DIAN - Resolución 600099 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600099 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600099 (14 mar. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002080 de 15 de enero de 2025, la Sra YERALDIN RUBIANO RODRIGUEZ, identificad a con cédula de ciudadanía 0XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad MUZEM S A S, con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Joyeria dijes con esmeralda natural tallada con minerales asociados ” y comercialmente como “Dijes con esmeralda natural tallada y minerales”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en un (1) página; comprobante de pago en un (1) página y fotografía en nueve (9) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000,00) según Transferencia número 1 de 15 de enero de 2025 de banco BBVA a Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000030 del 17 de enero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000030 del 17 de enero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. Ficha técnica en español o con traducción oficial
2. Descripción detallada del proceso de fabricación señalando para cada paso los insumos utilizados, la transformación realizada y herramienta utilizada.
3. Composición porcentual del producto, indicando expresamente si se utiliza alguna aleación de metal precioso.
4. Indicar si el producto es revestido o chapado y en qué material.
5. Dimensiones, espesor y peso en gramos.
6. Presentación comercial, indicando su contenido (empaque, cantidad, etc.). Anexar
etiqueta e imágenes a color del producto donde se vean ambos lados.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600099 de 14 mar. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000016 del 18 de enero de 2025, con cuatro (4) páginas en dos (2) documentos, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.
Este despacho revisó de manera integral la info rmación contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000088 del 11 de febrero de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. La usuaria no
una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. La usuaria no dio respuesta y este despacho procedió a escoger el artículo denomina do “Pendiente en plata con esmeralda natural con minerales asociados en forma de gota.” para su clasificación.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. YERALDIN RUBIANO RODRIGUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestada por la interesada: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulo s solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4. A) y 9 a) del Capítulo 71:
“4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas , pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
(...)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600099 de 14 mar. 2025 Hoja No. 3
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Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.”
Partida 71.13:
“Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
(plaqué)”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002080 de 15 de enero de 2025, y E2025000100165398000016 del 18 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como artículo de adorno personal con las siguientes características:
Articulo compuesto por una manufactura de metal precioso elaborado en plata, en el cual se fija una piedra tallada en esmeralda natural en forma de gota, con minerales asociados (lucita, calcita, óxido de calcita y pirita) y que se fija por medio de adhesivo hecho con resina y endurecedor. El porcentaje de participación de la pieza en metal precioso es del 20 % y
(lucita, calcita, óxido de calcita y pirita) y que se fija por medio de adhesivo hecho con resina y endurecedor. El porcentaje de participación de la pieza en metal precioso es del 20 % y el 80 % restante, corresponde a la piedra preciosa con mineral.
El producto presenta un orificio en la parte superior adentro del cual se encuentra una estructura ovalada cuyo diámetro interno se ajusta para su uso en conjunto con una cadena para lucir en el cuello de las personas. Sus dimensiones son: largo: 8 cm; ancho: 5.2 cm y profundidad: 0.3 cm. Su peso es 20 gramos.
Según lo anterior, la mercancía consiste en una manufactura de metal precioso (plata) combinado con una piedra preciosa (esmeralda natural) y que se utiliza como un artículo de joyería o adorno personal.
En conclusión, este despacho determina que la mercancí a corresponde a un artículo de joyería de plata con una esmeralda natural, conforme con las disposiciones de las Notas 4 A) y 9 a) del Capítulo 71 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 71.13 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal preciosoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600099 de 14 mar. 2025 Hoja No. 4
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(plaqué)." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
(plaqué)." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7113.11.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)" Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MTE, ($ 157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7113.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de joyería (dije) de plata en aplicación de las Notas 4 A), 9 a) del Capítulo 71 y en aplicación de las Reglas
subpartida 7113.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de joyería (dije) de plata en aplicación de las Notas 4 A), 9 a) del Capítulo 71 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora YERALDIN RUBIANO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 0XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad MUZEM S A S con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600099 de 14 mar. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-14 / 06:53:49 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600099Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .901337630Nit Calidad Actua
YERALDIN RUBIANO RODRIGUEZ REP. LEG. MUZEM S.A.S.Razón Social
lamayam1@ucentral.edu.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 75Planilla Remisión No. 17 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: YERALDÍN RUBIANO RODRÍGUEZ REP LEGAL DE T/P.901337630
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:09:13
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 57.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600099Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901337630Nit Calidad Actua
YERALDIN RUBIANO RODRIGUEZ REP. LEG. MUZEM S.A.S.Razón Social
muzem@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
901337630Nit Calidad Actua
YERALDIN RUBIANO RODRIGUEZ REP. LEG. MUZEM S.A.S.Razón Social
muzem@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 75Planilla Remisión No. 17 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: YERALDÍN RUBIANO RODRÍGUEZ REP LEGAL DE T/P901337630
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:09:13
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 57.