DIAN - Resolución 600100 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600100 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600100 (17 MAR. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002033 de 11 de diciembre de 2024, el señor PEDRO ANTONIO FRANCO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, Representante Legal de la sociedad FRANCOAL S.A.S., con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de Resolu ción Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “BARREDORA DE CINCO CEPILLOS” y comercialmente

como “BARREDORA DE CINCO CEPILLOS”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos : solicitud SIE – SARP en dos (2) folios, ficha técnica en dos (2) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) según Consignación número 10182286 de 11 de diciembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante oficios No. 100165398-2204 y 100165398-2213, radicados No. 000I2024022788

Consignación número 10182286 de 11 de diciembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante oficios No. 100165398-2204 y 100165398-2213, radicados No. 000I2024022788 y 000I2024022795 del 18 de diciembre de 2024 se solicitó a la Subdirecció n de Recursos Jurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, informar si existe proceso administrativo o contencioso-administrativo en curso o fallos relacionados con la mercancía denominada técnicamente: “BARREDORA DE CINCO CEPILLOS” y comercialmente: “BARREDORA DE CINCO CEPILLOS”. A la fecha de expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesos en curso o fallos relativos a la mercancía objeto de clasificación.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000743 del 19 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Informar si el vehículo cuenta con caja de velocidades, si la respuesta es afirmativa especificar si es manual o automática, número de cambios adelante y si tiene reversa o marcha atrás, indicar tipo o clase de dirección. Informar tipo de tracción y si es delantera o trasera. Explicar el sistema de conducción del vehículo, c ómo opera, indicar tipo o clase de dirección. Informar si la

transmisión del vehículo dispone de una caja diferencial acoplada con el motor eléctrico ,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600100 de 17 MAR. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

explicar si la batería eléctrica tiene sistema de recarga y de que tipo o c ómo opera la recarga.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000026 del 27 de enero de 2025, con 3 folios, renunciando al término restante para responder.

Este Despacho programó una reunión técnica virtual el día 10 de marzo de 2025, con el fin de precisar otros aspectos técnicos de la mercancía, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 314 de la Resoluci ón 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, en dicha reunión se solicitó al usuario: “aclarar el tipo de chasis sobre el que están montados los equipos y el t ipo de transmisión que tiene el equipo” , lo anterior con el fin de establecer si se trata de un vehículo o una máquina.

El usuario responde mediante comunicación escrita en dos (2) folios, de fecha 11 de marzo de 2025, adjuntando fotografía del sistema donde se montan los elementos de la barredora, así como la cabina, también se aprecia la tr ansmisión que informa es sencilla con dos marchas: una adelante y una atrás.

Por medio del formato se indicó que se notifique al señor PEDRO ANTONIO FRANCO

así como la cabina, también se aprecia la tr ansmisión que informa es sencilla con dos marchas: una adelante y una atrás.

Por medio del formato se indicó que se notifique al señor PEDRO ANTONIO FRANCO LOPEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Samacá - Boyacá

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 87.05:

“Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 87.05:

“Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, cam iones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600100 de 17 MAR. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 305 a 311, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002033 de 11 de

resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002033 de 11 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000026 del 27 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo automotor, autopropulsado con batería eléctrica con las siguientes características:

Vehículo eléctrico, equipado con un acumulador de tipo plomo ácido sin mantenimiento, batería estándar de 48V. El vehículo cuenta una transmisión sencilla, con engranajes, dos (2) velocidades, una para marcha hacia adelante y la otra para marcha atrás, es automático, de tracción trasera , tracción independiente, con tambor hidráulico, volante electrónico, sistema de freno de tambor hidráulico y freno de mano , cuenta con caja diferencial , con sistema de carga monofásico 220VAC. - Autonomía de 3 a 8 horas.

