DIAN - Resolución 600102 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600102 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600102 (20 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001932 de 18 de octubre de 2024, el Sr . JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S .A.S NIVEL 2., con NIT 9XXXXXXXXX, mandatario de la sociedad BOBINADOS ELECTRO ORIENTE S.A.S con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente

como GRUA TELESCOPICA TODO TERRENO.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en un a (1) página, comprobante de pago en dos (2) páginas, fotografía en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según transferencia número 38796235 de 15 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000659 del 12

transferencia número 38796235 de 15 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000659 del 12 de noviembre de 2024, este despacho solicitó al usuario: remitir ficha técnica o catálogo de la mercancía a clasificar, donde se evidencie imágenes, características físicas , autonomía y capacidad de desplazamiento, indicar si la grúa es autopropulsada sobre neumáticos, descripción de la cabina del operador, explicando cómo se controla y manipula, precisar si la grúa está integrada de forma permanente al chasis de la unidad au topropulsada, formando un conjunto homogéneo e indivisible, mencionar si la cabina de la grúa puede girar (60°,180° o 360°) y qué equipo utiliza para tal fin, señalar para la pluma; características técnicas, capacidad de izaje (peso y alcance), qué element os fijan la carga a manipular y cuál tipo de carga se iza, esclarecer si el motor de la unidad autopropulsada transmite potencia a los elementos de la grúa para mover la pluma y de qué manera lo hace y a cuáles elementos lo alimenta. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de enero de 2025, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No S2025000100165398000036 del 21 de enero de 2025, el usuario responde mediante radicado No. E202500010016539800006 3 del 18 de febrero de 2025, con 37 folios ,

renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600102 de 20 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado; XXXXXX

  • XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 87.05:

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 87.05:

“Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camio nes grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta: Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 31 9, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001932 de 18 de

resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001932 de 18 de octubre de 2024 y E2025000100165398000063 del 18 de febrero de 2025 la mercancíaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600102 de 20 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina para la elevación e izaje de cargas acondicionada sobre un vehículo tipo chasis cabinado, con las siguientes características:

Chasis cabinado tipo “camión” con motor diésel de 6 cilindros, 4 tiempos, potencia 190/220, 5 número de ejes, 2 cabinas, longitud total 1.5195 mm, ancho 3.000 mm, altura total 3.970 mm, llantas de 12.00R24-20PR, adecuado para camión pesado con gran universalidad, están equipados con una transmisión automática de 6 velocidades, con 12 marchas hacia adelante y 2 marchas hacia atrás estable y confiable, el 1 y 2 eje tiene dirección mecánica más servodirección hidráulica axial trasera , freno de aire a presión de doble circuito accionado por pedal, freno de liberación neumática, que actúa sobre los cuatro ejes traseros, freno de escape del motor, freno de compresión del motor.

La cabina del conductor está equipada con parabrisas que ofrece una visibilidad excepcional, espejos retrovisores, lavaparabrisas con control eléctrico, elevalunas y puertas

traseros, freno de escape del motor, freno de compresión del motor.

La cabina del conductor está equipada con parabrisas que ofrece una visibilidad excepcional, espejos retrovisores, lavaparabrisas con control eléctrico, elevalunas y puertas electrónicos, calefacción y aire acondicionado, radiocassete, etc.

En la parte tr asera del chasis está montada la grúa telescópica de una vista panorámica con una cabina completamente cerrada está equipada con una ventana frontal de visión vidrio de seguridad , parasoles para las ventanas. La cabina cuenta con un nuevo diseño ergonómico del asiento con ajuste del respaldo y apoyabrazos con “joysticks” incorporados.

La grúa, que tiene una capacidad de carga máxima de 130 toneladas, puede girar 360 grados y un radio de trabajo nominal de 3 metros, ofrece un alcance máximo con la pluma completamente extendida de 61 metros. El dispositivo mediante el cual se fija la carga para izaje se denomina “pasteca”, es una herramienta que se usa en elevación, en arrastre e incluso para cambiar la dirección de carga.

La pluma o brazo viene acompañada con una pluma de longitud de 13.1 m y 61 m, velocidad de 460 s para extensión de brazo hasta 61 m, el extendido fijo y los insertos opcionales de 8 m se almacenan junto a la pluma principal con ángulos de desplazamiento del plumín de 0°, 15° y 30° y longitud de 11,55 m/20 m/28 m, que se instala una polea simple en la cabeza de la pluma y se utiliza para operar con una sola línea.

El tipo de izaje más frecuente está orientado al sector naval, industrial o el de la

de la pluma y se utiliza para operar con una sola línea.

El tipo de izaje más frecuente está orientado al sector naval, industrial o el de la construcción, pues permiten izar, extender o girar diferentes cargas a distintos radios y con gran velocidad en la construcción de puentes, edificios o en instalaciones eléctricas, entre otros.

El producto consiste en un vehículo todo terreno de 5 ejes, al cual está unida a una grúa en la parte del chasis. Esta unión es permanente y forma un conjunto homogéneo e indivisible. Adicionalmente, cuenta con dos cabinas, tres motores, una bomba principal, una bomba de contrapeso de presión piloto y una bomba de dirección y estabilizadores:

El vehículo es autopropulsado sobre neumáticos y su desplazamiento es controlado por el operario en la cabina , donde se encuentran los pedales mediante los cuales un operador controla los ajustes de altura, ángulo y longitud de la pluma, así como la orientación, rotación como otros equipos periféricos.

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía consiste en un camión grúa, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los di señados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilioRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600102 de 20 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8705.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "Camiones grúa.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCE., ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8705.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un camión grúa, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2. con NIT 9XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600102 de 20 mar. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-20 / 12:55:41 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600102Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2.Razón Social director.tecnico@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 78Planilla Remisión No. 20 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P.901491519

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:10:37

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 60.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600102Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2.Razón Social

analistatecnicobta@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

analistatecnicobta@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 78Planilla Remisión No. 20 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P901491519

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:10:37

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 60.

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