DIAN - Resolución 600072 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600072 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública Clasificada RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600072 (21 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001927 de l 18 de octubre de 2024, la Sra . ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 0XXXXXXXXX, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A . E.S.P. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “GENERADOR Y SUS PARTES TURBINA Y SUS PARTES” y comercialmente como “UNIDAD
GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROYECTO PRADO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: información de la mercancía en seis (6) folios, documentación con datos de l generador y la turbina en treinta y ocho (38) folios, especificaciones técnicas del gene rador en cincuenta y tres (53) folios , comprobante de transferencia bancaria en dos (2) folios, mandato en dos (2) folios.
especificaciones técnicas del gene rador en cincuenta y tres (53) folios , comprobante de transferencia bancaria en dos (2) folios, mandato en dos (2) folios.
La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte. ($ 1.315.291) según transferencia bancaria con número de autorización 918331 del 17 de octubre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000667 del 13 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: precisar si la turbina hidráulica y el generador están diseñados para formar cuerpo o montarlas en un basamento común; adjuntar un plano de la mercancía en idioma español; indicar si la turbina y el generador se controlan desde el cuarto de control, y si los equipos de éste se presentan junto con la demás mercancía; precisar si los repuestos listados en el documento denominado “ Especificación técnica del generador ” se presentan o no con el generador; aclarar cuál es la información que tiene el carácter de confidencial, según lo indicado en el mandato aportado.
El 23 de diciembre de 2024 esta Coordinación envió un correo electrónico al interesado y adjuntó el oficio virtual No. 100165398 - 2255 del mismo día, en el que se le r ecuerda que el término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2024000100165398000667 del 13 de noviembre de 2024, vencía el 20 de enero de 2025 . La usuaria responde mediante escrito
dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2024000100165398000667 del 13 de noviembre de 2024, vencía el 20 de enero de 2025 . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000008 del 10 de enero de 2025, con diez ( 10) folios, sin renunciar al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600072 de 21 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida.
Regla General Interpretativa 1:
disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 85.02:
“Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001927 de 18 de octubre de
clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001927 de 18 de octubre de 2024 y E2025000100165398000008 del 10 de enero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de turbina y generador eléctrico que trabajan conjuntamente para producir energía eléctrica, mediante el siguiente proceso:
El agua de una represa es captada y transportada por tubería hasta ingresar en la turbina. El agua que entra mueve un rodete que se conecta al generador a través de un eje horizontal. El agua que ha pasado por la turbina sale por otra tubería.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600072 de 21 feb. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada El generador convierte la energía mecánica de la rotación de la turbina en energía eléctrica mediante el principio de inducción electromagnética; dentro del generador existen unas bobinas de cobre que giran e inducen corriente en un estator, generando la energía eléctrica, la cual se envía al sistema nacional interconectado.
Durante la generación de energía eléctrica, un regulador de tensión, que es parte del generador, está funcionando permanentemente, debido a que inyecta la corriente con que funciona el principio de inducción electromagnética, permitiendo generar campos electromagnéticos; además, mantiene un nivel de tensión (voltaje) constante para proteger el generador de sobresaltos de corriente o caídas de tensión.
de inducción electromagnética, permitiendo generar campos electromagnéticos; además, mantiene un nivel de tensión (voltaje) constante para proteger el generador de sobresaltos de corriente o caídas de tensión.
Componentes:
1. Una (1) turbina hidráulica tipo “Francis”: convierte la energía del agua en energía mecánica.
2. Un (1) generador del tipo síncrono, de corriente alterna: convierte energía mecánica en energía eléctrica en forma de fuerza electromotriz alterna. Cuenta con un (1) regulador de tensión, el cual es parte integral del generador.
Ahora bien, para la clasificación arancelaria de la mercancía que es objeto de estudio es importante considerar las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y const ituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, que señalan en la partida 85.02 lo siguiente:
“I. GRUPOS ELECTRÓGENOS
Los términos grupos electrógenos se aplican a la combinación de un generador eléctrico y de una máquina motriz, que no sea un motor eléctrico (turbina hidráulica, turbina de vapor, rueda eólica, máquina de vapor, motor de encendido por chispa, motor diesel , etc.). Cuando la máquina motriz forma cuerpo con el generador o, si están separados y se presentan al mismo tiempo, las dos máquinas están diseñadas para formar cuerpo o montarlas en un basamento común (véanse las Consideraciones generales de la Sección), el conjunto se clasifica en esta partida.
(......)”
máquinas están diseñadas para formar cuerpo o montarlas en un basamento común (véanse las Consideraciones generales de la Sección), el conjunto se clasifica en esta partida.
(......)”
De acuerdo con la información aportada y lo indicado en las Notas Explicativas transcritas , la mercancía objeto de clasificación arancelaria se considera una combinación de dos máquinas, turbina hidráulica y generador eléctrico unidas mediante un eje, diseñadas para formar un solo cuerpo, que conforman un grupo electrógeno para la producción de energía eléctrica alterna.
Hecho el análisis anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía consiste en un grupo electrógeno para producir corriente alterna, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado , la cual señala para esta partida “Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos ”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Grupos electrógenos de corriente alterna".
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/ cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis pesos m/cte. ($ 657.646) , del cual podrá solicitar
acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis pesos m/cte. ($ 657.646) , del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600072 de 21 feb. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, como un grupo electrógeno de corriente alterna , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.0XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019
1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: 8XXXXXXXXXen Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-21 / 03:00:22 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600072 de 21 feb. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 79.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 79.