DIAN - Resolución 600084 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600084 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600084 (03 mar. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001828 de 03 de septiembre de 2024, el Sr. JUAN PABLO LUNA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, en calidad de representante l egal de la sociedad ORGANIKA COLOMBIA GROUP SAS, con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “BEBIDA CARBONATADA CON CBD” y comercialmente como “BEBIDA CARBONATADA CON CBD SABOR MARACUYA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud en dos (2) páginas - Comprobante de pago en una (1) página. - Certificado de Análisis en tres (3) paginas. - Ficha técnica en seis (6) páginas.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) según Transferencia número 2 de l 02 de septiembre de 2024 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA S2024000100165398000523 del 10
Transferencia número 2 de l 02 de septiembre de 2024 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA S2024000100165398000523 del 10 de septiembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario: describir de manera detallada el proceso de obtención del producto, indicar la función que cumple cada uno de los componentes, anexar imágenes del producto y de la etiqueta donde se observe nítidamente la información total contenida en ella, es necesario que se levante la confidencialidad de la información reportada que cubre la reserva de las características técnicas del producto referente a su composición general, indicar si para la bebida carbonatada se van a utilizar otros saborizantes a parte del sabor a maracuyá otros, indicar si el producto entre sus componentes contiene endulzante, en caso afirmativo señalar si es natural o artificial y nombrarlo con su respectivo porcentaje (%).
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 16 de noviembre de 2024 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No S2024000100165398000683 del 18 de noviembre de 2024. El usuario responde medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600084 de 03 mar. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
radicado No. E2025000100165398000014 del 17 de enero de 2025, con 10 folios , renunciando al término restante para responder la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN PABLO LUNA
renunciando al término restante para responder la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN PABLO LUNA ZAPATA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a lo s textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 22.02:
“Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09”.
Regla General Interpretativa 6:
aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600084 de 03 mar. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001828 de 03 de septiembre de 2024 y E2025000100165398000014 del 17 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una bebida carbonatada con cannabidiol sabor a maracuyá con las siguientes especificaciones técnicas:
objeto de clasificación arancelaria, se describe como una bebida carbonatada con cannabidiol sabor a maracuyá con las siguientes especificaciones técnicas:
Composición:
- Agua tratada: Agua 95,7236 (m/m) - Azúcar: Endulcolorante natural 3,8000 (m/m) - Cannabidiol Aislado: Ingrediente activo 0,1860 (m/m) - Ácido cítrico: Acidulante 0,1000 (m/m) - Sabor a maracuyá: Saborizante 0,0700 (m/m) - Sabor dulce: Saborizante 0,0600 (m/m) - Estevia: Edulcorante natural 0,0220 (m/m) - Benzoato de sodio: Conservante 0,0100 (m/m) - Sorbato de potasio: Conservante 0,0100 (m/m) - Citrato de sodio: Regulador de acidez 0,0100 (m/m) - Ácido Ascorbico: Antioxidante 0,0080 (m/m) - Gas Carbónico CO2: Gas 0,0004 (m/m)
El uso de la bebida esta adecuado para para personas con mayoría de edad legal y no es apto para niños y mujeres en estado de embarazo.
El producto se presenta comercialmente en envase de lata y tapa de aluminio de varios tamaños en (ml) empacados en cajas de cartón de 4, 6 ,8 12 o 24 unidades por pallet.
Ahora bien, en materia de clasificación arancelaria, las bebidas a base de agua, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, saborizada, están c omprendidas en la partida 22.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; respecto a la subpartida sugerida en el
adición de azúcar u otro edulcorante, saborizada, están c omprendidas en la partida 22.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; respecto a la subpartida sugerida en el formulario de solicitud, este despacho se permite indicar que no corresponde a la nomenclatura adoptada por Colombia mediante Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Con base en la información anterior, se establece que el producto a clasificar consiste en una bebida de consumo humano carbonatada con cannabidiol sabor a maracu yá, que acorde con la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 22.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas como las demás bebidas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
trámite, queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600084 de 03 mar. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida de consumo humano carbonatada con cannabidiol sabor a maracuyá , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN PABLO LUNA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad ORGANIKA COLOMBIA GROUP SAS con NIT 9XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-03 / 05:27:10 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600084 de 03 mar. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600084Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .901346703Nit Calidad Actua JUAN PABLO LUNA ZAPATA REP. LEG. ORGANIKA COLOMBIA GROUP S.A.S.Razón Social jupaluza@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 64Planilla Remisión No. 04 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
04 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN PABLO LUNA ZAPATA REP LEGAL DE LA SOCT/P.901346703
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:54:37
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 35.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600084Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
901346703Nit Calidad Actua JUAN PABLO LUNA ZAPATA REP. LEG. ORGANIKA COLOMBIA GROUP S.A.S.Razón Social
jplz.kna@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 64Planilla Remisión No. 04 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
04 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN PABLO LUNA ZAPATA REP LEGAL DE LA SOCT/P901346703
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:54:37
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 35.