DIAN - Resolución 600094 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600094 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600094 (12 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001982 del 08 de noviembre de 2024, la Sra. YAZMÍN ALARCÓN SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad PEGSA LTDA con NIT 9XXXXXXXXX-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“SISTEMA DE CALENTAMIENTO DE ACEITE TÉRMICO FT-0800HC"

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, información técnica en once (11) páginas, relación de equipos en forma to Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos Mcte ($ 1.315.291,00) según transferencia electrónica No. 42896422 del 06 de noviembre de 2024 del

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos Mcte ($ 1.315.291,00) según transferencia electrónica No. 42896422 del 06 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000707 del 05 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Indicar el nombre del representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, a quien se deberá notificar el acto administrativo que emita la Coordinación de Clasificación Arancelaria, toda vez que la persona que figura en el formato de solicitud no tiene la calidad de representante legal.

2. Proporcionar un diagrama de flujo que permita visualizar el proceso completo del sistema de calentamiento de aceite térmico.

3. Describir brevemente el proceso de calentamiento del aceite térmico, incluyendo cada etapa y cómo interactúan los diferentes componentes (únicamente se menciona la función de los equipos).

4. Explicar cómo están interconectados físicamente los equipos dentro del sistema de calentamiento de aceite térmico.

5. Confirmar el tipo de intercambiador de calor utilizado y relacionar sus compo nentes físicos y cómo cada uno de ellos interviene en el proceso de calentamiento.

6. Especificar las temperaturas y presiones de trabajo del sistema en diferentes puntos del proceso.

7. Aclarar el tema de los repuestos listados en la solicitud, ya que, no es claro a qué se refiere que

éstos “serán usados en el arranque inicial del equipo”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600094 de 12 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8. Enviar una imagen de la unidad funcional completamente montada, señalar y ubicar los diferentes equipos del proceso en dicha imagen.

9. Remitir nuevamente el listado de equipos, donde, adicionalmente se indiquen las cantidades de los equipos y de sus componentes más relevantes y sus características técnicas (presión y temperatura de trabajo, capacidad, corriente de trabajo, etc.)”.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000052 del 11 de febrero de 2025, con ocho (8) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del escrito radicado No. E2025000100165398000052 del 11 de febrero de 2025, se indicó que el acto administrativo se notifique a la Sra. Sandra Patricia Briceño, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, quien actúa como representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, a las direcciones electrónicas manifestadas por la int eresada: XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 20 21 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 de la Sección XVI:

“3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto”.

Texto de la partida 84.19:

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se caliente n eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción,

hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esteriliza ción, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600094 de 12 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  • artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001982 del 08 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000052 del 11 de febrero de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe com o una combinación de máquinas preensambladas sobre un “skid”, que se utilizan como un sistema para calentar un fluido térmico (aceite), de uso industrial, de la siguiente manera:

Un tanque de expansión/desaireador recibe el aceite que llega desde el sistema del cliente, garantizando el desaireado del mismo y permitiendo la expansión térmica originada por los cambios de temperatura del aceite. La brida de salida de este tanque alimenta la succión de las bombas de recirculación, que envían el aceite hacia el calentador (intercambiador de calor ) que posee serpentines internos por los cuales circula el aceite que recibe de las bombas, para transferirle calor y aumentar su temperatura hasta el punto de operación , utilizando un quemador de combustible dual modulante que puede utilizar gas de pozo y diésel y posteriormente, enviarlo al proceso del cliente. El aceite térmico nunca está en contacto directo con la llama ni con los gases de combustión, ya que es un sistema cerrado.

El intercambiador está equipado con un control que permite monitorear las principales variables del equipo y gestionar su funcionamiento. Adicionalmente, en este proceso se emplea el “catch tank” que recibe los disparos de aceite de los sistemas de seguridad cuando la presión se incrementa

El intercambiador está equipado con un control que permite monitorear las principales variables del equipo y gestionar su funcionamiento. Adicionalmente, en este proceso se emplea el “catch tank” que recibe los disparos de aceite de los sistemas de seguridad cuando la presión se incrementa demasiado. Lo equipos están interconectados por medio de tuberías metálicas que permiten el flujo de del aceite térmico y de los combustibles (diésel y gas) que se utilizan para calentar el aceite en el intercambiador.

La temperatura de operación requerida del sistema es de 220 ºC, con una capacidad del calentador de hasta 343 ºC. La presión de trabajo del sistema es de 115 PSI en las bombas, 85 PSI en la descarga del calentador y 0,5 PSI en el tanque de expansión. El calentador es horizontal de 3 pasos compacto, con una máxima presión de operación de 650 ºF. El paquete está preensamblado en skid.

A continuación, se relacionan los equipos listados en la solicitud:

1. Un (1) calentador: intercambio de calor para fluido térmico, por medio de un serpentín helicoidal y un quemador a gas/oil que, al recibir gas de pozo o ACPM, se enciende una llama modulante que opera de forma automática. Datos técnicos: salida de calor: 8MM BTU/h, caudal: 600 GPM, consumo de gas natural: 10.700 Ft³/h. Permite el aumento de temperatura en el aceite para funciones específicas de acuerdo con los requerimientos de determinado cliente.

2. Un (1) tanque de expansión/desaireador: tanque cilíndrico, que recibe los fluidos de aceite desde

funciones específicas de acuerdo con los requerimientos de determinado cliente.

2. Un (1) tanque de expansión/desaireador: tanque cilíndrico, que recibe los fluidos de aceite desde

las bombas de circulación para realizar su función. Datos técnicos: capacidad: 1.310 GL,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600094 de 12 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

disponibilidad de expansión: 1.168 gl. Permite absorber la expansión térmica del aceite térmico y retira el aire generado durante el funcionamiento del sistema.

