DIAN - Resolución 600090 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600090 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600090 (07 MAR. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001884 de l 27 de septiembre de 2024, la Sra. YAZMÍN ALARCÓN SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad PEGSA LTDA , con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PAQUETE DE COMPRESIÓN DE GAS”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, información técnica en cuarenta (40) páginas, plano en una (1) página, Resolución de Clasificación Arancelaria DIAN No. 6688 de 2019 en tres (3) páginas, relación de equipos en formato Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos Mcte

Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos Mcte ($ 1.315.291,00) según transferencia electrónica número 32212800 del 26 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2024 remitido al buzón de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, la usuaria solicitó el cambio del tipo de solicitud “anticipada” a “resolución ordinaria” debido a un error involuntario al ingresar la información al sistema SIE SARP.

Con oficio No. S2024000100165398000567 del 02 de octubre de 2024, este Despacho confirmó a la peticionaria el cambio solicitado para emitir la resolución de clasificación arancelaria ordinaria en los términos del numeral 2 del artículo 304 de Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, con el fin de resolver de fondo y de manera oportuna la solicitud, entendiendo que el radicado se presentó con antelación a la entrada en vigor de la Resolución DIAN 00185 del 18 de octubre de 2024 en lo relativo a la improcedencia de la solicitud de resolución anticipada contemplada en el numeral 3 del artículo 12 de la referida Resolución que modificó el artículo 307 de la Resolución 046 de 2019. La usuaria acepta el cambio en mención con escrito radicado No. E2024000100165398000493 del 04 de octubre de 2024 con una (1) página.

Por intermedio del Requerimiento de Información S2024000100165398000619 del 24 de octubre

de octubre de 2024 con una (1) página.

Por intermedio del Requerimiento de Información S2024000100165398000619 del 24 de octubre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600090 de 07 MAR. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

1. “Confirmar el nombre y cédula del representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, para notificar el acto administrativo.

2. Remitir un diagrama de flujo donde se observe en orden secuencial las etapas de depuración compresión y enfriamiento con el nombre de los equipos releva ntes que intervienen en cada una de las etapas mencionadas.

3. Aportar una imagen de la mercancía donde se ubiquen con su nombre los componentes de la solicitud ensamblados sobre el “skid” o plataforma.

4. Precisar por qué todos los componentes se deben fijar so bre el “skid” plataforma metálica y cuáles son las dimensiones de este elemento.

5. Reiterar sí el proceso es para compresión de gas natural.

6. Explicar brevemente cómo hacen su función los “Scrubbers” y qué sucede con el agua que se elimina y del condensado de gas que se retira.

7. Indicar cómo se registra y controla la presión y el flujo de gas requeridos en cada etapa del proceso.

8. Esclarecer sí el enfriador está compuesto por dos elementos: ventilador e intercambiador de calor (tubos donde el gas caliente circula y transfiere su calor al aire que pasa por fuera de estos

proceso.

8. Esclarecer sí el enfriador está compuesto por dos elementos: ventilador e intercambiador de calor (tubos donde el gas caliente circula y transfiere su calor al aire que pasa por fuera de estos tubos).

9. Aclarar la razón técnica de las diferentes temperaturas en las etapas de compresión y enfriamiento.

10. Señalar cómo se conectan físicamente los equipos, específicamente, el com presor con los “Scrubbers” y el enfriador.

11. Justificar a qué se refiere la utilización de “Productos adicionales que serán usados en el arranque de la unidad posteriormente” (numeral 9 del listado de componentes).

12. Mencionar los componentes físicos relevante s del panel de control (pantallas, PLC, etc.); tipo de compresor, capacidad en litros de las botellas “Vessels” y cómo logran reducir las pulsaciones de presión del gas.

13. Decir por qué en el listado de componentes se relaciona numeral “cero” “unidad funcion al” cantidad “1” y luego, en los numerales 1 al 9 todos los componentes por separado”.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 18 de diciembre de 2024 , la interesada solicit ó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000744 del 19 de diciembre de 2024 . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000045 del 06 de febrero de 2025 con trece ( 13) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del escrito radicado No. E2025000100165398000045 del 06 de febrero de 2025 se indicó

término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del escrito radicado No. E2025000100165398000045 del 06 de febrero de 2025 se indicó que el acto administrativo se notifique a la Sra. Sandra Patricia Briceño, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, quien actúa como representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual s e aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600090 de 07 MAR. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 de la Sección XVI:

“3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto”.

