DIAN - Resolución 600087 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600087 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600087 (05 mar. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001959 de 29 de octubre de 2024, el Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2., con NIT 9XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad OLEO -LAB COLOMBIA S.A.S con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ LINEA DE
PRODUCCION DE ALIMENTO POR SECADO O DESHI DRATACION” y comercialmente
como “ LINEA DE SECADO DE FRUTA VERDE”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud en dos (2) páginas. - Contrato de mandato conferido por la sociedad OLEO-LAB COLOMBIA S.A.S a la Agencia de Aduanas AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS en cuatro (4 ) páginas. - Comprobante y soporte de pago No. 43561234 de 25 de octubre de 2024 en dos (2) páginas.
Agencia de Aduanas AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS en cuatro (4 ) páginas. - Comprobante y soporte de pago No. 43561234 de 25 de octubre de 2024 en dos (2) páginas. - Mapa bodega empresa OLEO LAB COLOMBIA en una (1) página. - Ficha técnica en cuatro (4) páginas. - Plano en una (1) página. - Descripción por etapas en ocho páginas (8)
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según Transferencia número 43561234 de 25 de octubre de 2024 de Bancolombia S. A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA No. S2024000100165398000673 del 15 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: allegar el manda to con la facultad de solicitar clasificaciones arancelarias, presentar ficha técnica, aportar descripción detallada del proceso del conjunto de máquinas, indicar las características físicas del insumo a transformar, señalar la forma en que los distintos equipos se conectan, informar la capacidad instalada, explicar cómo se programa y controla el ciclo del producto, ajustarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600087 de 05 mar. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
el plano de cada una de las maquinas, aportar listado en excel de las máquinas y equipos que conforman la planta de producción. El usuario responde mediante escrito con radicado
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
el plano de cada una de las maquinas, aportar listado en excel de las máquinas y equipos que conforman la planta de producción. El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2024000100165398000665 del 31 de diciembre de 2024 , sin renunciar al tiempo restante para responder la solicitud.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Notas, Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
Texto de partida: 84.19
“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos”.
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600087 de 05 mar. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido q ue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001959 de 29 de octubre de 2024 y E2024000100165398000665 del 31 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para el proceso de deshidratación de fruta verde.
El proceso que realiza el conjunto de máquinas y aparatos es el siguiente:
Etapa 1: En la tolva de abastecimiento se incorpora la fruta, que luego se distribuye hacia la elevadora. Esta consiste en una banda transportadora con una estructura y un motor que
El proceso que realiza el conjunto de máquinas y aparatos es el siguiente:
Etapa 1: En la tolva de abastecimiento se incorpora la fruta, que luego se distribuye hacia la elevadora. Esta consiste en una banda transportadora con una estructura y un motor que le permite una ligera inclinación horizontal, facilitando el desplazamiento del aguacate hasta la máquina cortadora. Dicha máquina se encarga de rebanar el aguacate en hojuelas delgadas, las cuales son posteriormente transportadas a la banda distribuidora.
Etapa 2: La hojuela de aguacate continua su recorrido por medio de una banda transportadora que se encuentra en movimiento continuo para ir distribuyendo homogéneamente las hojuelas de aguacate sobre la banda alimentadora del horno.
Etapa 3: Una vez las hojuelas de aguacate llegan a la banda alimentadora se posicionan en una malla especial la cual se enca rga de la repartición homogénea de la fruta manteniendo el material uniforme para luego ser enviar a la cinta de malla.
Etapa 4: Las hojuelas de aguacate ingresan al horno y se posicionan sobre una estantería la cual cuenta con cinco (5) niveles de procesamiento diseñadas para funcionar en un sistema de caída por gravedad creando un flujo continuo y descendente. La calefacción del horno es proporcionada por quemadores de gas los cuales generan un flujo de calor controlado para desecar las hojuelas de aguacate, el horno cuenta con un panel de control central el cual es el responsable de gestionar y regular la potencia necesaria para operar.
