DIAN - Resolución 600105 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600105 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600105 (21 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002100 de 21 de enero de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ PLANTA GRAVIMÉTRICA DE MEZCLA DE ASFALTO” y comercialmente

como “PLANTA GRAVIMÉTRICA DE MEZCLA DE ASFALTO CSD 2500 B”.

El intere sado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : copia de mandato en cinco (5) páginas, plano en un (1) página, catálogo en cuatro (4) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE

y copia del comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ $1.383.686,) según transferencia número 20012025 del 20 de enero de 2025, del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Se realizó una reunión técnica el 12 de marzo de 2025, donde se presentaron los equipos que conforman la planta gravimétrica en estudio . Además, se aclararon inquietudes sobre algunos equipos que hacen parte del producto en estudio. Se levantó un acta, la cual reposa en los archivos de la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600105 de 21 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600105 de 21 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente un a función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.74:

“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebra ntar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida, (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cementos, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”

de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cementos, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida s y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002100 de 21 de enero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos dispuestos de manera parmente en contadores 20 y 40, destinados a mezclar material mineral con asfalto, mediante el siguiente proceso:

El material mineral, piedra y arena se depositan en el alimentador dispuesto con 4 tolvas y por medio de dos bandas transportadoras se conducen hasta el tambor de secado y tamizaje, allí, se eleva la

mineral con asfalto, mediante el siguiente proceso:

El material mineral, piedra y arena se depositan en el alimentador dispuesto con 4 tolvas y por medio de dos bandas transportadoras se conducen hasta el tambor de secado y tamizaje, allí, se eleva la temperatura hasta 150° C para secar el material; luego, se clasifica según su tamaño y se deposita en los depósitos inferiores. El polvo derivado de este proceso atraviesa un filtro que contribuye a liberar a la atmósfera gases limpios y libres de partículas.

Una vez que el material es depurado, se almacena en un silo con capacidad de 25 T, lo que permite evitar la pérdida de calor, después, se dirige a la unidad de mezclado, allí se mezclan las piedras,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600105 de 21 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

la arena y el polvo con bitumen por un tiempo específico, hasta obtener una mezcla asfáltica homogénea.

El sistema cuenta con una estructura que soporta los equipos mencionados y una cabina de control.

Los equipos que hacen parte la unidad son:

1. Un (1) alimentador compuesto por cuatro (4) tolvas con Capacidad 4 x 9 m3 .

2. Dos (2) bandas alimentadoras ajustables de 0 a 80 ton / hr.

3. Un (1) tambor con diámetro de 1.8 m, para secado y tamizaje, con Capacidad de secado al 3% con mezclado de 160 ton /hr , temperatura de secado ΔT 150° K.

3. Un (1) tambor con diámetro de 1.8 m, para secado y tamizaje, con Capacidad de secado al 3% con mezclado de 160 ton /hr , temperatura de secado ΔT 150° K.

4. Un (1) filtro con capacidad de filtrado de 525 m 2, temperatura de operación máxima: 200°C y volumen de gases de escape: 50.000 m 3 / h.

5. Un (1) silo con capacidad de 25 toneladas, con Chimenea de escape: partículas <20mg/Nm3.

6. Un (1) Mezclador de doble eje con capacidad de 2.500 kg y accionamientos mezcladores 2x37 kW.

7. Un a (1) unidad denominada “transporte y almacenamiento ” dispuesto con un (1) compresor utilizado en el proceso realizado en la planta, a su vez, sirve de soporte a la estructura.

8. Una (1) estructura para soporte de los equipos.

9. Un (1) cuarto de bombas, dispuesto con una (1) bomba utilizada en el sistema de bombeo del asfalto y una (1) bomba utilizada en el bombeo del aceite que interviene en el proceso de calentamiento constante del producto.

10. Una (1) cabina de control.

Según lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 a 10 corresponden a una combinación de máquinas y equipos que trabajan en conjunto para mezclar material mineral con bitumen (asfalto), constituyéndose en una unidad funcional, al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI de la Nomenclatura de Sistema Armonizado.

En virtud de lo anterior, y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General

Nomenclatura de Sistema Armonizado.

En virtud de lo anterior, y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, las máquinas que se utilizan para mezclar tierra, piedra u otra materia mineral sólida se encuentran comprendidas en texto de la partida 84.74 “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar, sobar, t ierra, piedra u otra materia mineral sólida (i ncluidos el polvo y la pasta); (....) “ y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.32.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia, determinada para las “Máquinas para mezclar materia mineral con asfalto”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.32.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para mezclar materia mineral con asfalto, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificacionesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600105 de 21 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el

del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-21 / 01:10:31 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600105Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 81Planilla Remisión No. 21 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P.890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:12:23

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 64.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600105Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor01@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 81Planilla Remisión No. 21 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:12:23

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 64.

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