Texto de la partida 84.14:

“Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación

disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001884 del 27 de septiembre de 2024 y E2025000100165398000045 del 06 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas sobre un mismo basamento, que se utilizan para la compresión de gas natural en varias etapas.

La unidad de compresión de gas está montada de manera fija sobre un patín o “skid” y está diseñada para impulsar fluido gaseoso en líneas de gasoductos con una potencia de 1 .450 HP (1.081 kW). Esta unidad consta de varios componentes que forman un solo cuerpo, todos fijados sobre el mismo basamento debido a las diferentes conexiones entre los equipos que deben ir agrupadas para su correcto funcionamiento. Las dimensiones de la plataforma son: largo 463” , ancho 162” y alto 18 3/16”.

Proceso de Compresión

  • Primera etapa: el gas de proceso entra al depurador “Scrubber” 1 donde se retira el contenido

3/16”.

Proceso de Compresión

  • Primera etapa: el gas de proceso entra al depurador “Scrubber” 1 donde se retira el contenido

de agua. Luego, pasa a la botella “Vessel” conectada a la primera etapa de compresión a 1 psigRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600090 de 07 MAR. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada y 80°F. El gas comprimido sale por l a botella “Vessel” de descarga hacia el “Cooler” para enfriarse.

  • Segunda Etapa: el gas enfriado pasa al depurador Scrubber” 2 donde se retira el condensado.

Luego, llega a la botella “Vessel” conectada a la segunda etapa de compresión a 35 psig y 140°F. El gas comprimido se evacúa por la botella “Vessel” de descarga hacia el enfriador “Fan Cooler” para enfriarse nuevamente.

  • Tercera etapa: el gas enfriado entra a la tercera etapa de compresión a 153 PSIG y 145°F. El proceso se repite, y el gas comprimido finalmente sale a la tubería de descarga a 580 psig y 150°F, transportando un flujo de gas de 4.5 MMSCFD.

A continuación, se detallan los componentes de la unidad de compresión:

1. Un (1) motor a gas de combustión interna y encendido por chispa, que utiliza gas natural como combustible. Tiene una potencia de 1 .450 BHP y gira a una velocidad de 1 .200 rpm , que

1. Un (1) motor a gas de combustión interna y encendido por chispa, que utiliza gas natural como combustible. Tiene una potencia de 1 .450 BHP y gira a una velocidad de 1 .200 rpm , que transforma la energía de la combustión en movimiento rotativo para girar un eje.

2. Un (1) compresor “Ariel KBK/4”, unidad conducida con una potencia de 3.680 BHP, conectada al eje del motor, para transformar la energía rotativa en energía alternativa lineal y comprimir el gas de proceso.

3. Un (1) enfriador “Fan Cooler” consistente en un i ntercambiador de calor compuesto por un ventilador y tubos donde el gas caliente circula y transfiere su calor al aire. Su función es extraer el calor generado durante la compresión del gas, enfriándolo a medida que lo atraviesa.

4. Seis (6) botellas “Vessels” diseñadas para reducir las pulsaciones de presión del gas en cada etapa de compresión. Son botellas cilíndricas horizontales que eliminan líquidos o condensados del gas antes de cada etapa de compresión.

5. Tres (3) depuradores “Scrubbers, consistentes en botellas cilíndricas verticales que eliminan el contenido de agua y condensado del gas. El gas entra en cada “Scrubber” donde una malla separa los líquidos, que se dirigen al drenaje del cliente.

6. Una (1) válvula de proceso tipo de bola automática con diámetro interior de 18", para el caudal de diseño requerido, accionada de manera electromecánica que trabajará a 150 PSI.

7. Un (1) panel de control: sistema de control que registra y controla la presión y el flujo de gas en

de diseño requerido, accionada de manera electromecánica que trabajará a 150 PSI.

