DIAN - Resolución 600104 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600104 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600104 (20 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002003 de 27 de noviembre de 2024, el Sr. RAUL GARCIA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUALES” y comercialmente “SISTEMA GEM® 150/350”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios; descripción del proceso en seis (6) folios; flujograma en un (1) folio; componentes de la mercancía en dos (2) folios; copia del mandato en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos m/cte

comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos m/cte ($ 1.315.291) según transferencia con nombre de pago CLASARANCE44155 de 27 de noviembre de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000726 del 16 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: describir de manera detallada el proceso que desarrolla el producto; indicar cuáles son los desperdicios o productos que ingresan a la planta y c ómo salen después del pro ceso señalando las características y cuál es su destinación; indicar la capacidad del sistema; cómo se programa y controla el ciclo de la mercancía a clasificar; señalar sí en el proceso intervienen equipos o elementos ya existentes en la planta, en caso a firmativo indicarlos; remitir los equipos principales que componen el sistema señalando: nombre, cantidad exacta, características técnicas, función de los equipos, y señalar si tiene equipos de respaldo. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000048 del 11 de febrero de 2025, con dos (2) folios, y renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600104 de 20 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAUL GARCIA ARIAS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAUL GARCIA ARIAS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.21:

“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600104 de 20 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002003 de 27 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000048 del 11 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos para el tratamiento de aguas residuales provenientes de una planta de sacrificio avícola , cuyo proceso se describe a continuación:

El agua residual generada durante el sacrificio y procesamiento de aves es dirigida a una criba estática, la cual retiene los sólidos gruesos y finos, luego el agua pasa a un tanque de homogeneización donde los agitadores evitan la sedimentación de los sólidos y estabilizan las cargas orgánicas; a continuación, el agua se dirige a una bomba centrífuga equi pada con un mezclador estático, donde se inyectan los productos químicos necesarios y se controla el pH del agua residual. Después, el agua entra en el sistema a través de una bomba de alta presión, donde se mezcla con los productos químicos y aire mediant e los cabezales del sistema (líquidosólido-gas-movimiento (LSGM)); este proceso crea flóculos aglomerados que flotan gracias a las burbujas generadas por el cambio de presión ; los flóculos son retirados como lodo mediante un barredor y l os preparadores au tomáticos generan floculantes catiónicos y aniónicos, los cuales aglomeran las partículas suspendidas en el agua , el lodo flotante es luego recogido y depositado en una tolva de lodos.

mediante un barredor y l os preparadores au tomáticos generan floculantes catiónicos y aniónicos, los cuales aglomeran las partículas suspendidas en el agua , el lodo flotante es luego recogido y depositado en una tolva de lodos. Finalmente, la bomba de coagulante dosifica el agente desestabilizante al sistema de flotación; al mismo tiempo, una bomba de lodos transporta el lodo recogido desde la tolva hacia el tanque de almacenamiento para su disposición o deshidratación. En conjunto, el sistema reduce de manera significativa los sóli dos suspendidos, aceites y grasas, así como los niveles de DQO (Demanda Química de Oxígeno) y DBO (Demanda Bioquímica de Oxígeno), esto garantiza un tratamiento eficiente de las aguas residuales. El proceso se lleva a cabo mediante los siguientes componentes:

1. Una (1) criba estática; carcasa y malla en forma de J con espaciamiento en 0.5 mm.

Función: retención de sólidos gruesos y finos; el agua de proceso a tratar pasa por este equipo para pasar posteriormente a un tanque de homogeneización.

2. Dos (2) agitadores; equipo electromecánico con motor e impulsor, motores con voltaje 440 VAC 3 fases, potencia 11,94 kW. Función: el agua residual con alto contenidos de sólidos suspendidos llega hasta el tanque en donde los agitadores evitan la sedimentación de sólidos y propician la estabilización de cargas orgánicas del agua residual.

3. Dos (2) presostato; rango de medición de 0 a 15 ft. Función: controla el encendido y el apagado automático de la bomba del sistema “D-Loop”; funciona detectando la presión

residual.

