DIAN - Resolución 600077 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600077 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600077 (28 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001980 de 08 de noviembre de 2024, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad MEGALABS COLOMBIA S .A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada comercial y técnicamente “IBESIA ACIDO HIALURONICO SAL SODICA 1.6 %”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folio s; ficha técnica en dos (2) folios ; copia de la Resolución No. 2023041920 del 8 de septiembre de 2023 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA; copia del mandato en catorce (14) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA; copia del mandato en catorce (14) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cu arenta y cinco pesos m/cte ($657.645) según consignación número 9937623 de 29 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000691 del 22 de noviembre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: remitir la composición del producto al 100 %, especificando el porcentaje exacto de cada componente, indicando la función y utilidad de cada uno de los componentes en el producto; explicar cuál es el principio activo y cómo funciona ; d escribir el modo de uso, cuánto dura un ciclo de tratamiento, y cómo es el proceso de aplicación; indicar si el producto trata o previene una enfermedad y si puede utilizarse en aplicaciones diferentes a las mencionadas; indicar si el producto está dosificado; informar si el producto para su uso requiere prescripción médica; remitir imágenes a color del producto por varias de sus caras, de su presentación comercial, indicando su contenido y de sus etiquetas ; e i nformar si el producto requiere Registro Sanitario, en caso afirmativo remitirla. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de enero de 2025, la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con

oficio No. S 2025000100165398000042 del 23 de enero de 2025, la usuaria respondeRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600077 de 28 feb. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mediante radicado No. E2025000100165398000027 del 27 de enero de 2025, con catorce (14) folios y renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARTIN LADINO CLAVIJO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 30.04:

“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien ent endido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 315 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de

de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 315 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600077 de 28 feb. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001980 de 08 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000027 del 27 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una solución líquida inyectable, utilizada para reducir síntomas en las articulaciones.

El compuesto principal del producto es ácido hialurónico sal sódica a una concentración de 35 mg, contiene los siguientes e xcipientes: cloruro de sodio, fosfato de sodio di básico, fosfato de sodio monobásico y agua destilada.

El producto es una solución estéril usada para restaurar las propiedades del líquido sinovial en articulaciones y tendones artríticos, reduce el dolor y mejora la movilidad; así mismo, por sus propiedades lubricantes y viscoelásticas, facilita el deslizamiento tendinoso, promueve la cicatrización y previene la formación de adherencias postquirúrgicas. Adecuado para tratar el dolor y la movilidad reducida causadas por artrosis, lesiones postraumáticas y alteraciones articulares o tendinosas, incluyendo tendinopatías agudas ,

Adecuado para tratar el dolor y la movilidad reducida causadas por artrosis, lesiones postraumáticas y alteraciones articulares o tendinosas, incluyendo tendinopatías agudas , crónicas y en la recuperación postquirúrgica del tendón. Se administra por vía intraarticular, en la cavidad sinovial, bajo estrictas condiciones de asepsia por parte de personal médico. La mercancía es de un solo uso, destinada a humanos ; se presenta comercialmente e n caja x 1 jeringa prellenada con 2 mL de solución y 1 aguja de 21G x 1 1/2 (0.8 x 40mm) , la venta al público requiere de fórmula médica. De acuerdo con el análisis de la información suministrada, esta Coordinación encuentra que la mercancía consiste en un medicamento utilizado para reducir el dolor y mejorar la movilidad en las articulaciones, además de normalizar el líquido sinovial, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, para uso humano.

En virtud de lo anterior, este despacho determin a que arancelariamente la mercancía corresponde a un a solución estéril inyectable con principio activo ácido hialurónico sal sódica a una concentración de 35 mg más excipientes, dosificada en jeringa prellenada de 2 mL para aplicación intraarticular, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura el Sistema Armonizado que señala “ Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía

constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor” y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas que incluye “los demás”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como los demás medicamentos para uso humano preparado a base de ácido hialurónico y sal sódica, dosificado en jeringaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600077 de 28 feb. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

prellenada y acondicionado para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARTIN LADINO CLAVIJO identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad MEGALABS COLOMBIA S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud

XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad MEGALABS COLOMBIA S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apela ción ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-28 / 12:35:43 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600077 de 28 feb. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 83.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 83.

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