DIAN - Resolución 600074 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600074 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600074 (25 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001976 de 07 de noviembre de 2024, l a señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, en su calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1., con NIT 8XXXXXXXXX, mandatari a de la sociedad MEGALABS COLOMBIA S.A.S con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ALMIDON DE MAIZ MODIFICADO” y comercialmente como “ENTEREX ESPESANTE”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Solicitud SIE – SARP en dos (2) folios, mandato en catorce (14) folios, certificado no requiere registro sanitario del Invima en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, fotografía en cinco (5) folios y comprobante de consignación en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos

consignación en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($ 657.645,00) según Consignación número 9937624 de 29 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000682 del 18 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Explicar el proceso de obtención y/o fabricación del producto y en que consiste la modificación del almidón de maíz. Adjuntar ficha técnica del producto, en donde se observen las características físicas, porcentaje en peso, composición del producto y la función de cada uno de los componentes. De considerarse información confidencial indíquelo. Indicar: destino, uso, empaque, contenido en gramos y presentación del producto. Informar si el producto a clasificar tiene simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de alm idón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al 45%; b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior al 2%. Informar si cuando el porcentaje en peso que pasa por un tamiz de te la metálica con abertura de malla de 500 micras (micrómetros, micrones), es superior o igual al 90%. Informar si el producto pasa por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600074 de 25 feb. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

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en proporción superior o igual al 95 % en peso. Informar si el pro ducto de la degradación de los almidones o féculas contiene azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca y si este es inferior o igual al 10 % o superior a este porcentaje.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000017 del 20 de enero de 2025, con 7 folios , renunciando al término restante para responder el requerimiento de información.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor MARTIN LADINO CLAVIJO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida.

Regla General Interpretativa 1:

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 del Capítulo 35:

“2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10 %.”

Partida 35.05:

“Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600074 de 25 feb. 2025 Hoja No. 3

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subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000001976 de 07 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000017 del 20 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aditivo alimentario en polvo, utilizado como espesante para modificar la consistencia de alimentos fríos y calientes , denominado comercialmente como “Enterex Espesante” que se obtiene mediante el siguiente proceso:

Mediante un proceso químico de hinchamiento en frío (Cold Water Soluble - CWS), se modifican almidones nativos para conferirles propiedades únicas que los hacen solubles en agua fría y altamente funcionales en aplicaciones específicas; este proceso se realiza en tres etapas: en una etapa inicial se sumerge el almidón nativo o virgen en una solución de alcohol (o una mezcla de alcohol y álcali), para reducir la gelatinización incompleta durante

tres etapas: en una etapa inicial se sumerge el almidón nativo o virgen en una solución de alcohol (o una mezcla de alcohol y álcali), para reducir la gelatinización incompleta durante el proceso, minimizando daños en los granos de almidón, posteriormente se realiza la cocción bajo alta temperatura y presión, d urante esta etapa los granos de almidón son calentados uniformemente en condiciones controladas, el almidón sufre gelatinización parcial, pero con un mínimo de daño térmico, finalmente viene la etapa de secado en donde posterior al tratamiento térmico, los granos son deshidratados para estabilizarlos y facilitar su manejo y almacenamiento, quedando convertidos en polvo.

El producto tiene una composición de 100% almidón de maíz modificado, es un aditivo alimentario que se usa como espesante, por lo que aumenta la viscosidad de los alimentos y bebidas fríos o calientes, facilitando la deglución de los mismos. Según la información técnica aportada por el usuario, el producto contiene azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca inferior al 10 %

Presentado en polvo, empacado en bolsa con fuelle con un contenido de 227 gramos o sachet por 4.5 gramos. Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita, corresponde arancelariamente a un almidón de maíz modificado, util izado como espesante para aumentar la viscosidad de los alimentos , que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 35.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Dextrina y demás almidones y féculas

aumentar la viscosidad de los alimentos , que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 35.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base d e almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados. ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3505.10.00.00RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600074 de 25 feb. 2025 Hoja No. 4

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del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ Dextrina y demás almidones y féculas modificados” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3505.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un almidón de maíz modificado, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARTIN LADINO CLAVIJO identificado con cédula de ciudadanía No.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARTIN LADINO CLAVIJO identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad MEGALABS COLOMBIA SAS con NIT 8XXXXXXXXX-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notifica ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-25 / 09:54:08 A. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600074 de 25 feb. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 80.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 80.

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