DIAN - Resolución 600075 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600075 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600075 (25 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001947 de l 24 de octubre de 2024, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad BRINSA S.A. , con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LLENADORA CELDA DE CARGA
TAPADOR ACERO INOXIDABLE”
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, plano en una (1) página, listado de componentes en formato Excel co n una (1) hoja, mandato aduanero en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según
mandato aduanero en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según consignación número 20241022105535070002 del 22 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000684 del 19 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Explicar de manera secuencial y en párrafos breves el proceso de llenado y taponado de contenedores plásticos (únicamente se indica la función de los componentes en el listado de equipos), precisando cómo se ingresan los envases a la llenadora, qué mecanismo las transfiere al área de llenado, qué tipo de líquido se introduce y en qué posición se llenan (vertical u horizontal), cómo se van retirando una vez se completa el llenado y se pasan al taponado, qué elementos utiliza para realizar el taponado y como se evacuan para su acumulación.
2. Aclarar sí la llenadora - taponadora, junto con el elevador y ordenador de tapas y tabla de acumulación están unidas por medio de la banda transportadora de envases.
3. Mencionar cómo se conduce el líquido desde el tanque de almacenamiento a la llenadora.
4. Indicar la capacidad de envasado en unidades por minuto de la llenadora – taponadora y qué tipo de contendores plásticos son (botellas, canecas, etc.).
5. Precisar la longitud total de la banda transportadora y sí ésta es movida por motores (eléctricos, combustión, etc.) indicar su cantidad.
6. Relacionar algunas características físicas relevantes de los siguientes equipos: panel de control
5. Precisar la longitud total de la banda transportadora y sí ésta es movida por motores (eléctricos, combustión, etc.) indicar su cantidad.
6. Relacionar algunas características físicas relevantes de los siguientes equipos: panel de control
(pantalla táctil, PLC, mandos, etc.), tabla de acumulación (motorizada, manual, etc.) y elevador y ordenador de tapas (mecánicos, hidráulicos, neumáticos, motorizados, etc.).”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600075 de 25 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito s radicados No s. E2024000100165398000623 y E2024000100165398000624 del 07 de diciembre de 2024, con diez (10) páginas, sin renunciar al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y
máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; l as demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600075 de 25 feb. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolució n de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
- artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolució n de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001947 del 24 de octubre de 2024, E2024000100165398000623 y E2024000100165398000624 del 07 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se emplean para el envasado de líquidos, mediante el siguiente proceso:
Inicialmente, los envases vacíos se alimentan manualmente sobre el transportador o banda transportadora que tiene una longitud total de 8.5 metros y motorización eléctrica, encargada de movilizar los envases (vacíos y llenos) en las diferentes etapas del proceso.
A continuación, el transportador mueve los envases hacia el área de llenado, donde son separados y organizados para llenarlos utilizando el dosificador. Este dosificador descarga el producto líquido (desmanchador de ropa) en las botellas mediante un conjunto de boquillas de dosificación. El líquido proveniente del tanque de almacenamiento se envía por gravedad a la dosificación , sin usar elementos de bombeo . Una vez que las botellas completan su recor rido por el dosificador, se reintegran al transportador que las moviliza hacia la etapa de tapado.
En la etapa de tapado, se ubica y ajusta la tapa sobre cada una de las botellas. Posteriormente, las botellas llenas y selladas salen a través del transport ador con destino a la mesa rotativa de acumulación, donde son retiradas manualmente para su empaque secundario en cajas. La
botellas llenas y selladas salen a través del transport ador con destino a la mesa rotativa de acumulación, donde son retiradas manualmente para su empaque secundario en cajas. La alimentación de tapas hacia el cuerpo principal de la envasadora se realiza mediante el elevador de tapas, que almacena, transporta y orienta las tapas para su ingreso al proceso del envasado. La capacidad nominal de la envasadora es de 90 unidades por minuto, utilizando botellas de polietileno de alta densidad “PEAD” de 1 litro y tapas roscables de polipropileno “PP”.
Para distribuir la fuerza a los diferentes componentes de la unidad funcional se emplea el panel eléctrico que aloja elementos como protecciones eléctricas, controladores e indicadores de instrumentos de control.
A continuación, se detallan los equipos y demás componentes que hacen parte de la solicitud:
1. Una (1) llenadora, dosificado gravimétrico de líquidos y tapado en contenedor plástico de hasta 1 litro. Incluye: un (1) conjunto de vidrios (barreras perimetrales) para la bancada de la llenadora.
2. Una (1) banda transportadora, para el transporte (ingreso y salida) de envases vacíos y llenos respectivamente.
3. Un (1) panel eléctrico para distribución de fuerza y control para los componentes de la llenadora, con PLC, protecciones eléctricas (guardamotores, “breakers”, relevos térmicos), elementos de distribución de fuerza (arrancadores) y bornes de conexionado.
4. Un (1) elevador - posicionador de tapas por servomecanismos con motorización eléctrica , que recibe y suministra las tapas para los envases ubicados en la llenadora.
distribución de fuerza (arrancadores) y bornes de conexionado.
4. Un (1) elevador - posicionador de tapas por servomecanismos con motorización eléctrica , que recibe y suministra las tapas para los envases ubicados en la llenadora.
5. Una (1) tabla acumuladora rotativa con motorización eléctrica, para la recepción y acumulación de envases llenos a la salida de la banda transportadora.
6. Dos (2) tanques de almacenamiento, acumulación de producto para la dosificación de la llenadora.
Según lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 a 6 consisten en una combinación de máquinas y equipos que trabajan en conjunto para envasar productos líquidos (desmanchadores de ropa) en botellas plásticas de un (1) litro , con una capacidad de llenado de 90 envases por minuto. El trabajo coordinado de los componentes listados cumple con los criterios de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600075 de 25 feb. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para el envasado de líquidos se encuentran comprendidas en el texto de la partida <<84.22 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas,
lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.>> en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 6 conforman una unidad funcional, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con base en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida <<8422.30.90.20 - - - Para envasar líquidos >>, comprendida en el Arancel de Aduanas de Colombia.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tenía un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE (($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS, ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS, ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, como un a combinación de máquinas que trabajan en conjunto para envasar líquidos, con capacidad de llenado de 90 envases por minuto , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará
el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la 8XXXXXXXXX Barrio Martinez Martelo en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600075 de 25 feb. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio
de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Ar ancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-25 / 11:48:23 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 81.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 81.