DIAN - Resolución 600096 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600096 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600096 (13 mar. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002064 del 09 de enero de 2025, el Sr. WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, obrando a nombre de la sociedad COMESTIBLES RICOS S.A., con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada denominado técnicamente como “LÍNEA DE PROCESAMIENTO DE TORTILLA CHIP” y comercialmente como “LÍNEA DE
TORTILLA”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, diagrama de bloques en cuatro (4) páginas, plano con imágenes de las máquinas en una (1) página, relación de las máquinas con su cantidad, características y función en formato Excel con una (1) hoja, Resolución de Clasificación Arancelaria DIAN No. 2024003980600351 de 2024 en cinco (5) páginas, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.
El solicitante pagó UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE
en cinco (5) páginas, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.
El solicitante pagó UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS MCTE (($1’393.812) , según transferencias electrónicas referencias Nos. 302412006UNIDAD del 02 de enero de 2025 y 302412006COMESTIBLES del 03 de enero de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000066 del 04 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Remitir el poder o mandato conferido al señor WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN, quien actúa como tercero natural para presentar la solicitud a nombre de COMESTIBLES RICOS SA., ó aclarar sí el señor ROJAS presenta la solicitud como representante legal de la mandataria AGENCIA DE ADUANAS TIB S.A.S NIVEL 2, según el contrato de mandato con representación anexo a la solicitud.
2. Aclarar la conexión física entre los equipos. Según la descripción del proceso, se utilizan diferentes bandas para transportar la masa y el producto final deseado. Al contrastar lo antes dicho, con el listado de equipos no se observa descrito el elemento (nombre, cantidad, tipo de banda) para pasar la masa desde el molino al laminador y del horno a la freidora. En el caso del horno, se mencionan los transportadores en malla de acero que enfrían el producto laminado y formado desde la máquina laminadora y no resulta claro sí estos elementos son los mismos que entregan el producto horneado a la freidora.
horno, se mencionan los transportadores en malla de acero que enfrían el producto laminado y formado desde la máquina laminadora y no resulta claro sí estos elementos son los mismos que entregan el producto horneado a la freidora.
3. Precisar el tipo de horno y freidora (a gas o eléctrico).”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600096 de 13 mar. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000065 del 20 de febrero de 2025, con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. En el mismo escrito, el peticionario aclara que el Sr. WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN, actúa para efectos de la solicitud de clasificación arancelaria radicado No. 2354100000020 64 del 09 de enero de 2025, en calidad de persona jurídica, como representa legalmente de la AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S. NIVEL 2, NIT No. 9XXXXXXXXX, según el mandato aduanero conferido por el mandante COMESTIBLES RICOS S.A., empresa identificada como titular de la resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BELTRÁN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una func ión netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos.”
Partida 84.38:
eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una func ión netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos.”
Partida 84.38:
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600096 de 13 mar. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
- artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002064 del 09 de enero de 2025 y E2025000100165398000065 del 20 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para la producción industrial de tortillas para consumo humano, mediante el siguiente proceso:
Etapa 1: cocción del maíz
El proceso comienza con el descargue de los bultos de maíz en la marmita. El operario llena la marmita con agua y abre la válvula de entrada de vapor, previamente instalada. Se calienta durante 20 minutos hasta alcanzar la ebullición, se mantiene por 10 minutos más y luego se cierra el vapor. Esta etapa ablanda los granos de maíz para prepararlos para la molienda, cumpliendo con los parámetros de calidad requeridos. La marmita está construida en acero inoxidable, tiene válvulas de entrada de vapor, capacidad de 100 kg por lote y control de temperatura y tiempo.
Etapa 2: molienda del maíz cocido
Después de la cocción, el maíz se dosifica manualmente al molino mediante un tornillo sinfín hacia dos discos de fricción, produciendo una masa uniforme. El molino tiene una capacidad de molienda de 350 - 450 kg/h, tolva de alimentación manual y tornillo sinfín para dosificación.