3. Un (1) “catch tank”: tanque cilíndrico encargado de almacenar aceite en casos de emergencia.

Datos técnicos: capacidad: 200 galones, peso: 799 lb, medidas: ancho 43 7/16", altura 85 7/16".

Recibe todas las descargas de las válvulas de alivio y drenajes del sistema de aceite térmico.

4. Un (1) paquete de bombas de circulación de aceite, tipo centrífugas con motor eléctrico a 460V, 3.568 rpm , líquido a bombear: aceite. Datos técnicos: Dotada de motor eléctrico 2 polos, potencia: 68.49 HP , eficiencia: 73.3%, galones por minuto (capacidad): 600 gl, líquido a bombear: aceite térmico. Recircula el aceite por todo el sistema entre el calentador y el tanque de expansión o desaireador.

5. Dos (2) válvulas de control de 2 vías con diámetro de 6" que trabajan a una presión de 150 PSI,

de expansión o desaireador.

5. Dos (2) válvulas de control de 2 vías con diámetro de 6" que trabajan a una presión de 150 PSI, principio de funcionamiento: electromecánico. Estas válvulas controlan el paso del flujo de aceite en el tanque de expansión.

6. Dos (2) paneles de control de presión , con pantalla incorporada y botón de parado de emergencia, para controlar y monitorear la presión del sistema de aceite en toda la unidad.

7. Dos (2) transmisores de presión (dispositivos eléctricos), que convierten la presión de un fluido en señales eléctricas.

8. Una (1) tubería de conexión con bridas en los extremos , para u nir 2 piezas mecánicas para correcta circulación de fluidos.

9. Un (1) medidor de aceite: dispositivo metálico con mirilla en vidrio y válvulas de bola en sus extremos, longitud: 54", para medir el nivel de aceite y se manipula a través de las válvulas de bola.

10. Un (1) kit de nitrógeno compuesto por: válvulas, regulador de presión, manómetros, válvula de cheque, válvula de bola, niples, “T” (tuberías), uniones, tapón, 6 - 14 PSI. El kit en conjunto se encarga de llevar gas al tanque de expansión, influyendo de manera directa en la liberación de aire.

11. Una (1) conexión de venteo metálica ensamblada en la parte superior del tanque de expansión.

Su función es liberar el aire acumulado en el tanque de expansión.

12. Un (1) set de cajas con varios repuestos.

11. Una (1) conexión de venteo metálica ensamblada en la parte superior del tanque de expansión.

Su función es liberar el aire acumulado en el tanque de expansión.

12. Un (1) set de cajas con varios repuestos.

Adicionalmente, el sistema de calentamiento de aceit e térmico se present a con elementos tales como: válvulas, kit de nitrógeno, tubería de conexión, medidores de aceite, conexiones metálicas, base metálica (skid) y tornillería. Para instalación y funcionamiento.

Con base en la anterior relación, esta Coordinación se permite aclarar que el “set de cajas con varios repuestos”, relacionado en el numeral 12 del listado de equipos, queda excluido del presente acto administrativo, en razón a que, la solicitud de clasificación arancel aria corresponde, únicamente, a los equipos del proceso de calentamiento junto con los elementos que sirven para su instalación y soporte (basamento). Por tal motivo, deberán clasificarse por las partidas arancelarias que les corresponda.

Los equipos enum erados del 1 al 11 realizan funciones secuenciales y diversas para calentar el fluido térmico (aceite), y están preensamblados en una estructura "skid". Esto cumple con la Nota 3 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, la cual establece que las combinaciones de máquinas que operan juntas y forman un solo cuerpo, así como las máquinas con múltiples funciones, se clasifican según su función principal, que en este caso es calentar el fluido térmico.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para

clasifican según su función principal, que en este caso es calentar el fluido térmico.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para calentar materias líquidas como el fluido térmico (aceite) mediante cambios de temperatura paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600094 de 12 mar. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

tratarlas, se encuentran comprendidas en el texto de la partida << 84.19 Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los apara tos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. >>, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 11 conforman un equipo diseñado para transferir energía térmica a un fluido térmico (aceite) mediante un proceso de combustión automático, que en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasif icarse en la partida 84.1 9 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con base en la Regla General Interpretativa 6, está comprendida en la

Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasif icarse en la partida 84.1 9 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con base en la Regla General Interpretativa 6, está comprendida en la subpartida << 8419.50.90.00 - Intercambiadores de calor: - - Los demás >> del Arancel de Aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CIN CO PESOS MCTE (($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE (($657.646), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, en la subpartida 8419.50.90.00 del Arancel de Aduanas, como un intercambiador de calor para fluido térmico , de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Sección XVI, en aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. Sandra Patricia Briceño , identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600094 de 12 mar. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-12 / 01:37:10 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600094Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860061308Nit Calidad Actua SANDRA PATRICIA BRICEÑO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1Razón Social yazminalarcon@pasarltda.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 72Planilla Remisión No. 12 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 12 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SANDRA PATRICIA BRICEÑO REP LEGAL DE LA ST/P.860061308

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:05:40

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 48.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600094Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860061308Nit Calidad Actua SANDRA PATRICIA BRICEÑO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1Razón Social

xiomaragarzon@pasarltda.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 72Planilla Remisión No. 12 MAR 2025Fecha Pl Remisión

11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 72Planilla Remisión No. 12 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SANDRA PATRICIA BRICEÑO REP LEGAL DE LA ST/P860061308

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:05:40

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 48.

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