DIAN - Resolución 600097 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600097 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600097 (13 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001904 de 07 de octubre de 2024, el Sr. JOSE ALEJANDRO GARCIA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía 1.0XXXXXXXXX, mandatario de la sociedad WESTROCK PACKAGING SYSTEMS COLOMBIA SAS, con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ SISTEMA CLUSTER -PAK EVOTECH PARA EMPACAR Y/O ENVOLVER ALIMENTOS Y BEBIDAS” y comercialmente “MÁQUINA CLUSTER-PAK EVOTECH”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en tres (3) folios; información del producto en dieciséis (16) folios; copia del mandato en ocho (8) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000) según transferencia número 6895459 de 07 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000) según transferencia número 6895459 de 07 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000633 del 28 de octubre de 2024, este Despacho solicitó al usuario : remitir una descripción secuencial de un ciclo de operación del conjunto, en donde intervengan las máquinas y aparatos que hacen parte del proceso ; adjuntar un solo cuadr o indicando los componentes principales del sistema señalando: nombre, cantidad exacta, características técnicas, función de los equipos y si tiene equipos de respaldo, así mismo, señalar la ubicación dentro del sistema del equipo nombrado como “Carros de piezas de cambio de formato” , adjuntar nombre, cédula y dirección (electrónica y física) del Representante legal a quien se le notificará la presente Resolución. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 11 de diciembre de 2024 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000722 del 12 de diciembre de 2024 . El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000043 del 05 de febrero de 2025, con once (11) folios y renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600097 de 13 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Mediante respuesta al requerimiento de información adicional se indicó que se notifique a

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Mediante respuesta al requerimiento de información adicional se indicó que se notifique a la Sra. MARÍA FERNANDA AVECILLA , a la direcci ón electrónica manifestada por la interesada maríXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por la s Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus m odificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 31 9 mediante la cual se reglamenta n las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600097 de 13 mar. 2025 Hoja No. 3

resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600097 de 13 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001904 de 07 de octubre de 2024 y E2025000100165398000043 del 05 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquina para cubrir envases de vidrio con cartón.

Antes de comenzar el proceso, un operador de manera manual ajusta la m áquina con el formato requerido según el plan de producción; configurado el formato a producir, el operador alimenta el módulo de extensión del almacén con los multiempaques de cartón, asegurando que haya suficiente material disponible para realizar el empaque.

El proceso inicia cuando las botellas previamente envasadas son enviadas por la planta en dos filas y transportadas a través de una banda que las conduce hasta el túnel de entrada; desde allí, llegan al módulo principal donde se organizan en grupos según la configuración establecida. E n paralelo, un sistema de vacío extrae los multiempaques de cartón del almacén y l os coloca sobre los grupos de botellas , p osteriormente, estos cartones s e pliegan y ajustan alrededor de los envases para armar y cerrar los paquetes finales.

Una vez conformados, los paquetes son llevados al rotador divisor, que los recibe en una fila, los gira 90° y los distribuye en dos transportadores de salida, encaminándolos hacia la

Una vez conformados, los paquetes son llevados al rotador divisor, que los recibe en una fila, los gira 90° y los distribuye en dos transportadores de salida, encaminándolos hacia la línea final de la planta. Todo el proceso es supervisado y controlado a través de un panel eléctrico que gestiona el sistema operativo y eléctrico de la máquina , garantizando el funcionamiento de los accionamientos neumáticos, de motores, y servomotores.

La máquina está conformada por:

1. Un (1) tablero eléctrico, panel eléctrico más el marco; gabinete formado en lámina de acero, contiene accionamientos eléctricos “breakers”, control lógico (PLC) y control de movimientos (MLC), y demás elementos de potencia y control (fuentes de potencia, relevos de control, entre otros). Entrada de voltaje 440 VAC, salida variable según componente (24 V, 220 V) dimensiones 1800 x 750 x 2430 mm. Función: garantizar el funcionamiento eléctrico, electrónico, es el sistema de control lógico electrónico de toda la unidad funcional, potencia y control.

2. Una (1) extensión del almacén “hopper”; estructura construida en acero, cuenta con una cadena de tracción para avanzar el cartón necesario, sensor de paro y arranque, dimensiones 3000 x 1820 x 3130 mm. Función: almacenar los multiempaques de cartón para mayor autonomía en el funcionamiento.

3. Una (1) banda transportadora “infeed conveyor ”; estructura construida en acero inoxidable, tipo table top cuenta con motores y sensores para su funcionamiento, dimensiones 4000 x 1820 x 1200 mm. Función: desplaza las botellas por el túnel de

inoxidable, tipo table top cuenta con motores y sensores para su funcionamiento, dimensiones 4000 x 1820 x 1200 mm. Función: desplaza las botellas por el túnel de entrada hasta el módulo principal de la unidad funcional.