Etapa 3: laminado y corte
La masa se recibe manualmente desde el molino y se lamina a un espesor predeterminado en la
de 350 - 450 kg/h, tolva de alimentación manual y tornillo sinfín para dosificación.
Etapa 3: laminado y corte
La masa se recibe manualmente desde el molino y se lamina a un espesor predeterminado en la laminadora y cortadora. Luego , se troquela en figuras triangulares y se transporta mediante una banda de malla de acero inoxidable hasta el horno. La laminadora tiene una precisión de ±0.5 mm y moldes intercambiables.
Etapa 4: horneado
En el horno de tres pasos, las láminas de masa se transportan por cintas durante aproximadamente 1 minuto para reducir su humedad inicial antes del freído. El horno tiene un sistema de transporte con cintas de acero inoxidable, temperatura ajustable hasta 200 °C y capacidad de procesamiento de 400 kg/h.
Etapa 5: freído
Finalmente, las tortillas se fríen, deshidratándose y absorbiendo aceite para obtener la textura final. El sistema de freído incluye un intercambiador de calor que eleva la temperatura del aceite a 180 °C, una bomba de aceite, tuberías para el trasiego del aceite y un filtro de tambor rotativo que limpia el aceite de impurezas.
El proceso es controlado desde un tablero eléctrico principal de acero inoxidable, con un controlador lógico programable e interfaz HMI, desde donde el personal operativo define las condiciones y parámetros de funcionamiento.
A continuación, se detallan los equipos listados en la solicitud:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600096 de 13 mar. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
1. Una (1) marmita para cocción de maíz que se instala previo al molino, cuerpo soportes (patas) y flanges de acero inoxidable, con conexión para vapor que se integrara con caldera existente en la planta, características técnicas: cuerpo, soportes (patas) y flanges en material de acero inoxidable, conexión para vapor que se integra con caldera existente en la planta, características técnicas: presión de diseño: 90 psi , p resión trabajo: 50 psi , p eso: 820 kg, m edidas: 1 .500 diámetro x 1 .800 mm de altura. Función: realizar el cocimiento de los granos de maíz para alcanzar los parámetros exigidos de humedad y dureza del maíz en un periodo de tiempo controlado y asegurar la repetibilidad de cada lote de cocción. Incluye: agitador de doble giro con raspadores y motores para agitador.
2. Un (1) molino para maíz con estructura en acero inoxidable y llenado superior de maíz, con tornillo dosificador que transporta el grana hasta los discos de fricción, características técnicas: capacidad: 350 a 450 kg/h masa, peso: 900 kg y medidas: 1.000 x 1.650 x 1.150 mm. Función: realiza el proceso de molienda del grano de maíz cocinado. Incluye: motor principal de 50 HP, motor de alimentacion de maíz: 2 HP, juego de discos de fricción Instalados (2 unidades) y juego de discos de fricción de repuesto.
motor de alimentacion de maíz: 2 HP, juego de discos de fricción Instalados (2 unidades) y juego de discos de fricción de repuesto.
3. Un (1) laminador de masa con estructura en acero inoxidable, características técnicas: rodillos laminadores de 10 pulgadas y rodillo de corte en material antifricción con forma de triangulo, sistema de elevación del rodillo cortador, peso: 230 kg, medidas: 1.000 x 1.000 x 1.200 mm .
Función: recibe la masa del molino, lamina y corta figuras de triangulo y que se conecta al horno.
Incluye: dos (2) motores para rodillos laminadores de 3 y 5 HP, una banda de salida para producto en malla de inoxidable y motor de banda de salida de 3/4 HP.