Equipado con l uces de advertencia: Faro, Luz trasera, lámpara de alarma, cámara de marcha atrás, anchura de barrido: 2450 mm, anchura del cepillo principal: 800 mm, capacidad del cubo de basura: 240 litros, diámetro del cepillo: frontal: 700 mm, intermedio: 600 mm, velocidad de marcha: 0 – 18 km/h, dimensiones generales: 3660 x 2400 x 2200 mm, depósito de agua 300 litros, área de filtración de vacío 20 M2, modelo de neumático: 130/70R12, sistema de control inteligente (función de sacudida de polvo temporizada).

mm, depósito de agua 300 litros, área de filtración de vacío 20 M2, modelo de neumático: 130/70R12, sistema de control inteligente (función de sacudida de polvo temporizada).

Provisto de maquinaria eléctrica así: motor de marcha, cambio de marchas inteligentes de 3000 W, motor de cepillo giratorio de 1200 W, motor de cepillo lateral 4 x 100W, tensión del motor 48V, bomba de agua de alta presión , potencia de 1500W, rango de presión: 0 - 13 Mpa, caudal máximo: 11 litros x minuto. Adicionalmente cuenta con cinco (5) cepillos, es utilizado para aspiración, barrido y pulverización de material particulado en una planta de coquización.

Teniendo en cuenta que el usuario adjuntó fotografía s del sistema, donde se aprecia que se trata de un chasis sobre el cual se encuentra una base metálica plana, en la cual se apoyan los elementos de la barredora, así como la cabina, e informa que la transmisión es sencilla con dos marchas: una adelante y una atrás, se observa que consiste en un chasis de vehículo automóvil que reúne, en sí mismo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado.

Según lo anterior, la mercancía descri ta corresponde a un vehículo impulsado por motor eléctrico, provisto con cinco (5) cepillos, diseñado para aspiración, barrido y pulverizaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600100 de 17 MAR. 2025 Hoja No. 4

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de material particulado, el cual, aloja en su estructura mecánica elementos característicos de los vehículos automóviles, como lo son, el volante, el diferencial y la marcha atrás.

Teniendo en cuenta que, las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio au xiliar de interpretación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.

Ahora bien, respecto a la partida 87.05 estas notas enuncian: “Conviene destacar que, para que se clasifique en esta partida un vehículo que lleve aparatos de elevación o de manipulación, artefactos de explanación, de excavación o de sondeo, etc., debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado.” Condiciones que se cumplen en la mercancía descrita anteriormente.

En conclusión, este Despacho determina que arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 87.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala para esta partida “ Vehículos automóviles para uso s especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para

comprendida en la partida 87.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala para esta partida “ Vehículos automóviles para uso s especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8705.90.11.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Coches barredera”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de la transacción electrónica aportado para el trámite, queda un saldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8705.90.11.00 del Arancel de Aduanas, como un coche barredera, propulsado únicamente con motor eléctrico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y

subpartida 8705.90.11.00 del Arancel de Aduanas, como un coche barredera, propulsado únicamente con motor eléctrico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto ara ncelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO ANTONIO FRANCO LOPEZ identificado con cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad FRANCOAL S.A.S. con NIT 9XXXXXXXXX-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600100 de 17 MAR. 2025 Hoja No. 5

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311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante 8XXXXXXXXX en Samacá - Boyacá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo

de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Sub dirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 110 de la Resolución 39 de 2021 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 111 de la Resolución 39 de 2021, Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-17 / 01:49:04 p. m.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-17 / 01:49:04 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600100Consecutivo Acto 2025Año Calendario 17-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .900694730Nit Calidad Actua

PEDRO ANTONIO FRANCO LOPEZ REP. LEG. FRANCOAL S.A.S.Razón Social

contabilidad@francoal.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 76Planilla Remisión No. 17 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO ANTONIO FRANCO LÓPEZ REP LEGAL DE T/P.900694730

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:10:04

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 58.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600100Consecutivo Acto 2025Año Calendario 17-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 900694730Nit Calidad Actua

PEDRO ANTONIO FRANCO LOPEZ REP. LEG. FRANCOAL S.A.S.Razón Social

pedroafranco@francoal.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 76Planilla Remisión No. 17 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO ANTONIO FRANCO LÓPEZ REP LEGAL DE T/P900694730

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:10:04

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 58.

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