4. Un (1) túnel de entrada de la m áquina “infeed túnel ”; estructura construida en policarbonato y aluminio, dimensiones 700 x 1820 x 1975 mm. Función: protege al operador impidiéndole acceder a partes en movimiento, mientras las botellas van ingresando al módulo principal.

5. Un (1) módulo principal; estructura en acero, cuenta con pantal la, lógicas de sensores, sistemas neumáticos, motores y servomotores, que en conjunto sincronizado forman el módulo, se movilizan sistemas de cadenas, levas, sistemas de cierre para garantizar un correcto funcionamiento, dimensiones 4105 x 1820 x 3130 mm. Función: formar el

paquete (cartón + botella) y los entrega al rotador divisor.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600097 de 13 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6. Un (1) rotador divisor “rotator divider ”; construida en acero, cuenta con una banda transportadora, sistema mecánico y de control electrónico, formado por servomotores y pinzas para generar rotación y distanciamiento de paquetes, dimensiones 4105 x 1820 x 3130 mm. Función: recibe los paquetes del módulo principal y los gira 90° para acomodarlos a las necesidades de la siguiente máquina en la línea de envasado.

x 3130 mm. Función: recibe los paquetes del módulo principal y los gira 90° para acomodarlos a las necesidades de la siguiente máquina en la línea de envasado.

7. Dos (2) carros cambio de formato “format changeover trolley”; mesa de trabajo mecánica construida en acero hecha a la medida (derecha y otra izquierda), dispone de ruedas para facilidad de desplazamiento, dimensiones 1630 x 1140 x 1690 mm. Función: realizar el cambio de piezas de formato, garantizar el orden secuencial, almacenamiento y protección de dichas piezas y l as herram ientas. Son diferentes formatos ya que dependiendo el tamaño de la botella y la cantidad de unidades a empacar hay un juego de formato especifico.

Analizada la información allegada por el interesado se observa que el proceso de empaquetado de botellas en cartón es realizado por una única máquina conformada por los componentes descritos en los numerales 1 al 6; por lo tanto, se determina que la mercancía a clasificar no constituye una unidad funcional.

Ahora bien, para el empaquetado de las botellas de vidrio en cartón, es necesario que un operario, de manera manual y previa a la ejecución de la operación, realice el cambio d e formato en la máquina ; además, una vez efectuado el cambio, las piezas y herramientas utilizadas son almacenadas y protegidas en los carros , que no están integrados a la máquina. En consecuencia, la mercancía incluida en el ítem 7 no forma parte de la máquina, ya que los formatos y herramientas se emplean antes de su ejecución y posteriormente se resguardan, por lo que deben clasificarse según sus propias características.

máquina, ya que los formatos y herramientas se emplean antes de su ejecución y posteriormente se resguardan, por lo que deben clasificarse según sus propias características. Por otro lado, el usuario propone clasificar la mercancía en la subpartida 8422.40 .10.00, que corresponde a “Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases”; sin embargo, aunque el producto ya está acondicionado en su envase, al analizar el proceso se observa que, en el módulo principal, al colocar el cartón sobre las botellas, se forman paquetes. De esta manera, la máquina realiza una operación de empaquetado, la cual difiere de la función de envolver, ya que el empaquetado implica agrupar los productos en unidades o paquetes, mientras que envolver hace refe rencia a rodear completamente el producto con material, lo cual no ocurre en este proceso. Según lo expuesto, la mercancía descrita en los numerales 1 al 6 corresponde arancelariamente a una máquina para empaquetar botellas (llenas) en cartón, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendid a en la partida 8 4.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o env olver mercancías

demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o env olver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "--- Las demás” de “--Las demás" de “ - Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600097 de 13 mar. 2025 Hoja No. 5

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CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($ 660.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ibidem

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una máquina para empaquetar mercancías, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora MARÍA FERNANDA AVECILLA identificada con Pasaporte AAD868957, en calidad de Representante Legal de la sociedad WESTROCK PACKAGING SYSTEMS COLOMBIA SAS con NIT 9XXXXXXXXX, a la dirección electrónica informada en la solicitud maríXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, 8XXXXXXXXX en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600097 de 13 mar. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-03-13 / 06:17:11 P. M.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-03-13 / 06:17:11 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600097Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .901666863Nit Calidad Actua MARÍA FERNANDA AVECILLA REP. LEG. WESTROCK PACKAGING SYSTEMS COLOMBIA S.A.S.Razón Social maría.avecilla@smurfitwestrock.arDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 74Planilla Remisión No. 14 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

74Planilla Remisión No. 14 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARÍA FERNANDA AVECILLA REP LEGAL DE LA ST/P.901666863

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:07:26

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 54.

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