DIAN - Resolución 600069 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600069 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600069 (21 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001999 de l 26 de noviembre de 2024, la Sra. MARTA LUCIA VARELA OSORIO, identifica da con cédula de ciudadanía No. 43.751.381, representante legal de la sociedad GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S., con NIT 901 .154.766-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “VÁLVULA BEBEDERO PARA CERDOS” y comercialmente como “BEBEDEROS PARA CERDOS”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos Mcte ($ 658.000,00) según transferencia número 2295392084 de l 25 de noviembre de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000737

transferencia número 2295392084 de l 25 de noviembre de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000737 del 17 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Confirmar si la información e imágenes en las hojas 1 y 3 de la ficha técnica aportada, corresponden a la misma mercancía, ya que, se mencionan válvulas bebederas para cerdos, bebederos ahorradores o de bola: válvulas de cazoleta (válvula de bola o válvula esférica). En caso contrario, se debe seleccionar un solo producto para que sea clasificado con la solicitud e informarlo a esta Coordinación; ya que, el servici o de clasificación arancelaria comprende un único producto.

2. Proporcionar el nombre en idioma español y la descripción de todas las partes que componen el producto, que permita entender su estructura y funcionalidad

3. Describir con qué otros elementos del bebedero se conecta el producto, como, por

ejemplo: tuberías, dispensadores de agua, tanques, etc.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600069 de 21 feb. 2025 Hoja No. 2

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4. Aclarar si el “mecanismo de llave de paso” mencionado en la ficha técnica es parte integral de la válvula o un componente separado que controla el flujo de agua en el sistema de tuberías.

5. Esclarecer a qué se refiere que el “bebedero en acero inoxidable, disponibilidad de

integral de la válvula o un componente separado que controla el flujo de agua en el sistema de tuberías.

5. Esclarecer a qué se refiere que el “bebedero en acero inoxidable, disponibilidad de repuestos. Con filtro, para tubería de 1/2 pulgada, dos tamaños: para lechones y cerdos adultos”.

6. Remitir nuevamente la imagen del producto, ubicar y señalar con su nombre en idioma español, todos sus compontes”.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000023 del 23 de enero de 2025, con seis ( 6) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra . MARTA LUCIA VARELA OSORIO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: mlvarela@g3colombia.com - sesegrera@g3colombia.com; o por correo en la dirección MALL PUERTO BULEVAR LC 202 LLANOGRANDE, en Rionegro – Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 84.81:

“Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600069 de 21 feb. 2025 Hoja No. 3

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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000001999 de l 26 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000023 del 23 de enero de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo que regula el paso del agua que se sumista a los cerdos en un corral, con las siguientes características:

Válvula bebedero para cerdos, elaborada en acero inoxidable, cuyas medidas son: diámetro ½ pulgada y largo de 7 cm, con un peso de 86 gramos, la cual, se compone de un cuerpo, empaque que evita la pérdida de agua, tapa filtro (rojo) para retener las partículas presentes en el agua que podrían obstruir el funcionamiento de la válvula, un pin que permite el flujo del agua al ser presionado por la lengua del cerdo y un resorte que regula la presión del agua y asegura que el pin vuelva a su posición original después de ser presionado. Este elemento se conecta a la tubería por donde circula el agua que se suministra a los cerdos

agua y asegura que el pin vuelva a su posición original después de ser presionado. Este elemento se conecta a la tubería por donde circula el agua que se suministra a los cerdos en los corrales.

Según lo anterior, la mercancía a clasificar consiste en una válvula de bebedero para suministrar agua a los cerdos, cuyos elementos de obturación (pin y resorte) regulan el paso del agua cuando el animal ejerce presión con su lengua en el pin, lo que permite el flujo de agua. Al soltar el pin, el resorte devuelve la válvula a su posición original, deteniendo el flujo de agua.

En relación con lo expuesto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) los artículos que se instalan en tuberías para permitir el paso, retener o regular los fluidos (líquidos) se encuentran comprendidos en el texto de la partida 84.81 que corresponde a los “Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. ”, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1.

