DIAN - Resolución 600103 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600103 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600103 (20 mar. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002099 de 20 de enero de 2025, la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 0XXXXXXXXX, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “METI ONINA L ÍQUIDA” y comercialmente como “RHODIMET AT 88”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, descripción de la mercancía en dos (2) páginas, información Rhodimet AT 88 en una (1) página, proceso de obtenci ón en una (1) página, certificado de composición en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó sei scientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencias números 443746 y 414477 del 14 y el 20 de enero de 2025 respectivamente, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
La solicitante pagó sei scientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencias números 443746 y 414477 del 14 y el 20 de enero de 2025 respectivamente, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600103 de 20 mar. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 1 a) d) del Cap. 29:
“1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente , aunque contengan impurezas;
(..)
d) Las disoluciones acuosas de los productos de las partidas a), b) o c) anteriores;
Nota 6 del Capítulo 29:
“Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órganoinorgánicos) no compren den los derivados sulfonados o halogenados ni los deriva dos mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxigeno o nitrógeno que puedan contener.”
Texto de partida 29.30:
“Tiocompuestos orgánicos.”
halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxigeno o nitrógeno que puedan contener.”
Texto de partida 29.30:
“Tiocompuestos orgánicos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaci ones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600103 de 20 mar. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002099 de 20 de enero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido viscoso, color marrón, que presenta las siguientes características y composición:
de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido viscoso, color marrón, que presenta las siguientes características y composición:
Composición: (50-88%) ácido 2-hidroxi-4-metiltiobutanoico y 12% agua Cas: No [583-91-5] pH (diluido con agua a 10 g/litro) 2,4 +/- 0,10 pKA 3,4 +/- 0,10
Densidad a 20ºC 1,23 g/cm³ Viscosidad a 25ºC 85 - 95 cst Temperatura de cristalización -40 °C Metales pesados < 15 ppm (expresados en Pb) Con pH ácido
El producto se obtiene mediante la fabricación de gas de síntesis, hidr ólisis, neutralización y purificación. Se utiliza como aditivo en la fabricación de diferentes preparaciones, entre las que se encuentra la elaboración de piensos para animales, mezclándose durante el proceso de producción en dosis determinadas.
Se presenta en frasco plástico de 250, 1000 y 1200 kg y a granel.
Con relación a lo solicitado por el peticionario sobre la reserva de la información, es pertinente indicar que de conformidad con el artículo 318 de la Resolución 046 de 2019, no se podrá solicitar confidencialidad sobre la información que sea de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas, p ágina web del productor, solicitante y similares.
Así las cosas, según el numeral 6 del art 24 de la Ley 1437 de 2011 y el literal c) del art 18 de la Ley 1712 de 2014, se considera reservada la información protegida por el secreto
solicitante y similares.
Así las cosas, según el numeral 6 del art 24 de la Ley 1437 de 2011 y el literal c) del art 18 de la Ley 1712 de 2014, se considera reservada la información protegida por el secreto comercial e industrial, por lo que, a solicitud del interesado, no se dan detalles de la composición del producto ni su elaboración.
Del análisis realizado a la información aportada, se infiere que el producto objeto de estudio corresponde, arancelariamente, a un compuesto orgánico cuya estructura química está compuesta por: un grupo hidroxilo (-OH) en el carbono 2 y un grupo metiltio (CH₃-S-) en el carbono 4 de una cadena de ácido butanoico.
Al respecto, es de señalar que arancelariamente los compuestos orgánicos de composición química definida, presentados aisladamente, aunque contengan impurezas, así como las disoluciones acuosas de dichos compuestos , se clasifican en el Capítulo 29 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
Asi mismo, se debe indicar que el producto contiene, además de átomos de hidrógeno y oxígeno, otro elemento no metálico en el grupo metiltio (CH ₃-S-), que lo convierte en un compuesto que pertenece a los tiocompuestos orgánicos, comprendido en la partida 29.30 del arancel de aduanas de Colombia.
De otra parte, en la ficha técnica aportada por el peticionario se indicó que el producto es un “análogo hidroxilado de la metionina”. La metionina es un aminoácido esencial cuyo nombre IUPAC es ácido 2 -amino-4-(metiltio) butanoico, lo que sugiere que la ú nica
un “análogo hidroxilado de la metionina”. La metionina es un aminoácido esencial cuyo nombre IUPAC es ácido 2 -amino-4-(metiltio) butanoico, lo que sugiere que la ú nica diferencia con el compuesto en cuestión radica en el grupo presente en la posición 2: en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600103 de 20 mar. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
metionina, este es un grupo amino, mientras que en el producto es un grupo hidroxilo. Dado que la modificación en la estructura de la metionina no altera su nú cleo básico, sino que introduce una variación en un grupo funcional en la misma posición relativa en la molécula se considera que el producto es un derivado de la metionina.
En relación con lo expuesto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado los tiocompuestos orgánicos se encuentran comprendidos en el texto de la partida 29.30 del Sistema Armonizado que corresponde a < < Tiocompuestos orgánicos.>>, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y las notas 1a) y d) y 6 del Capítulo 29, por otro lado, los derivados de la metionina les corresponde clasificarse en la subpartida 2930.90.92.00 cuyo texto comprende los demás tiocompuestos orgánicos << Sales, ésteres y derivados de la metionina >> según la Regla General Interpretativa 6.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a
metionina >> según la Regla General Interpretativa 6.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE (($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2930.90.92.00 del Arancel de Aduanas, como un derivado de la metionina , en aplicación de la Nota 1a) d) y 6) del Capítulo 29, en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.0XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE
Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.0XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600103 de 20 mar. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-20 / 03:01:27 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600103Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 79Planilla Remisión No. 20 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:11:19
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 61.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600103Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social
lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 79Planilla Remisión No. 20 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:11:19
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 61.