DIAN - Resolución 600098 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600098 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600098 (14 mar. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002038 de l 18 de diciembre de 2024, el Sr. WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, obrando a nombre de la sociedad HIGH LIGHTS S.A.S, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “RIEL 3P” y comercialmente como “RIEL DE ILUMINACION LINEAL”
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, manual de instalación en cinco (5) páginas, carta de solicitud en una (1) página, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos Mcte ($ 658.000,00) según transferencia electrónica número 302412003 de l 18 de diciembre de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos Mcte ($ 658.000,00) según transferencia electrónica número 302412003 de l 18 de diciembre de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RIA No. S2025000100165398000005 del 07 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Remitir el poder o mandato conferido al señor WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN quien actúa como tercero natural solicitante de la clasificación arancelaria del titular de la resolución HIGH LIGHTS S.A.S. (se anexó mandato aduanero otorgado por HIGH LIGHTS S.A.S a la AGENCIA
DE ADUANAS TIBA SAS NIVEL 2).
2. Especificar las dimensiones exactas del riel de iluminación, incluyendo ancho, altura y longitud.
3. Detallar el número de conductores eléctricos que contiene el riel de iluminación.
4. Determinar el tipo de sistema eléctrico del riel (monofásico o trifásico) y cómo afecta esto a su funcionamiento.
5. Confirmar si el sistema eléctrico del riel incluye algún tipo de regulación o control de intensidad de luz, como, por ejemplo; sistema “DALI” u otro.
6. Indicar si el sistema eléctrico del riel permite la conexión de múltiples luminarias y cómo se gestionan estas conexiones.
7. Mencionar si el sistema eléctrico del riel incluye proteccion es adicionales, como fusibles o interruptores de seguridad.
8. Describir si el sistema eléctrico del riel está diseñado para soportar diferentes configuraciones
gestionan estas conexiones.
7. Mencionar si el sistema eléctrico del riel incluye proteccion es adicionales, como fusibles o interruptores de seguridad.
8. Describir si el sistema eléctrico del riel está diseñado para soportar diferentes configuraciones
lumínicas, como lineales, cuadradas, rectangulares o en forma de L.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600098 de 14 mar. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
9. Informar si el riel de iluminación incluye componentes adicionales, como conectores rectos, flexibles, en "L" y "T", y si estos forman parte del producto suministrado.
10. Esclarecer si la función principal del riel de iluminación es servir como soporte y medio de distribución para luminarias.
11. Detallar la capacidad de alimentación y el consumo máximo del riel de iluminación.
12. Indicar si el riel de iluminación cumple con alguna certificación o normativa técnica específica, como el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP).
13. Aclarar si el sistema eléctrico del riel de iluminación está diseñado específicamente para ser parte integral de una luminaria.
14. Confirmar si el riel de iluminación lineal está diseñado para ser utilizado exclusivamente con luminarias compatibles con sistemas “Global Track y Protel”.
15. Precisar la presentación comercial del producto, indicando la cantidad de accesorios de instalación incluidos, como alimentadores, tapones, adaptadores, uniones en T, X y codos.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000046 del 06 de febrero
instalación incluidos, como alimentadores, tapones, adaptadores, uniones en T, X y codos.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000046 del 06 de febrero de 2025, con once (11) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. En el mismo escrito, el peticionario aclara que el Sr. WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN, actúa para efectos de la solicitud de clasificación arancelaria radicado No. 235410000002038 del 18 de diciembre de 2024, en calidad de persona jurídica, como representa legalmente de la AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S. NIVEL 2, NIT No. 9XXXXXXXXX, según el mandato aduanero conferido por el mandante HIGH LIGTHS S .A.S, con NIT 8XXXXXXXXX, empresa identificada como titular de la resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»
Texto de la partida 85.44:
«Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.»RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600098 de 14 mar. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
«La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bi en entendido que solo pueden compararse subpartidas del
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bi en entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002038 del 18 de diciembre de 2024, y E2025000100165398000046 del 06 de febrero de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conductor eléctrico tipo riel para luminarias “Spot”, con las siguientes características:
Riel de iluminación 3P conformado de un cuerpo en aluminio extruido y cuatro alambres internos de cobre con aislamiento plástico para electricidad (3 fases y 1 neutro), cuyas medidas son 31,5 mm de ancho y 32 ,5 mm de altura, con longitudes disponibles de 1 y 2 metros en tramos lineales. La tensión máxima de operación es de 400 V y corriente máxima de 16 A.