4. Un (1) horno con estructura en acero inoxidable, características técnicas: transportadores en malla de acero carbono , sistema de combustión para gas natural de tipo atmosférico, con capacidad de 2.0 millones de BTU, sistema de tensión de los transportadores, peso: 2.300 kg, medidas: 1.600 x 3200 x 1.800 mm . Función: disminuir la humedad inicial de las tortillas y así pasar al proceso de freído. Incluye: motores para cada transportador, sistema de combustión para gas natural con capacidad de 2.0 millones de BTU, ventilador de inyección de aire para sistema de combustión.
5. Un (1) freidor pa ra tortilla chip con estructura en acero inoxidable, características técnicas: capacidad: 340 kg/h, sistema de combustión indirecto para calentamiento del aceite que utiliza gas natural, con capacidad de 1,5 millones de BTU, operación por panel IHM/control táctil, peso:
capacidad: 340 kg/h, sistema de combustión indirecto para calentamiento del aceite que utiliza gas natural, con capacidad de 1,5 millones de BTU, operación por panel IHM/control táctil, peso: 1.700 kg, medidas: 2.000 x 3.500 x 1.900 mm. Función: realiza el proceso de freído de los chips de tortilla previamente horneados en el equipo anterior (horno) donde se realiza la deshidratación del producto y se absorbe aceite para ser degustados por el consumidor. Incluye: sistema de eliminador de vapor de aceite, bomba de recirculación de aceite, filtro de tambor rotativo para aceite, sistema de control de nivel, intercambiador de calor tipo indirecto con capacidad de 1,5 millones de BTU el cual calienta el aceite , ventilador extractor, tubería para aceite, módulo de soporte de bombas y filtro de aceite para evitar derrames.
6. Dos (2) paneles de control eléctrico de los equipos, estructura en acero inoxidable, características técnicas: automatización “Allen Bradley”, operación por panel IHM/control táctil, peso: 80 Kg, medidas: 2.000 x 1.500 x 400 mm . Función: controlar todo el sistema. Incluye: tablero eléctrico principal en acero inoxidable, con CLP (Controlador Lógico Programable), sistema de protección de motores, sensores, etc.
Según lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 a 6 consisten en una combinación de máquinas y equipos que trabajan de manera coordinada para la elaboración industrial de tortillas de maíz para consumo humado, lo cual, se ajusta a los criterios de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
máquinas y equipos que trabajan de manera coordinada para la elaboración industrial de tortillas de maíz para consumo humado, lo cual, se ajusta a los criterios de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para la preparación industrial de alimentos se encuentran comprendidas en el texto de la partida <<84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600096 de 13 mar. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.>> en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA.
Por otro lado, para preparar industrialmente las tortillas para su consumo directo, estas se hornean y fríen; entonces, al conjunto de máquinas le corresponde clasificarse en la subpartida <<8438.10Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias>> y a diez dígitos , en la subpartida <<8438.10.10.00 - - Para panadería, pastelería o galletería >>, según la Regla General Interpretativa 6 del SA.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes list ados en los numerales 1 a 6
según la Regla General Interpretativa 6 del SA.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes list ados en los numerales 1 a 6 conforman una unidad funcional, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84. 38 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y con base en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.10.10.00, comprendida en el Arancel de Aduanas de Colombia
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL CIENTOVEINTISEIS PESOS MCTE, ($10.126), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan en
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para la fabricación industrial de tortillas tipo “Chips” de consumo humano, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar al señor WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S NIVEL 2, con NIT 9XXXXXXXXX, a las direcci ones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C., o de ma nera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede
Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600096 de 13 mar. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-13 / 04:54:54 P. M.
competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-13 / 04:54:54 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600096Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900191610Nit Calidad Actua WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S NIVEL 2Razón Social edwpineda@tibagroup.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 74Planilla Remisión No. 14 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
74Planilla Remisión No. 14 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP LEGAL DE LT/P.900191610
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:06:41
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 52.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600096Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900191610Nit Calidad Actua WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S NIVEL 2Razón Social
wrojas@tibagroup.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 74Planilla Remisión No. 14 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP LEGAL DE LT/P900191610
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:06:41
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
09 APR 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 52.