Po otro lado, de acuerdo con la información técnica remitida por el usuario, el mecanismo de obturación de la válvula lo conforman el pin y el resorte; entonces le corresponde clasificarse en la subpartida 8481.80.99.00 según la Regla General Interpretativa 6.

Así mismo, la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA) las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como

Así mismo, la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA) las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación; respecto a lo indi cado, la Nota Explicativa de la partida 84.81, indica lo siguiente: “Los artículos de grifería y órganos similares son aparatos que, montados, en las tuberías o continentes, permiten, dejando pasar los fluidos (líquidos, gases, vapores, materias viscosas) o, por el contrario, reteniéndolos, controlar la llegada o evacuación, o incluso regular el caudal o la presión. A veces también, pero más raramente, se utilizan para el movimiento de los sólidos en polvo (por ejemplo, arena). Estos artículos y órganos trabajanRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600069 de 21 feb. 2025 Hoja No. 4

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por medio de un obturador (cilindro giratorio, válvula de asiento, de charnela o de vástago, bola, aguja, compuerta (paso directo), membrana deformable, etc.) que, según su posición, abre o cierra un orificio. Generalmente se accionan a mano, por medio de una llave, un volante, una palanca, un botón, etc.”, (...) En virtud de lo anterior, se puede decir que , de acuerdo con lo señalado en la Nota Explicativa citada y en contraste con la información suministrada del producto a clasificar,

volante, una palanca, un botón, etc.”, (...) En virtud de lo anterior, se puede decir que , de acuerdo con lo señalado en la Nota Explicativa citada y en contraste con la información suministrada del producto a clasificar, resulta claro que, sin importar el lugar donde se instalen las válvulas (galpón, edificación, nave, etc.) éstas están comprendidas de manera específica en la partida 84.81 del SA. Ahora bien, en cuanto a la subpartida arancelaria “8436.29.10.00 - - - Comederos y bebederos automáticos”, propuesta por l a interesada en la solicitud; a continuación, la Coordinación de Clasificación Arancelaria se permite aclarar por qué, el producto denominado técnicamente como “VÁLVULA BEBEDERO PARA CERDOS ” y comercialmente como “BEBEDEROS PARA CERDOS”, no se clasifica por la subpartida arancelaria en mención:

1. Literal F) de las Notas Explicativas del SA de la partida 84.36: "Los bebederos automáticos para ganado, caballos, cerdos, etc., tales como los constituidos por una cubeta metálica con una paleta móvil interior que regula la llegada del agua por la presión del hocico del animal." Tal y como se observa, los componentes del bebedero automático difier en totalmente de la mercancía objeto de solicitud. Adicionalmente, éstos tienen como función suministrar el agua de manera continua y automática.

2. La válvula bebedero tiene un diseño simple (pin y un resorte), sin componentes automáticos y su función es regular el paso del agua.

Por lo anterior, se desestima la clasificación arancelaria del producto objeto de solicitud por la subpartida 8436.29.10.00, sugerida por la interesada.

automáticos y su función es regular el paso del agua.

Por lo anterior, se desestima la clasificación arancelaria del producto objeto de solicitud por la subpartida 8436.29.10.00, sugerida por la interesada.

En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 84.81 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8481.80.99.00 del arancel de aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8481.80.99.00 del Arancel de Aduanas, como una válvula para bebedero, con obturador de pin y resorte, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del

subpartida 8481.80.99.00 del Arancel de Aduanas, como una válvula para bebedero, con obturador de pin y resorte, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600069 de 21 feb. 2025 Hoja No. 5

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ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTA LUCIA VARELA OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.751.381, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.154.766-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mlvarela@g3colombia.com - sesegrera@g3colombia.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en el MALL PUERTO BULEVAR LC 202 LLANOGRANDE en Rionegro - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de

BULEVAR LC 202 LLANOGRANDE en Rionegro - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-21 / 12:18:52 P. M.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-21 / 12:18:52 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600069 de 21 feb. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe Certifica que este Acto Administrativo, fue Publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.177 del 10 de julio de 2025, página 50Se Certifica que este Acto Administrativo, fue Publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.177 del 10 de julio de 2025, página 50

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