DIAN - Resolución 600089 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600089 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600089 (06 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002040 de 19 de diciembre de 2024, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 8XXXXXXXXX-4, mandatari a de la sociedad MINIPAK S.A.S con NIT 8XXXXXXXXX-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como SISTEMA DE

DESTILACIÓN DE SOLVENTE RENZMANN ROTOmaX15 CON LAVADORA DE PARTES.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, escritura pública No. 2.954 del 23 de octubre de 2024 por el cual se confiere mandato en veinte cuatro (24) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en cinco (5) página s, proceso productivo en siete (7) páginas, lista de elementos en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas, sistema de destilación en dieciocho (18) páginas.

cinco (5) página s, proceso productivo en siete (7) páginas, lista de elementos en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas, sistema de destilación en dieciocho (18) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según consignación número 9982256 de 09 de diciembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RIA No. S2025000100165398000015 del 13 de enero de 2025 este despacho solicitó a la usuaria; señalar si las máquinas y equipos que conforman el sistema están destinados a funcionar conjuntamente, indicar si las máquinas en conjunto forman un solo cuerpo o se encuentran montados unos sobre otros o si están montados en un basamento, armazón o soporte común, expli que en caso de que las máquinas y equipos que conforman el conjunto formen un solo cuerpo , indicar si están diseñados para fijarlos permanentemente unos a otros o al elemento común o solo se trata de un ensamblaje con carácter provisional, describir detalladamente c ómo se adelanta el proceso de destilación indicando la máquina o parte del equipo utiliz ado, los insumos añadidos y proceso adelantado en cada una de las etapas relacionando los procesos físicos o químicos que se surtan en cada una, señalar si se trata de un proceso de destilación discontinua, continua, simple o fraccionada , describir detalla damente c ómo se hace el

proceso de lavado, aportar plano donde se identifique cada una de las máquinas y equiposRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600089 de 06 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

que conforma el sistema y cómo se interconectan unos a otros, presentar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema.

En reunión virtual adelantada el 30 de enero de 2025, el interesado realizó explicación del funcionamiento del sistema y se aclararon las inquietudes relacionadas con el requerimiento de información. Posteriormente, mediante escrito radicado con No. E2025000100165398000032 del 30 de enero de 2025 en cinco (5) páginas, la interesada remite respuesta al requerimiento mencionado, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se n otifique a la Sra. GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada; XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por ele mentos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.24:

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600089 de 06 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002040 de 19 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000032 del 30 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y

diciembre de 2024 y E2025000100165398000032 del 30 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos destinados para el lavado de piezas impregnadas con tinta de impresión, mediante el siguiente proceso:

El lavado comienza al ingresar un carro con los utensilios provenientes del proceso de impresión con tintas a la cámara de lavado. Al cerrar la puerta y activar el comando de inicio, la máquina verifica que el nivel de solvente sea óptimo. Luego, una bomba centrífuga envía el solvente a presión a travé s de tuberías y boquillas que son las que realizan la aspersión del solvente sobre los utensilios sucios durante un tiempo programado. Tras el ciclo de lavado, se inicia el enjuague con solvente limpio proveniente del proceso de destilación. Al finalizar e l enjuague, la bomba se detiene y se deja un tiempo para el escurrido. Después, comienza el ciclo de saneamiento, activando extractores que eliminan los vapores de solvente restantes, permitiendo abrir la cámara de forma segura y extraer los utensilios limpios. Si el nivel de solvente alcanza su límite máximo, luego se activa una bomba para extraer el solvente sucio y enviarlo para su posterior destilación donde se elimina los sólidos presentes. El solvente limpio que se obtiene, se recircula y entra nuevamente a la máquina lavadora.

El sistema lo conforman los siguientes equipos:

1. Una (1) máquina lavadora compuest a por: una (1) cámara de lavado, un (1) motor

nuevamente a la máquina lavadora.

El sistema lo conforman los siguientes equipos:

1. Una (1) máquina lavadora compuest a por: una (1) cámara de lavado, un (1) motor 33 kW 440 V 60 Hz 3600 rpm, un (1) motor 1,85 kW 440 V 60 Hz 3600 rpm, un (1) motor 12 kW 440 V 60 Hz 1800 rpm, un (1) motor 0,55 kW 440 V 60 Hz 1800 rpm, un (1) motor 3,6 kW 440 V 60 Hz 1730 rpm, un (1) motor 1 kW 440v 60 Hz 1730 rpm, una (1) bomba 1 80 -160/180 de lavado, una (1) bomba 2 25 -160/12/130 de enjuague, una (1) bomba 3 100 -250/225 de solvente sucio, un (1) ventilador 6000 cbm/h de saneamiento, un (1) ventilador 2200 cbm/h de saneamiento, dos (2) carros de lavado, un (1) tanque de dre naje 450, una (1) cámara de lavado (lavadora), un (1) tablero eléctrico.

2. Una (1) unidad de destilación compuesto por: un (1) calentador 15 kW 440-480 VAC, una (1) unidad de vacío, un (1) condensador de solvente, un (1) tablero eléctrico, un

(1) motorreductor, una (1) paleta de limpieza.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600089 de 06 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Analizada la información allegada por el interesado y teniendo en cuenta que para el proceso de impresión con tintas se requiere que las piezas a utilizar estén limpias, este Despacho considera que la función netamente definida para el conjunto de máquinas; de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, está determinada por el lavado por aspersión de dichas piezas; por lo tanto, se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía en la subpartida 8419.40.00.00 que comprende los aparatos de destilación.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 2 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos para dispersar materias liquidas en el lavado por aspersión de piezas metálicas; de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "los demás” dentro de la partida tácita 8424.80 “los demás aparatos”.

clasifica en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "los demás” dentro de la partida tácita 8424.80 “los demás aparatos”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE ($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS, ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como aparatos para dispersar materias liquidas ; de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad MINIPAK

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad MINIPAK S.A.S con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; XXXXXX - XXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600089 de 06 mar. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación d e Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-06 / 02:54:07 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600089Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860048626Nit Calidad Actua

GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE REP. LEG. MINIPAK S.A.S.Razón Social

gmunoz@minipak.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 68Planilla Remisión No. 06 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: GLORIA INÉS MUÑÓZ MANRIQUE REP LEGAL DE T/P.860048626

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:57:03

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 39.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600089Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 860048626Nit Calidad Actua

GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE REP. LEG. MINIPAK S.A.S.Razón Social

pcardenas@minipak.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 68Planilla Remisión No. 06 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: GLORIA INÉS MUÑÓZ MANRIQUE REP LEGAL DE T/P860048626

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:57:03

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 39.

Consultar sobre este documento ...