7. Un (1) panel de control: sistema de control que registra y controla la presión y el flujo de gas en cada etapa del proceso. Maneja la lógica de control mediante señales de parada, arranque, operación y protecciones.

8. Una (1) plataforma o base metálica “s kid” para soportar todos los equipos descritos con anterioridad ( motor, c ompresor, b otellas y tuberías , enfriador , tablero de control, instrumentación. Se proporcionan orejetas de elevación en cada extremo para facilitar la carga y descarga y es adecuado para instalación en plataforma de grava, plataforma de hormigón o cimentación sobre pilotes

Adicionalmente, la unidad de compresión de gas natural se presenta con elementos , tales como, tuberías y accesorios de tubería, herramientas, llaves, filtros, respiradero, tanque de aceite, indicador de nivel, soporte para el tanque de aceite, válvulas, indicador de giro, ganchos, llaves, regla de medición, tornillos, plato, placa de ori ficio, bridas, empaques, tuberías, tuercas, codo s, juntas, pernos, manómetro, ensamble de válvulas, anillo de purga , soporte s, parte Ariel para compresor, carrete de agua, correas, escaleras, plataforma s, barandas, mallas, abrazaderas, chimenea de escape, silenciador de escape, pasarelas, línea de seguridad escal eras, empaquetaduras, manuales y repuestos Ariel para compresor, que se utilizan p ara el ensamblaje del equipo de compresión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600090 de 07 MAR. 2025 Hoja No. 5

empaquetaduras, manuales y repuestos Ariel para compresor, que se utilizan p ara el ensamblaje del equipo de compresión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600090 de 07 MAR. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

Con base en la anterior relación, esta Coordinación se permite aclarar que los “repuestos Ariel para compresor”, queda n excluidos del presente acto administrativo, en razón a que, la solicitud de clasificación arancelaria corresponde, únicamente, a los equipos del proceso de compresión del gas natural junto con los elementos que sirven para su instalación, fijación, unión, soporte, ajuste, control y medición, Por tal motivo, deberán clasificarse por las partidas arancelarias que les corresponda.

Según lo anterior, los e quipos listados en los numerales 1 a 7 realizan de manera secuencial distintas funciones que contribuyen con la función principal, que es la compresión de gas natural y comparten de manera permanente un mismo basamento correspondiente al numeral 8 del listado referido, cumpliendo así con los criterios establecidos en la Nota 3 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para comprimir gases se encuentran comprendidas en el texto de la partida <<84.14 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos

de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro>>, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA.

Por otro lado, como la unidad de compresión es para una potencia de 1.081 kW (1.450 HP) y está diseñada exclusivamente para gas natural ; entonces, le corresponde clasificarse en la subpartida << 8414.80.23 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP):>>, y a diez (10) dígitos, en la subpartida <<8414.80.23.10 - - - - De fabricación exclusiva para gas natural>> , según la Regla General Interpretativa 6 del SA.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 8 conforman una unidad para compresión de gas natural con una potencia de 1.450 HP equivalentes a 1.081 kW, que en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con base en la Regla General Interpretativa 6, está comprendida en la subpartida 8414.80.23.10 del Arancel de Aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril d e 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE (($ 657.645)

el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE (($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE (($657.645), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las excepciones citadas en la parte considerativa, en la subpartida 8414.80.23.10 del Arancel de Aduanas, como una unidad de compresión de gas natural , con potencia de 1.081 kW (1.450 HP), de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. Sandra Patricia Briceño, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de

de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600090 de 07 MAR. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la solicitante, en la 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el art ículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente

74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de c onformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-07 / 09:40:13 a. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600090Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860061308Nit Calidad Actua SANDRA PATRICIA BRICEÑO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1Razón Social yazminalarcon@pasarltda.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 69Planilla Remisión No. 07 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SANDRA PATRICIA BRICEÑO REP LEGAL DE LA ST/P.860061308

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:57:55

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600090Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860061308Nit Calidad Actua SANDRA PATRICIA BRICEÑO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1Razón Social

xiomaragarzon@pasarltda.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 69Planilla Remisión No. 07 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SANDRA PATRICIA BRICEÑO REP LEGAL DE LA ST/P860061308

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:57:55

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 41.

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