DIAN - Resolución 600071 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600071 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600071 (21 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001957 de l 28 de octubre de 2024, la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A . NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad POWERCHINA INTERNATIONAL GROUP LIMITED SUCURSAL COLOMBIA con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SEGUIDOR SOLAR MEDIANTE MOTOR”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción y características de la mercancía en cuatro (4) folios, imágenes y planos en doce (12) folios, manual de instalación en cincuenta y cuatro (54) folios, consignación bancaria en un (1) folio, mandato en un (1) folio, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Cartagena expedido a nombre de la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1
en un (1) folio, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Cartagena expedido a nombre de la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1 en once (11) folios, Certificado de Matrícula de Sucursal de Sociedad Extranjera de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido a nombre de POWERCHINA INTERNATIONAL GROUP LIMITED SUCURSAL COLOMBIA en diecinueve (19) folios.
La solicitante pagó un millón trescientos veinte mil pesos m/cte. ($ 1.320.000) según consignación bancaria número 8801831 de 25 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000669 del 13 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: adjuntar un mandato firmado por el representante legal del importador que aparece en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal ; e xplicar el proceso que desarrolla el seguidor solar ; p recisar si la mercancía dispone de motores y otros aparatos para su movimiento y funcionamiento ; anexar el cuadro de componentes que hacen parte de la mercancía, indicando cantidad, nombre de cada uno y función (no incluir artículos de tornillería); i ndicar cuáles y cuántos elementos conforman el kit “Sistema de tracción – Pesado”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600071 de 21 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El 23 de diciembre de 2024 esta Coordinación envió un correo electrónico al interesado y
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El 23 de diciembre de 2024 esta Coordinación envió un correo electrónico al interesado y adjuntó el oficio virtual No. 100165398 - 2255 del mismo día, en el que se le recuerda que el término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2024000100165398000669 del 13 de noviembre de 2024, vencía el 20 de enero de 2025.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000009 del 10 de enero de 2025, con treinta y tres (33) folios, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Cartagena - Bolívar.
También se notificará el presente acto administrativo al señor OSCAR FELIPE RUEDA PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad POWERCHINA INTERNATIONAL GROUP LIMITED SUCURSAL COLOMBIA (Certificado de Matrícula de Sucursal de Sociedad Extranjera de la Cámara de Comercio de Bogotá) , a la dirección electrónica registrada en el RUT: XXXXXX, o por correo a la dirección procesal informada en el mismo documento: 8XXXXXXXXX, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
el RUT: XXXXXX, o por correo a la dirección procesal informada en el mismo documento: 8XXXXXXXXX, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600071 de 21 feb. 2025 Hoja No. 3
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Partida 84.79:
“Máquinas y apar atos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001957 de l 28 de
resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001957 de l 28 de octubre de 2024 y E2025000100165398000009 del 10 de enero de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe una combinación de máquinas y equipos que trabajan en conjunto para permitir la orientación de paneles solares, con el fin de aprovechar mejor la radiación solar para la generación posterior de energía eléctrica , en una planta fotovoltaica.
El seguidor solar o “tracker” es un dispositivo mecánico capaz de buscar la posición del sol en cualquier momento del día, sigui éndolo desde el este hasta el oeste. Está conformado básicamente por una parte fija y una móvil, sobre la que se montarán paneles solares, los cuales deben permanecer perpendicularmente a los rayos solares durante el día y dentro de su rango de movimiento, con la finalidad de incrementar la generación de energía de los paneles.
El “Tracker” tiene mesas independientes que se comunican por vía “wireless”, cada una se mueve en un rango de 55 grados en ambos sentidos.
Mediante el escrito con radicado No. E2025000100165398000009 del 10 de enero de 2025 dando respuesta al Requerimiento de Información Adicional , la usuaria anexó el siguiente listado de componentes:
1. Un (1) sistema de t rackers: estructuras de soporte encargadas de sujetar los paneles y seguir la trayectoria del sol, conformadas por veintitrés mil ciento ochenta y tres (23.183)
listado de componentes:
1. Un (1) sistema de t rackers: estructuras de soporte encargadas de sujetar los paneles y seguir la trayectoria del sol, conformadas por veintitrés mil ciento ochenta y tres (23.183) postes de viga en I , ochocientos un mil ciento ochenta ( 801.180) soportes y rieles , veintiún mil ochocientos once ( 21.811) rodamientos premontados , catorce mil ciento doce (14.112) componentes estándar, ciento setenta y ocho mil quinientos setenta y un (178.571) soportes de módulos solares, diecinueve mil quinientos ochenta y tres (19.583) torque tubos, dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco
(2.649.565) unidades de tornillería y sistemas de anclaje.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600071 de 21 feb. 2025 Hoja No. 4
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2. Quince (15) unidades de control de red (controlador maestro): envía señales a los “node controler” para el funcionamiento del tracker; con quince (15) baterías.
3. Dos mil quinientos dieciséis (2.516) u nidades del control del tracker (“Controller, Node Gen 3”): encargadas de recibir las señales que permiten su correcto funcionamiento.
4. Dos mil quinientos cinco (2.505) platinas y tornillería unificadas: tiene como función servir de soporte de sujeción superior e inferior del actuador, por medio de tornillería para el movimiento del seguidor solar.
4. Dos mil quinientos cinco (2.505) platinas y tornillería unificadas: tiene como función servir de soporte de sujeción superior e inferior del actuador, por medio de tornillería para el movimiento del seguidor solar.
5. Quince (15) anemómetros: instrumentos electrónicos -meteorológicos utilizados para medir la velocidad del viento.
6. Dos mil quinientos veintiocho ( 2.528) actuadores: motores eléctricos con sistema neumático para realizar el movimiento por de un pistón, con cables de conexión hacia la “node controller”.
Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía listada en los numerales 1 a 6, corresponde a un conjunto de máquinas para posicionamiento mecánico de paneles solares, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido arancelariamente en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Siste ma Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "las demás máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84". Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso m/cte. ($ 1’315.291) incluido el IVA, de
2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso m/cte. ($ 1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cuatro mil setecientos nueve pesos, ($4.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que funcionan conjuntamente para posicionamiento mecánico de paneles solares , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor OSCAR FELIPE RUEDA PLATA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.1XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad
POWERCHINA INTERNATIONAL GROUP LIMITED SUCURS AL COLOMBIA con NIT
9XXXXXXXXX, a la dirección electrónica registrada en el RUT: XXXXXX, de conformidad
No. 1.1XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad
POWERCHINA INTERNATIONAL GROUP LIMITED SUCURS AL COLOMBIA con NIT
9XXXXXXXXX, a la dirección electrónica registrada en el RUT: XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600071 de 21 feb. 2025 Hoja No. 5
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137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada en el RUT: CL 93 11 A 28 OF 704, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del
electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posibl e la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Barrio Martínez Martelo 8XXXXXXXXX en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelació n ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-21 / 12:39:44 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600071 de 21 feb. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 77.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 77.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 77.