DIAN - Resolución 600081 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600081 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600081 (03 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001963 de 30 de octubre de 2024, el Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con Cédula de Ciudadanía XXXXXXXXX, como representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX mandatario de la Sociedad INNVECTOR SAS con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PANTALLAS LED”

El interesado adjuntó a la solicit ud los siguientes documentos: Formato SIE-SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en seis (6) folios, comprobante de pago en un (1) folio, carta aclaratoria en un (1) folio, ficha técnica en cuatro (4) folios

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) según Transferencia número 78711 de 08 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000656 del 07

Transferencia número 78711 de 08 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000656 del 07 de noviembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario: adjuntar la ficha técnica de la pantalla objeto de clasificación y adjuntar imagen del producto, informar si la mercancía tiene incorporado algún aparato receptor de televisión , indicar la ubicación (techo, pared , piso etc.) donde se instala la pantalla para ser utilizada, explicar de manera precisa como se interconectan todos los aparatos o elementos que conforman la mercancía , especificar los principales elementos con que cuenta el producto como la carcasa y com ponentes eléctricos, electrónicos y numero de pulgadas , señalar la forma en que el producto se conecta físicamente a otros dispositivos para su normal funcionamiento. La reunión técnica se llevó a cabo de manera virtual el 16 de diciembre de 2024. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 19 de diciembre de 2024 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000746 del 19 de diciembre de 2024 . El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000011 del 14 de enero de 2025, con 9 folios, renunciando al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600081 de 03 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIO

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

Mediante correo electrónico de fecha 15 de enero de 2025, recibido en esta Coordinac ión, el señor FREDY MANUEL STERLING GIL, en calidad de Jefe de Arancel de la sociedad ROLDAN CUSTOMS BROKER requiere que las solicitudes 1685-1763-1798-1945-19631973-1974-1994-2001-2021-2028 y 2037 respectivamente , sean asignadas al usuario FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO con Cedula No. XXXXXXXXX en calidad de representante legal suplente de conformidad con certificado de cámara de comercio consultado.

De acuerdo con lo solicitado por el usuario en el párrafo anterior este Despacho procedió a escalar al área de tecnología dicha petición a fin de que el nuevo representante legal pueda consultar las solicitudes antes mencionadas e ingresar con la clave asignada para tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 85.28

“monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabac ión o reproducción de sonido o imagen incorporado.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600081 de 03 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 315 mediante las cuales se regla mentan entre otras las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001963 de 30 de octubre de 2024, y E2025000100165398000011 del 14 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una pantalla de tecnología de LED.

El interesado en respuesta al RIA manifestó que la referencia del producto corresponde a

MA600PRO SMD.

La pantalla no incl uye un aparato receptor de televisión integrado, está diseñada para instalación en exteriores en áreas comerciales para señalización y publicidad.

Los elementos que conforman la mercancía se interconectan de la siguiente manera:

  • Fuente de alimentación: suministra energía al panel y a los circuitos internos, se interconectan por medio de cables de cobre AWG 2X22.

Los elementos que conforman la mercancía se interconectan de la siguiente manera:

  • Fuente de alimentación: suministra energía al panel y a los circuitos internos, se interconectan por medio de cables de cobre AWG 2X22. • Controlador LED: administra datos y contenido visual a través del panel se interconecta a través de cables UTP • Puertos de entrada: permiten conectar dispositivos externos, como computadoras o reproductores multimedia, mediante cables HDMI, USB, o UTP.

La mercancía presenta las siguientes características

  • Tamaño de la pantalla: 160 pulgadas - Interfaz de señal DVI - Señal de entrada: video opción PAL/NTSC VGA, s-video, DVD, TV - Formato de visualización 800600, 1024 768, 1280 1024 - Software: compatible con sistemas de la serie Windows - Grado de protección: IP 65 (frontal); IP54 (trasera) - Temperatura de trabajo: -20+60 grados centígrados - Humedad (RH): 10% 90% - Temperatura de almacenamiento: -30+70 grados centígrados - Duración de la pantalla (horas): ≥100.000 - Plenitud total de la pantalla: unión de menos de 1mm - Manera de mantenimiento: mantenido atrasado, módulos desplazados - Fuente de alimentación conmutada: 110 v/60 Hz, 220 v/50 Hz (monofásico)
  • Consumo de energía (w/m2): máximo 900, promedio: ≈300RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600081 de 03 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Dadas las características del producto, toda vez que su armado es de forma modular , con el fin de obtener las dimensiones requeridas (por el consumidor final ) las cuales pueden variar, el usuario aclaró en respuesta al RIA que se clasificara en esta solicitud una mercancía con los siguientes componentes:

  • Treinta (30) Gabinetes LED: fabricado en aleación de aluminio o “coll rolled” - Componentes electrónicos: incluye controlador LED, fuente de alimentación, módulos de diodos emisores de luz, cables de conexión (UTP y AWG 3x14) - Un (1) controlador de pantalla - Cuatrocientos ochenta (480) módulos LED - Treinta y dos (32) cables de poder - Treinta y dos (32) cables UTP - Trescientos (300) tornillos

Recordemos que las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, estas notas expli cativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.

En razón a lo anterior y de conformidad con lo indicado en el numeral (iv) del Capítulo 8528.52 de las Notas Explicativas de la VII enmienda que indica “El tamaño de la imagen visible de esto s monitores generalmente no excede los 76 cm (30 pulgadas)” explica la razón por la cual el producto se clasifica por la partida 8528.59 toda vez que sobrepa sa

visible de esto s monitores generalmente no excede los 76 cm (30 pulgadas)” explica la razón por la cual el producto se clasifica por la partida 8528.59 toda vez que sobrepa sa ampliamente dichas dimensiones.

Teniendo en cuenta la información técnica aportada, el artículo corresponde a un aparato electrónico, conformado por módulos LED, ensamblados en gabinetes que se acoplan modularmente por medio de cables de poder y cables UTP para formar la pantalla según la necesidad de tamaño requerida. Pueden programarse para funcionar de manera sincrónica o asincrónica con las señales de origen , permiti endo la visualización de imágenes y/o videos provenientes de una fuente . Este dispositivo se utiliza comúnmente en diversas aplicaciones, principalmente en las áreas de señalización y publicidad, y está diseñado para ser instalado en oficinas y comercio en general.

En razón a lo anterior, este Despacho determina que el producto descrito anteriormente corresponde a un monitor con tecnología LED de 160 pulgadas, sin aparato receptor de televisión el cual arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 85.28 de la nomenclatura del sistema armonizado, que establece “monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos y receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado” en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado. A su vez se clasifica en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 en la que se clasifican “ los demás , de los demas monitores”

A su vez se clasifica en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 en la que se clasifican “ los demás , de los demas monitores”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalent e a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645), incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600081 de 03 mar. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás monitores con tecnología LED, que no incorpora aparto receptor de televisión, en aplicación de la Reglas Generales Interpretati vas 1 y 6 contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

Generales Interpretati vas 1 y 6 contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con Cédula de Ciudadanía No.XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcc ión de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-03 / 03:08:27 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600081 de 03 mar. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600081Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 63Planilla Remisión No. 03 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 04 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:50:40

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 29.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600081Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social

schaparro@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

schaparro@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 63Planilla Remisión No. 03 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:50:40

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 29.

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