El riel permite la conexión eléctrica y energización de luminaria s tipo “Spot” que se fijan a éste
tensión máxima de operación es de 400 V y corriente máxima de 16 A.
El riel permite la conexión eléctrica y energización de luminaria s tipo “Spot” que se fijan a éste mediante conectores ubicados en éstas últimas y que habilitan la conexión a fase. Para energizar los cables del riel se emplea un conector alimentador que se adapta en un extremo del riel y se asegura mediante tornillo. Este último no hace parte de la solicitud.
El riel se instala sobreponiéndolo o descolgándolo al techo de u na edificación , permitiendo configuraciones geométricas como cuadrados, rectángulos y forma de L mediante uniones (conectores) que no hace parte de la solicitud.
Según lo anterior, la mercancí a consiste en un riel conductor eléctrico que se emplea para suministrar corriente eléctrica a luminarias tipo “Spot” que se fijan a este mediante adaptadores propios de las luminarias, y está diseñado para alimentación de 240 voltios y consumo de potencia de 16 amperios y se presenta sin elementos de conexión.
En relación con lo expuesto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) los conductores aislados para electricidad se encuentran comprendidos en el texto de la partida 8 5.44 que corresponde a los «Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.», en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA, la cual dispone que «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos
incorporados o provistos de piezas de conexión.», en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA, la cual dispone que «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»
Por su parte, según la información técnica remitida, el riel conductor 3P está diseñado para una tensión máxima de operación 400 voltios, se encuentra desprovisto de piezas de conexión y dispone de conductores internos en alambre de cobre; entonces, le corresponde clasificarse en la subpartidaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600098 de 14 mar. 2025 Hoja No. 4
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«8544.49 - - Los demás:» y a 10 dígitos, en la subpartida «8544.49.10.90 - - - - Los demás», según la Regla General Interpretativa 6 del SA, la cual precisa que:
«La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»
Ahora bien, en cuanto a la subpartida arancelaria 9405.99.00.00 sugerida por el usuario; a continuación, la Coordinación de Clasificación Arancelaria se permite aclarar por qué, el producto denominado técnicamente como “RIEL 3P” y comercialmente como “RIEL DE ILUMINACI ÓN LINEAL”, no se clasifica por la subpartida arancelaria en mención:
1. El riel proporciona energía eléctrica a la s luminarias tipo “Spot”, las cuales, simplemente se conectan a éste por medio de los conectores propios de las luminarias.
2. En la información de la ficha técnica anexa a la solicitud se indica que es un «Riel lineal de sobreponer o descolgar que hace parte del sistema decorativo de rieles conductores de las marcas Global Track, Protel con los cuales se puede realizar variedad de configuraciones lumínicas, permitiendo soportar distintas luminarias 3P con conector compatible» . (Resaltado en negrilla fuera de texto).
3. En uno de los extremos del riel, se acopla el accesorio denominado “alimentador” (no incluido) para completar la conexión a la fuente de alimentación eléctrica y pasar la energía eléctrica hacia las luminarias Sport.
Por lo antes dicho, se desestima la clasificación arancelaria del producto objeto de solicitud por la subpartida tácita «9405.90 - Partes» y a 10 dígitos, en la subpartida «9405.99.00.00 - - Las demás», sugerida por el interesado.
subpartida tácita «9405.90 - Partes» y a 10 dígitos, en la subpartida «9405.99.00.00 - - Las demás», sugerida por el interesado.
En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 85.44 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8544.49.10.90 del arancel de aduanas de Colombia.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 1 0 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8544.49.10.90 del Arancel de Aduanas, como un riel conductor aislado para electricidad, para una tensión inferior a 1.000 V, sin piezas de conexión, con hilos de cobre, en aplicación de las Reglas
8544.49.10.90 del Arancel de Aduanas, como un riel conductor aislado para electricidad, para una tensión inferior a 1.000 V, sin piezas de conexión, con hilos de cobre, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S NIVEL 2, con NIT 9XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600098 de 14 mar. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-14 / 06:11:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2025-03-14 / 06:11:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600098Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900191610Nit Calidad Actua WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S NIVEL 2Razón Social edwpineda@tibagroup.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 75Planilla Remisión No. 17 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP LEGAL DE LT/P.900191610
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:08:37
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 55.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600098Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900191610Nit Calidad Actua WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S NIVEL 2Razón Social
wrojas@tibagroup.comDirección
0No.Expediente Impuesto Periodo
900191610Nit Calidad Actua WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S NIVEL 2Razón Social
wrojas@tibagroup.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 75Planilla Remisión No. 17 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN REP LEGAL DE LT/P900191610
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:08:37
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 55.