3. Dos (2) presostato; rango de medición de 0 a 15 ft. Función: controla el encendido y el apagado automático de la bomba del sistema “D-Loop”; funciona detectando la presión del agua en la tubería y activando o desactivando la bomba según el valor de presión mínimo establecido.

4. Un (1) sistema “D -LOOP”; se compone de una bomba centrifugas horizontal y un mezclador estático, motores con voltaje 440VAC 3 Fases, potencia 18,65 kW. Función: se encarga de enviar el agua residual por un serpentín de tubería con dos puntos de

inyección de químicos y con el mezclador estático para el control de pH, el sistema dloop tiene un by-pass (retorno) de agua residual al tanque de homogeneización.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600104 de 20 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Un (1) sistema de control de pH “DP5000”; equipado con dos bombas de diafragma, un controlador de pH y un sensor de pH. Función: controla la inyección de ácido y soda, envía una señal hacia el controlador central de pH.

6. Un (1) sistema “GEM® 150/300”; contiene seis (6) cabezales, un (1) compresor, cámara de condensación, tanque de floculación, barredor de paletas, receptor de lodos, bomba de lodos de cavidad progresiva, motores de voltaje 440VAC 3 fases, potencia total 25,55

de condensación, tanque de floculación, barredor de paletas, receptor de lodos, bomba de lodos de cavidad progresiva, motores de voltaje 440VAC 3 fases, potencia total 25,55 kW. Función: el agua entra al sistema GEM® por una bomba de alta presión y envía el flujo a sus 6 cabezales LSGM, en los que la corriente es mezclada con químicos y se satura con aire a presión suministrado por el compresor.

7. Una (1) bomba de coagulante; funcionamiento electromagnético y de mecanismo interno de diafragma, motor con voltaje 110 VAC, potencia 0,75 kW. Función: encargada de dosificar el agente desestabilizante de cargas en el agua residual (coagulante) a la entrada de la bomba de alta presión del Sistema GEM.

8. Dos (2) sistemas de floculante catiónico y aniónico; compuesto por un (1) sistema de polímero aniónico que incluye: tanque, tablero de control, bomba, motores voltaje

440VAC 3 fases, potencia total 2,48 kW con reductor, variador o multiplicad or de velocidad; y un (1) sistema de polímero catiónico que incluye: tanque, tablero de control, bomba, motores voltaje 440VAC 3 fases, potencia total 2,48 kW con reductor, variador o multiplicador de velocidad. Función: equipos para la preparación automát ica y en continuo de floculantes catiónico y aniónico en polvo utilizando agua como solvente; cada preparador está conformado por un depósito dividido en dos o tres compartimentos agitados, un dosificador, un colector de agua de entrada y un panel de control.

continuo de floculantes catiónico y aniónico en polvo utilizando agua como solvente; cada preparador está conformado por un depósito dividido en dos o tres compartimentos agitados, un dosificador, un colector de agua de entrada y un panel de control. Según lo expuesto, la mercancía descrita en los numerales 1 al 8 consisten en un conjunto de máquinas o aparatos para la depuración de aguas residuales generadas durante el proceso industrial de sacrificio y procesamiento de aves, que acorde con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala, “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para fil trar o depurar líquidos o gases ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " --- Los demás" dentro de la subpartida tacita 8421.20 “Aparatos para filtrar o depurar líquidos”. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para depurar aguas residuales industriales , de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales

que trabajan conjuntamente para depurar aguas residuales industriales , de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RAUL GARCIA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600104 de 20 mar. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo

Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-20 / 08:54:49 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600104Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social srengifo@aladuana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 80Planilla Remisión No. 21 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 21 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEGAL DE LA SOCIEDADT/P.830010905

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:11:52

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 62.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600104Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

tributario@aladuana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

tributario@aladuana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 80Planilla Remisión No. 21 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEGAL DE LA SOCIEDADT/P830010905

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:11:52

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 62.

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