DIAN - Resolución 600067 de 23-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600067 de 23-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600067 (23 ene. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002837 de 23 de septiembre de 2025, la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500 , representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, mandataria de la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S. con NIT 811.036.030 -9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ BARRA DE CEREAL CON FRUTOS AMARILLOS Y SABOR A YOGURT GRIEGO” y comercialmente como “BARRA YOGURT FRUTOS AMARILLOS”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) página s, ficha técnica en tres (3) páginas, mandato aduanero en doce (12) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE
comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($691.843,00), según transferencia No. 175752 del 22 de septiembre de 2025, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000865 del 09 de octubre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria:
1. Remitir composición al 100% del producto, especificando el porcentaje exacto de cada ingrediente (nombre técnico), indicando para el total de los aditivos cuál es su función.
2. Especificar a que se refiere el ingrediente denominado “Crispies de proteína” y de qué está compuesto.
3. Diferenciar que ingredientes hacen parte del aglutinante y cuál es su función en el producto y que ingredientes hacen parte de la barra de cereal.
4. Describir detalladamente el proceso de obtención, indicando para cada etapa el o los ingredientes adicionados, la máquina utilizada y la transformación que ocurre, incluyendo lo relacionado con la incorporación del aglutinante y la cobertura de yogurt griego.
5. Detallar qué tipo de tratamiento se hace a cada uno de los cereales que componen el producto
(inflado, tostado, precocido, horneado, mezclado en frío o en caliente, etc).
6. Explicar qué tipo de tratamiento se hace a cada una de las frutas que se incorporan en el producto.
7. Ilustrar a qué se refiere con la “tela” en la descripción y el diagrama de flujo del proceso. 8.
Informar cuál es la presentación del producto.
9. Aportar imagen del empaque del producto por ambos lados, donde se lea claramente la
7. Ilustrar a qué se refiere con la “tela” en la descripción y el diagrama de flujo del proceso. 8.
Informar cuál es la presentación del producto.
9. Aportar imagen del empaque del producto por ambos lados, donde se lea claramente la
composición del producto.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600067 de 23 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000884 del 01 de diciembre de 2025, con 7 páginas, sin renunciar al término restante para responder al requerimiento de información.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, a las siguientes direcciones electrónicas: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
Regla General Interpretativa 3.b):
“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
(...)
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efec tuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; ...”
Texto de la Partida 19.04:
“Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.”
maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600067 de 23 ene. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002837 de 23 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000884 del 01 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002837 de 23 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000884 del 01 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia de consistencia semiblanda, obtenida de una mezcla de cereales y frutos aglomerados con otros ingredientes, para formar una barra, con una cobertura de yogurt la cual presenta la siguiente composición:
Ingrediente % formulación función (aditivos) Cobertura de yogurt griego 22Extrudido de maíz crocante con proteína de soya 12 Fuente de proteína Avena en hojuelas 10 Textura Maní tostado 10 Textura Glucosa 10 Edulcorante Polidextrosa 10 Incrementador de volumen Hojuelas de maíz 5 Textura Mango deshidratado 4 Textura Piña deshidratada 3 Textura Azúcar invertido 3 Edulcorante Grasa vegetal 2 Coadyuvante Azúcar refinada 2 Edulcorante Sorbitol 1 Humectante Glicerina 1 Humectante Sabor natural piña 0,3 sabor Aceite de maíz 0,2 Textura Lecitina de soya 0,1 Emulsionante Vitamina E 0,02 Antioxidante
El proceso inicia con la preparación del aglutinante, donde se pesan y mezclan los ingredientes principales: glucosa, polidextrosa, azúcar invertido, azúcar, grasa vegetal, sorbitol, glicerina, lecitina de soya y vitamina E . Esta mezcla se agita durante cinco minutos y posteriormente se somete a
principales: glucosa, polidextrosa, azúcar invertido, azúcar, grasa vegetal, sorbitol, glicerina, lecitina de soya y vitamina E . Esta mezcla se agita durante cinco minutos y posteriormente se somete a cocción a 105 °C. Una vez alcanzada la temperatura adecuada, el producto se descarga en un tanque pulmón para su posterior utilización en la elaboración de las barras de cereal.
En la siguiente etapa, se adicionan los demás ingredientes en los dosificadores de sólidos y se alimentan al mezclador contimixer de manera constante, manteniendo la proporción entre sólidos y aglutinante. De esta forma se forma una capa continua de produc to que pasa por rodillos, que lo van aplanando para estandarizar su altura. Luego, esta capa atraviesa el primer túnel de enfriamiento y las cortadoras longitudinal y transversal.
Una vez se tienen las barras cortadas, pasan por una bañadora que tiene la cobertura de yogurt a 40°C donde se les coloca una cama de cobertura por debajo, y un decorado por encima; una vez finalizado este proceso, pasan por el segundo túnel de enfriamiento hasta llegar a la empacadora.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600067 de 23 ene. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El producto se presenta en plegadiza por 6 unidades, de 25 g cada uno.
Teniendo en cuenta la información suministrada, se determina que el producto objeto de clasificación se trata de una preparación alimenticia de consumo directo , que contiene 27% de
El producto se presenta en plegadiza por 6 unidades, de 25 g cada uno.
Teniendo en cuenta la información suministrada, se determina que el producto objeto de clasificación se trata de una preparación alimenticia de consumo directo , que contiene 27% de cereales en hojuelas (maíz y avena) y extruido de maíz , de la partida 19.04, frutos deshidratados (mango y piña) y maní de la partida 20.08 en una proporción del 1 7%, azúcares del capítulo 17 en un 15% y una cobertura de yogurt que representa el 22%, con adición de otros componentes : incrementador de volumen, humectantes, saborizante, emulsionante y antioxidante.
Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el presente análisis de carácter arancelario:
La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la mercancía objeto de clasificación consiste en un producto mezclado, este despacho procede a dar aplicación a lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 3.b) que establece, entre otros, que los productos mezclados cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3.a) se clasifican según la materia que le confiera su carácter esencial, que para este caso, son las hojuelas de maíz y avena y el extruido de maíz, pues además de representar un porcentaje mayor e n la formulación del producto en comparación con los otros ingrediente s, son fuente de energía, fibra y contribuyen a mejorar la textura del producto.
porcentaje mayor e n la formulación del producto en comparación con los otros ingrediente s, son fuente de energía, fibra y contribuyen a mejorar la textura del producto.
Así las cosas, se tiene que la partida 19.04 comprende, entre otros, productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, partida que incluye las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales tratados por inflado o tostado, destinadas a su consumo directo adicionadas con azúcar, frutos u otros ingredientes.
Del análisis de la información anterior, se determina que el producto antes descrito corresponde a una preparación alimenticia a base de cereales con adición de frutos, maní y azúcar con cobertura de yogurt, que conforme con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3.b) está comprendida en la partida 19.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye: “Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro mod o, no expresados ni comprendidos en otra parte .” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1904.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
inflado o tostado”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1904.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia a base de cereales con adición de frutos, maní y azúcar , con cobertura de yogurt, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co
- lgomezz@tcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1165 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600067 de 23 ene. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida el Dorado No. 97 -51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la
de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-01-23 / 09:54:57 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600067Consecutivo Acto 2026Año Calendario 23-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890902266&Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social
lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 34Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEG AGENCIA DE ADUANAST/P890902266&
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:37:59
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 257.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600067Consecutivo Acto 2026Año Calendario 23-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 890902266+Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 34Planilla Remisión No. 23 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEG AGENCIA DE ADUANAST/P890902266+
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:37:59
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 257.