DIAN - Resolución 600091 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600091 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600091 (07 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001845 del 06 de septiembre de 2024, la Sra. ANA YIBI LOPÉZ DOMÍNGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad ELITE SPORT COLOMBIA S.A.S., con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “GUANTES PARA PORTERO DE FUTBOL” y comercialmente como “GUANTES PARA PORTERO ELITE SPORT DE FUTBOL”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, imágenes (fotografías) del producto en tres (3) páginas, declarac ión de legalización No. 88202400072647 de 2024 en tres (3) páginas, acta de inspección No. 88202400009671 de 2024 en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas y

legalización No. 88202400072647 de 2024 en tres (3) páginas, acta de inspección No. 88202400009671 de 2024 en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000) según transferencia electrónica No 09751123 del 06 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000563 del 01 de octubre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Aclarar sí la señora ANA YIBI LÒPEZ DOMÌNGUEZ ostenta la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, para notificar el acto administrativo, o en caso contrario, precisar el nombre y cédula del representante legal para su notificación.

2. Seleccionar una única referencia de guantes para clasificar con la solicitud, ya que, en las imágenes (fotografías) aportadas para la referencia “REVOLUTION” y documento denominado “ficha técnica” referencia “ELITE REVOLUTION II COMBI PINK”, se observa que existen diferencias en los materiales que componen cada producto; en razón a que, el valor del servicio de clasificación arancelaria consignado cobija un sólo producto.

Una vez seleccionado el producto (referencia) a clasificar con la solicitud, remitir la siguiente información:

3. Análisis de merceología emitido por laboratorio acreditado en Colombia ante la ONAC, donde

Una vez seleccionado el producto (referencia) a clasificar con la solicitud, remitir la siguiente información:

3. Análisis de merceología emitido por laboratorio acreditado en Colombia ante la ONAC, donde

se indique cómo está construido el dorso, palma y muñeca, la forma de unión de los diferentesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600091 de 07 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

materiales y sí están estratificados en la parte interna y revestidos en la parte externa, cómo están unidos (costura, pegados, etc.) y porcentaje (%) de participación de cada uno, tanto en la parte interna como externa, in dicar el tipo de plástico y caucho (sí tiene látex precisar sí es natural o sintético).

4. Remitir imágenes del producto seleccionado, donde se pueda observar claramente, el dorso, palma, muñeca y parte interna completa.”

Con solicitud realizada en el siste ma de fecha 02 de diciembre de 2024 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000711 del 05 de diciembre de 2024. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000035 de l 01 de febrero de 2025, con seis (6) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. En el mismo escrito, la usuaria precisa que el producto a clasificar con la solicitud, corresponde a los guantes “ELITE REVOLUTION”.

término restante para atender el requerimiento en mención. En el mismo escrito, la usuaria precisa que el producto a clasificar con la solicitud, corresponde a los guantes “ELITE REVOLUTION”.

Por medio del escrito radicado No. E2025000100165398000035 del 01 de febrero de 2025, se indicó que el acto administrativo se notifique al Sr. LUIS FRANCISO RUIZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, representante legal de la AGEN CIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, a la dirección electrónica: XXXXXX y a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, o por correo en la dirección XXXXXXXX , Buenaventura - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 7 f) de la Sección XI:

“7. En esta Sección, se entiende por confeccionados:

f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);”

Texto de la partida 61.16:

“Guantes, mitones y manoplas, de punto.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600091 de 07 mar. 2025 Hoja No. 3

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“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido q ue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido q ue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante el cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001845 del 06 de septiembre de 2024 y E2025000100165398000035 del 01 de febrero de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un par de guantes de portero para la práctica de futbol, tallas 7 - 11 y unisex, con las siguientes características:

Guantes confeccionados mediante un proceso por costura con corte hibrido, proceso que implica la unión de diferentes materiales que se detallan a continuación:

Palma: − Estrato 1: caucho natural celular - 72%. − Estrato 2: tejido de punto 100% algodón - 10%. − Estrato 3: plastico celular de PU - 7,6%. − Estrato 4: tejido de punto 100% algodón - 10,4 %.

− Estrato 2: tejido de punto 100% algodón - 10%. − Estrato 3: plastico celular de PU - 7,6%. − Estrato 4: tejido de punto 100% algodón - 10,4 %. − Masa 1+2 = 923,29 g/m2. Participación de estrato 1+2: 82%; masa 1+2+3+4= 1.125,63 g/m2.

Dorso: − Estrato 1: tejido de punto 100% fibras de poliéster - 15% − Estrato 2: caucho neopreno perforado - 67%. − Estrato 3: tejido de punto 100% fibras de poliéster - 18%. − Masa (sin relieve 3 D): 1+2+3= 978,62 g/m2

Surcos de Dedos: − Tejido de punto 100% fibras de poliéster.

Muñequera: − Cinta elástica: 84% fibras poliéster, 16% hilos de caucho. − Velcro: cinta macho: 100% poliamida, cinta hembra: superficie: 100% poliamida, fondo: 100% poliéster.

