviesa el primer túnel de enfriamiento y las cortadoras longitudinal y transversal, dando

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

atraviesa el primer túnel de enfriamiento y las cortadoras longitudinal y transversal, dando origen a las barras. Finalmente, las barras ya formadas pasan por un segundo túnel de enfriamiento y llegan a la empacadora.

En la preparación se utilizan principalmente hojuelas de maíz, almendras y maní tostados, junto con arroz inflado y arándanos deshidratados , que proporcionan textura al producto y se adicionan a los demás ingredientes. El producto se presenta en plegadiza 6 unidades de 23 g cada una y plegadiza 12 unidades de 32 g cada una.

Teniendo en cuenta la información suministrada, se determina que el producto objeto de clasificación se trata de una preparación alimenticia de consumo directo, que contiene cereales inflados o tostados (23%) de la partida 19.04 , mezcla de frutos (39,5%) de la partida 20.08; con adición de otros componentes: edulcolorantes, agente de relleno, humectantes, saborizantes, acidulante, emulsionante y antioxidante.

Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el presente análisis de carácter arancelario:

La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mercancía objeto de clasificación consiste en un producto mezclado, este despacho procede a dar aplicación a lo dispuesto en la Regla

a los textos de dichas partidas y Notas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mercancía objeto de clasificación consiste en un producto mezclado, este despacho procede a dar aplicación a lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 3.b) que establece, entre otros, que los productos mezclados cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3.a) se clasifican según la materia que le confiera su carácter esencial, que para este caso, son los frutos mezclados, pues además de representar un porcentaje mayor en la formulación del producto en comparación con los otros ingredientes, son fuente de energía y contribuyen a mejorar la textura del producto.

Así las cosas, y en aplicación de la Regla 3b), los frutos mezclados son los que le confieren el carácter esencial al producto ; por lo tanto, se clasifica en la partida 20.08 de la Nomenclatura Arancelaria.

Del análisis de la información anterior, se determina que el producto antes descrito corresponde a una mezcla de frutos con adición de edulcorantes, no expresada ni comprendida en otra parte, que conforme con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3.b) está comprendida en la partida 20.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2008.97.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - Mezclas”

o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2008.97.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - Mezclas”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2008.97.00.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de frutos, con adición de edulcorantes, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600065 de 23 ene. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137

informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-01-23 / 09:44:22 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDARESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600065 de 23 ene. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600065Consecutivo Acto 2026Año Calendario 23-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 34Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEG AGENCIA DE ADUANAST/P890902266

Fecha Desfijación:

Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:36:45

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 254.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600065Consecutivo Acto 2026Año Calendario 23-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890902266.Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 34Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

34Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEG AGENCIA DE ADUANAST/P890902266.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:36:45

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 254.

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