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DIAN - Resolución 600066 de 23-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600066 de 23-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600066 (23 ene. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002835 de 23 de septiembre de 2025, la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266 -2, mandataria de la COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S. A. S. con NIT 811.036.0309, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Barra de cereal sin azúcar adicionada con trozos de piña” y comercialmente como “Barra Tosh Lyne Piña”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en doce (12) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica barra de cereal en tres (3) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE

en una (1) página, ficha técnica barra de cereal en tres (3) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 153178 de 22 de septiembre de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información nro. S2025000100165398000880 del 15 de octubre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:

1. Remita la composición al 100% (en masa) del producto terminado, e identifique la función de cada ingrediente.

2. Diferenciar los ingredientes que integran el aglutinante de los que integran la barra de cereal.

3. Describir detalladamente el proceso de obtención, indicando para cada etapa los ingredientes adicionados, las máquinas utilizadas y la transformación que ocurre, incluyendo lo relacionado con la incorporación del aglutinante.

4. Informe el tratamiento aplicado a los cereales (inflados, tostados, precocidos, horneados, laminados, o mezclado en frío/en caliente).

5. Explicar qué tipo de tratamiento se aplica a la piña que se incorpora en el producto.

6. Aclare el término “tela” en la descripción y el diagrama de flujo del proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600066 de 23 ene. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Indique cuál es la presentación del producto.

8. Aporte imágenes del empaque del producto por ambos lados, donde se lea claramente la composición del producto.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Indique cuál es la presentación del producto.

8. Aporte imágenes del empaque del producto por ambos lados, donde se lea claramente la composición del producto.

En reunión técnica que se llevó a cabo el 30 de octubre de 202 5 la interesada socializó información técnica relacionada a la mercancía. De esta reunión se levantó un acta que reposa en los antecedentes del proceso.

La usuaria responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000883 del 01 de diciembre de 2025, con cinco (5) páginas, sin renunciar al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida El Dorado nro. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la Partida 19.04:

“Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro mo do, no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600066 de 23 ene. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002835 de 23 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000883 del 01 de diciembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia de consistencia semiblanda, obtenida a partir de hojuelas de cereal tostadas, aglomeradas con otros ingredientes, para formar una barra la cual presenta la siguiente composición:

El proceso de obtención del producto inicia con la preparación del aglutinante, que comprende la dosificación y mezcla de los ingredientes: polidextrosa, leche descremada, grasa, maltitol, maltodextrina, bicarbonato de sodio, lactilato de sodio y splenda. Esta mezcla se agita durante cinco minutos y posteriormente se somete a cocción a 105 °C. Una vez alcanzada la temperatura adecuada, el producto se descarga en un tanque pulmón

mezcla se agita durante cinco minutos y posteriormente se somete a cocción a 105 °C. Una vez alcanzada la temperatura adecuada, el producto se descarga en un tanque pulmón para su posterior utilización en la elaboración de las barras de cereal.

En la siguiente etapa, se adicionan los demás ingredientes en los dosificadores de sólidos y se alimentan al mezclador contimixer de manera constante, manteniendo la proporción entre sólidos y aglutinante. De esta forma se forma una capa continua de produc to que pasa por rodillos, que lo van aplanando para estandarizar su altura. Luego, esta capa atraviesa el primer túnel de enfriamiento y las cortadoras longitudinal y transversal, dando origen a las barras. Finalmente, las barras ya formadas pasan por un s egundo túnel de enfriamiento hasta llegar a la empacadora.

El producto se presenta en cajas plegadizas por 6 unidades, de 23g cada una.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600066 de 23 ene. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Así las cosas, se establece que el producto objeto de estudio corresponde a una preparación alimenticia destinada a consumo directo obtenida a partir de hojuelas de avena y de maíz tostadas adicionada con piña deshidratada, grasa vegetal y saborizante.

Una vez identificadas las características de la mercancía, en materia arancelaria se precisa lo siguiente:

1. La Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado señala, entre otros, que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

lo siguiente:

1. La Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado señala, entre otros, que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

2. El texto de la partida 19.04, incluye, entre otros, los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz).

Del análisis de la información anterior, se determina que el producto objeto de clasificación corresponde a una preparación alimenticia destinada a consumo directo obtenida a partir de hojuelas de cereales tostadas con adición de con otros ingredientes, qu e conforme con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 19.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye: “Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1904.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1904.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia en barra, a base de cereales obtenidos por tostado, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencion ado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266 -2 a la s direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Avenida el Dorado no. 97-51 oficina 201 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en

97-51 oficina 201 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600066 de 23 ene. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vezen firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-01-23 / 09:52:23 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600066Consecutivo Acto 2026Año Calendario 23-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890902266"Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 34Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEG AGENCIA DE ADUANAST/P890902266"

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:37:24

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.

53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 255.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600066Consecutivo Acto 2026Año Calendario 23-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890902266$Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 34Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEG AGENCIA DE ADUANAST/P890902266$

Fecha Desfijación:

Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:37:24

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 255.

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