Los guantes de portero “ELITE SPORT” cubren completamente la mano, incluyendo la muñeca , están elaborados en tejido de punto que se ubica tanto en la parte interna como externa , que contribuye con la comodidad, absorción de humedad , ventilación e integración de los demás materiales. La palma presenta una estratificación de caucho celular natural siendo la cara externa expuesta que proporciona agarre y absorción de impactos. El caucho bordea la palma hacia arriba de los dedos, pero sin cubrirlos completamente, y se empata con el tejido de punto y el refuerzo

expuesta que proporciona agarre y absorción de impactos. El caucho bordea la palma hacia arriba de los dedos, pero sin cubrirlos completamente, y se empata con el tejido de punto y el refuerzo plástico. El dorso incluye un diseño en relieve 3D hecho de plástico de PVC , el cual, confiere protección adicional y u n diseño distintivo. Los surcos de los dedos están hechos de 100% fibras de poliéster y el ajuste del puño o muñequera se realiza mediante una cinta elástica, con un cierre de velcro.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600091 de 07 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según lo anterior, el producto a clasificar consiste en un par de guantes para futbol confeccionados en tejido de punto, al cual, se le adhieren por pegado, diferentes estratos de caucho y plástico, tanto en el dorso como en la palma.

En relación con lo expuesto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) los guantes confeccionados en tejido de punto se encuentran comprendidos en el texto de la partida 61.16 que corresponde a << Guantes, mitones y manoplas, de punto.>> , en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA. Por otro lado, como ya se indicó en el párrafo anterior, los guantes en tejido de punto están estratificados con caucho y plástico; entonces le s corresponde clasificarse en la subpartida 6116.10.00.00 cuyo texto comprende los guantes << - Impregnados, recubiertos,

de punto están estratificados con caucho y plástico; entonces le s corresponde clasificarse en la subpartida 6116.10.00.00 cuyo texto comprende los guantes << - Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho>> según la Regla General Interpretativa 6.

Ahora bien, en cuanto a la partida arancelaria sugerida por el usuario en la solicitud correspondiente a la <<39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.>>; al respecto, tal y como lo confirma la merceología técnica aportada como respuesta al requerimiento de información de la Coordinación de Clasificación Arancelaria , los guantes están confeccionados en tejido de punto estratificados con caucho y plástico; por consiguiente, no se trata de guantes conformados mayoritariamente de plástico (dorso y palma) en su cara expuesta.

Por otro lado, referente a la subpartida arancelaria sugerida <<3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas>>, es pertinente aclarar que dicho texto comprende cualquier tipo de guantes de plástico sin distinción de uso (uso diario, para labores de trabajo, práctica deportiva, etc.) del mismo modo, ocurre con el texto de la partida <<61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto.>> , texto amplio y suficiente para cubrir cualquier tipo de guantes.

Por consiguiente, se desestima la clasificación arancelaria del producto objeto de solicitud por la subpartida 3926.20.00.00, sugerida por el interesado.

cualquier tipo de guantes.

Por consiguiente, se desestima la clasificación arancelaria del producto objeto de solicitud por la subpartida 3926.20.00.00, sugerida por el interesado.

En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Nota 7 f) y en concordancia con la Regla General Interpretativa 1, el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 61.16 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 6116.10.00.00 del arancel de aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6116.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un par de guantes para futbol, en tejido de punto, estratificados principal mente con caucho , en aplicación de la Nota 7 f) de la Sección XI , en

6116.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un par de guantes para futbol, en tejido de punto, estratificados principal mente con caucho , en aplicación de la Nota 7 f) de la Sección XI , en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto ar ancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Sr. LUIS FRANCISO RUIZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX-2, a la dirección electrónica: XXXXXX y a las direccionesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600091 de 07 mar. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

electrónicas manifestadas por la interesada en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la 8XXXXXXXXX Municipal, Buenaventura - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la

por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la 8XXXXXXXXX Municipal, Buenaventura - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artícu lo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arance laria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-07 / 10:29:34 A. M.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-07 / 10:29:34 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600091Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS

ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1

Razón Social francisco.ruiz@servadesa.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 70Planilla Remisión No. 07 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo

70Planilla Remisión No. 07 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SÑOR: LUIS FRANCISCO RUÍZ CASTILLO REP LEGAL DE LAT/P.860514173

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:58:40

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 43.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600091Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS

ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1

Razón Social mlvarela@g3colombia.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 70Planilla Remisión No. 07 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SÑOR: LUIS FRANCISCO RUÍZ CASTILLO REP LEGAL DE LAT/P860514173

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:58:40

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3

01 APR 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 43.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600091Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 860514173.Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS

ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1

Razón Social sesegrera@g3colombia.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 70Planilla Remisión No. 07 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SÑOR: LUIS FRANCISCO RUÍZ CASTILLO REP LEGAL DE LAT/P860514173.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:58:40

Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.118 del 15-05-2025 en la página 43.

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