DIAN - Resolución 600080 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600080 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600080 (03 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002065 de 11 de enero de 2025, el Sr. JULIO CESAR ALBORNOZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, de la sociedad AS TRADING CUSTOMS LTDA, con NIT 9XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad DISTRIBUCIONES JM SAS con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “HILO DE POLYESTER Y ALGODON”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) folio, mandato a duanero en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, fotografías en dos (2) folios

El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte ($ 698.000,00) según Consignación número 9937592 de 10 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000021

Consignación número 9937592 de 10 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000021 del 16 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Allegar ficha técnica del producto en español, aclarar si el producto está compuesto de fibras discontinuas, filame ntos o ambos, aclarar porque razón se dice que la composición es poliéster y algodón y posteriormente informa que el origen son hilos de seda y señalar si los 11.800 decitex están conformados por hilo sencillo o por la combinación de los dos cabos. El usuario responde mediante escritos con radicados Nos E2025000100165398000012 del 17 de enero de 2025, E2025000100165398000015 del 18 de enero de 2025, E2025000100165398000019 del 22 de enero de 2025 y E2025000100165398000030 del 29 de enero de 2025 en 8 folios, conteniendo todos la misma información. La reunión técina se llevó a cabo el 28 de enero de 2025. El usuario renunció al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JULIO CESAR ALBORNOZ MURCIA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600080 de 03 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota, Nota de subpartida y texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 A)b) Sección XI

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

(...) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;

(...) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;

Nota de subpartida 2 A)

“Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias”

Partida 56.07

“Cordeles, cuer das y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600080 de 03 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 315 mediante las cuales se reglamentan entre otras las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicado No. 235410000002065 de 11 de enero de 2025, E2025000100165398000012 del 17 de enero de 2025, E2025000100165398000015 del 18 de enero de 2025, E2025000100165398000019 del 22 de enero de 2025, E2025000100165398000030 del 29 de enero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como: “ hilo de polyester y algodón, composición porcentual 65% polyester – 35% algodón para elaboración de traperos ” con las siguientes características técnicas:

  • Tipo de hilo: de algodón - Técnica: fricción girada - Recuento de hilos: Ne 0.5s - Densidad lineal: estimado en 11.800 decitex por hebra - Giro del hilo: dos cabos retorcidas - Relación de materiales: alrededor de 35 % algodón y 65 % poliéster - Materiales originales: residuos textiles preconsumo - Color: blanco y colores - Uso: para hacer traperos - Presentación: dos piezas en una bolsa peso 40 kg
  • Materiales originales: residuos textiles preconsumo - Color: blanco y colores - Uso: para hacer traperos - Presentación: dos piezas en una bolsa peso 40 kg

Teniendo en cuenta las características de la mercancía y el proceso de obtención, el producto corresponde arancelariamente a residuos textiles de polyester y algodón, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, la Nota 3 A)b) y la Nota de Subpartida 2 A), de la Sección XI se encuentra comprendida en la partida 56.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala “Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida Arancelaria 5607.50.00.00 que comprende “-de las demás fibras sintéticas” del Arancel de Aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación a rancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISMIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($6.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600080 de 03 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5607.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como cordeles trenzados de las demás fibras sintéticas, de conformidad con la Nota 3 A)b) y Nota de subpartida 2 A) de la Sección XI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JULIO CESAR ALBORNOZ MURCIA identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AS TRADING CUSTOMS LTDA con NIT 9XXXXXXXXX a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C.o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesad o (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-03 / 08:29:54 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600080 de 03 mar. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600080Consecutivo Acto 2025Año Calendario

03-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .900333016Nit Calidad Actua JULIO CESAR ALBORNOZ MURCIA REP. LEG. AS TRADING CUSTOMS LTDA.Razón Social julio.albornoz@astradingcustoms.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 62Planilla Remisión No. 03 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

03 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JULIO CÉSAR ALBORNOZ MURCIA REP LEGAL DE T/P.900333016

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:47:00

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 MAR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 28.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600080Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

900333016Nit Calidad Actua JULIO CESAR ALBORNOZ MURCIA REP. LEG. AS TRADING CUSTOMS LTDA.Razón Social

juliocesaralbornozmurcia@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 62Planilla Remisión No. 03 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

03 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JULIO CÉSAR ALBORNOZ MURCIA REP LEGAL DE T/P900333016

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:47:00

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 MAR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 28.

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