🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600068 de 26-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600068 de 26-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600068 (26 ene. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002841 de 23 de septiembre de 2025, el señor RAUL GARCIA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830 .010.9054, mandatari a de la Sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BATERIA AUTOMATICA

DE PUESTA Y RECOLECCION DE HUEVOS”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato SIE – SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, cuadro de componentes en cinco (5) páginas, documento denominado “descripción detallada (sistema de nidales automático) en seis (6) páginas, flujograma en una (1) página.

página, cuadro de componentes en cinco (5) páginas, documento denominado “descripción detallada (sistema de nidales automático) en seis (6) páginas, flujograma en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686) según transferencia número 7268 de 23 de septiembre de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000857 del 09 de octubre de 2025, este Despacho solicitó al usuario: remitir mandato vigente, Indicar el lugar geográfico dónde se instalarán los equipos y el área, describir el proceso completo de puesta y recolección de huevos, iniciando desde el almacenamiento del alimento en los silos y su transporte hacia los sistemas de distribución ubicados en el galpón, incluyendo la conducción del agua potable hasta los nida les, precisar la capacidad instalada de aves al interior de los nidales, su tiempo de permanencia y el estimado de huevos recolectados , Identificar los componentes específicos que conforman el sistema de nidales automáticos, Explicar la conexión física entre los sistemas de alimentación, bebida, nidales y recolección, indicando cómo se integran en el galpón y si su operación depende de u na infraestructura común, Indicar si existe un sistema de control centralizado que gestione de forma integral los sistemas de alimentación, bebida, postura y recolección, y señalar los elementos del listado de componentes que cumplen esta función y explicar cómo se gestiona el control de

común, Indicar si existe un sistema de control centralizado que gestione de forma integral los sistemas de alimentación, bebida, postura y recolección, y señalar los elementos del listado de componentes que cumplen esta función y explicar cómo se gestiona el control de proceso, aclarar por qué en el cuadro de componentes se listan múltiples tableros deRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600068 de 26 ene. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

control, remitir nuevamente el cuadro de componentes así: nombre del sistema, cantidad y unidad de medida, componentes principales con su cantidad, unidad de medida (unidad, metros, etc.) y función. No se debe incluir desgloses de piezas o partes, las cuales no serán tenidas en cuenta el acto administrativo. La solicitud de unidad funcional compete únicamente a las máquinas que hacen el proceso definido según la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

El peticionario solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398001145 del 11 de diciembre de 2025.

El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000927 del 15 de diciembre de 2025, con 9 páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias unidades funcionales. Por lo tanto, con oficio No. S2026000100165398000004 del 05 de enero de 2026, se solicitó al interesado elegir una

mencionados, e identificó varias unidades funcionales. Por lo tanto, con oficio No. S2026000100165398000004 del 05 de enero de 2026, se solicitó al interesado elegir una unidad funcional a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. S in embargo, transcurrido el término, el peticionario no allego ninguna respuesta, ra zón por la cual este Despacho procedió a escoger “un comedero en plato para machos” relacionado en el listado de componentes aportado con ocasión a la respuesta al requerimiento, tal como lo señala el artículo 314 de la resolución 46, modificado por el artículo 15 de la Resolución 000185 de 2024.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAUL GARCIA ARIAS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado tributario@aladuana.comsrengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 #25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600068 de 26 ene. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to sé clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002841 de 23 de septiembre de 2025 , y E2025000100165398000927 del 15 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos automatizados, utilizados en galpones avícolas para suministrar alimento a las aves, mediante el siguiente proceso:

El sistema automático de alimentación inicia con el almacenamiento del alimento

y equipos automatizados, utilizados en galpones avícolas para suministrar alimento a las aves, mediante el siguiente proceso:

El sistema automático de alimentación inicia con el almacenamiento del alimento concentrado en silos independientes para hembras y machos, con capacidades de 6.8 m³ y 4.4 m³ respectivamente. Cada silo cuenta con celdas de carga que permiten conocer el peso exacto del alimento y un sistema de descarga compuesto por un tubo en PVC con sinfín y motor de 1.5 HP, que transporta el alimento hacia la tolva de pesaje 40K. Este sistema de pesaje regula la cantidad de alimento que se suministra, mediante sensores, PLC y actuadores que controlan el flujo y la programación del suministro según parámetros preestablecidos.

Una vez dosificado, el alimento se distribuye a través de dos circuitos: el comedero en cadena para hembras y las líneas de comedero en plato para machos. El comedero en cadena, impulsado por un motor de 3 HP, transporta el alimento por canales metálicos a lo largo del galpón, asegurando una distribución uniforme para las reproductoras. Por su parte, las líneas de comedero para machos utilizan sinfines en tuberías galvanizadas y motores de 0.75 kW para llevar el alimento a los platones, donde sensores garan tizan el llenadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600068 de 26 ene. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

adecuado. Este sistema automatizado asegura una dieta balanceada y controlada, optimizando la postura de huevos y el desarrollo de las aves.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

adecuado. Este sistema automatizado asegura una dieta balanceada y controlada, optimizando la postura de huevos y el desarrollo de las aves.

El sistema estará ubicado en Festo, Tolima, vereda la florida, dirección del Granja Agrícola La Fe vía Fresno-Padua, área del proyecto 778426. 5 m2.

Listado de equipos aportado por el peticionario con ocasión a la respuesta al requerimiento de información:

Un (1) sistema de comedero en plato para machos compuesto por: ciento setenta y tres (173) platos de comedero, dos (2) tolvas de recibo de alimento, dos (2) motores de 220 voltios, dos (2) platos control con sensor para apagar el llenado cuando esté lleno, cincuenta y siete (57) metros de tubería con sinfín para transportar el alimento hacia todos los platos, dos (2) winches para izaje manual para subir y bajar todo el comedero. Su función es garantizar el alimento a lo largo de todo el galpón para una alimentación homogénea de las aves.

Según lo expuesto previamente se establece que, arancelariamente, los componentes listados en el párrafo anterior trabajan conjuntamente para suministrar de forma automática alimento a las aves. Dicho conjunto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado como una unidad funcional. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto anteriormente y con la Regla General Interpretativa 1, la mercancía se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.36 que comprende << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura,

funcional. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto anteriormente y con la Regla General Interpretativa 1, la mercancía se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.36 que comprende << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.29.10.00 la cual está determinada para “- - - comederos y bebederos automaticos”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos conformado por un sistema de comederos automáticos para la avicultura , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Genérales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RAUL GARCIA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4 a la direcciones electrónicas

14.988.737, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4 a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 103 #25B86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600068 de 26 ene. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-01-26 / 08:33:11 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600068Consecutivo Acto 2026Año Calendario 26-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

srengifo@aladuana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 35Planilla Remisión No. 26 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 26 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEG AGENCIA DE ADUANAS ALA T/P830010905

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:38:35

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 258.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600068Consecutivo Acto 2026Año Calendario 26-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 830010905.Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social tributario@aladuana.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

tributario@aladuana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 35Planilla Remisión No. 26 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEG AGENCIA DE ADUANAS ALA T/P830010905.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:38:35

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 258.

Consultar sobre este documento ...