Etapa 5: El sistema funciona mediante un quemador de gas y una turbina que inyecta aire
central el cual es el responsable de gestionar y regular la potencia necesaria para operar.
Etapa 5: El sistema funciona mediante un quemador de gas y una turbina que inyecta aire caliente al horno a través de sus distribuidores. Además, cuenta con turbinas que recirculan el aire caliente dentro del horno y extractores que eliminan un porcentaje del aire para optimizar el proceso.
Etapa 6: Al final izar del proceso , el producto sale a una banda transportadora la cual descarga la hojuela ya deshidratada. El producto obtenido es exclusivamente para consumo directo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600087 de 05 mar. 2025 Hoja No. 4
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La capacidad instalada de la planta de producción es de 20 ton/ día la cual corresponde a 833.33 kg/h.
Los equipos que intervienen en las etapas descritas son los siguientes:
1Una (1) tolva metálica de 50 cm x 70 cm con banda transportadora de forma piramidal invertida fabricada en acero inoxidable que facilita la descarga por gravedad. 2Una (1) cortadora fabricada en acero inoxidable con materiales que aseg uran resistencia a la corrosión y facilitan su limpieza, medidas 1 m etro de largo x 60 cm de ancho x 1,40 metros de alto. 3Dos (2) bandas transportadoras con estructura y motor , fabricada en acero inoxidable, plástico reforzado y poliuretano, elaborada con materiales resistentes a la corrosión, a la humedad y a la abrasión, longitud 1,5 metros.
3Dos (2) bandas transportadoras con estructura y motor , fabricada en acero inoxidable, plástico reforzado y poliuretano, elaborada con materiales resistentes a la corrosión, a la humedad y a la abrasión, longitud 1,5 metros. 4Una (1) banda distribuidora o dispensadora fabricada en acero inoxidable, con su estructura metálica de 3 metros de largo x 50 centímetros de ancho. 5Una (1) banda alimentadora al horno , elaborada en acero inoxidable , de ancho 2760mm y con una longitud 7800 mm, con motor de potencia 3 kW. 6Un (1) horno que consta de una estructura metálica de soporte, que alberga un sistema de estanterías internas, equipadas con componentes como motores, accesorios y conexiones entre bandas. En su interior el horno cuenta con 5 niveles de procesamiento cada uno compuesto por una banda transportadora con su respectivo motor, apoyada en una estantería las bandas están diseñadas para funcionar en un sistema de caída por gravedad, donde cada banda superior desliza su carga sobre la banda inferior creando un flujo continuo y descendente. 7Un (1) quemador d e gas, con volumen de aire de 3730 m3/h y una velocidad de 1120r/3. 8Una (1) banda de descarga, modelo HZG18L, potencia 0,13 k W, material cinta transportadora de calidad alimentaria de 5,40 de largo x 49 cm de ancho.
Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 8 consiste en una combinación de máquinas, aparatos que funcionan conjuntamente para el tratamiento de productos agrícolas por deshidratación, conforme con
Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 8 consiste en una combinación de máquinas, aparatos que funcionan conjuntamente para el tratamiento de productos agrícolas por deshidratación, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos ." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.34.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " -- los demás , para productos agrícolas" dentro de la partida tácita 8419.30 “secadores”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 1.315.291) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados
MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 1.315.291) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600087 de 05 mar. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.34.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como un secador para productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2. con NIT 9XXXXXXXXX, a las direcciones
ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2. con NIT 9XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXMedellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-05 / 03:09:05 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600087 de 05 mar. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600087Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2.Razón Social director.tecnico@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 66Planilla Remisión No. 05 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P.901491519
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:
Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:55:10
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 MAR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 36.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600087Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2.Razón Social
analistatecnicobta@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 66Planilla Remisión No. 05 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P901491519
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:55:10
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 MAR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 36.