DIAN - Resolución 600079 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600079 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600079 (28 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002128 de 31 de enero de 2025, la señora OLGA CECILIA LEMA ZAPATA, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, Representante Legal de la sociedad IMPORTADORA DE PRODUCTOS MASIVOS S.A.S., con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ TELA TEJIDO PLANO” y comercialmente como “TELA MICROFIBRA ANTIFLUIDO KD191176”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en dos (2) folios, mandato en diez (10) folios, ficha técnica en un (1) folio , cámara de comercio en diez (10) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó se tecientos doce mil pesos m/cte ($ 712.000,00) según Consignación número 103492209-2 del 31 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora OLGA CECILIA
número 103492209-2 del 31 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora OLGA CECILIA LEMA ZAPATA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXXXXXXXX o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600079 de 28 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota de subpartida 1.e), de la Sección XI:
“1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
e) Tejidos blanqueados
los tejidos:
1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o
2º) constituidos por hilados blanqueados; o
3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.”
Partida 55.12:
“Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 % en peso.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bi en entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002128 de 31 de enero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un material textil, con las siguientes características:
Producto: tejido plano.
Ligamento: Tafetán.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600079 de 28 feb. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Composición porcentual: fibra discontinua de poliéster 100%.
Acabado por color: blanqueado.
Ancho total del tejido en metros: 1.50 mts. Masa por unidad de área (g/m2): 106 g/m2.
Descripción del producto : tejido plano de ligamento tafetán, elaborado en ambas direcciones con hilos de fibra discontinua de poliéster (inicialmente filamento texturado, reventado por el procedimiento físico al que es sometido) presenta acabado esmerilado e impermeabilizado, lo cual se evidencia colocando gotas sobre la superficie.
Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un tejido plano, de ligamento tafetán, blanqueado, con una composición
impermeabilizado, lo cual se evidencia colocando gotas sobre la superficie.
Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un tejido plano, de ligamento tafetán, blanqueado, con una composición 100% de fibras discontinuas de po liéster, que en concordancia con la Nota de subpartida 1.e), de la Sección XI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 55.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Tejidos de f ibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 % en peso.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5512.11.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Crudos o blanqueados”
Teniendo en cuenta lo establecido en l os artículos 5° y 11° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos moneda legal ($691.843), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de la transacción electrónica aportado para el trámite, queda un saldo a favor de veinte mil ciento cincuenta y siete pesos m/cte ($20.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5512.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido plano, de ligamento tafetán, blanqueado, con una composición 100% de fibras discontinuas de poliéster , en concordancia con la Nota de subpartida 1.e), de la Sección XI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora OLGA CECILIA LEMA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad IMPORTADORA DE PRODUCTOS MASIVOS S.A.S. con NIT 9XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600079 de 28 feb. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-28 / 03:31:38 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 84.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 84.