DIAN - Resolución 600106 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600106 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600106

(21 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002116 de 27 de enero de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 9XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad SOLENIUM S.A.S con NIT 9XXXXXXXXXpresentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ SUBESTACIÓN

PREFABRICADA TIPO SHELTER MARZA ZENTRACK”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia del poder en diez (10) páginas, fotografía en cinco (5) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Solenium S.A.S. en nueve (9) páginas, lista de componentes en una (1) página, ficha técnica en cinco (5) páginas, descripción de la mercancía en dos (2) páginas, plano en tres (3) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página.

página, ficha técnica en cinco (5) páginas, descripción de la mercancía en dos (2) páginas, plano en tres (3) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 106442 de 24 de enero de 2025 del Bancolombia al Banco de Bogotá.

El 4 de marzo de 2025 se realizó una reunión virtual en la que se pre sentó el equipo sometido a estudio y se realizaron precisiones técnicas sobre los mismos, las cuales fueron incluidas en el acta que reposa en los antecedentes de la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX

  • XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - AntioquiaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600106 de 21 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 de la Sección XVI:

“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que tomen un solo cuerpo, asi como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”

Texto de la partida 85.04

“Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600106 de 21 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002116 de 27 de enero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos dispuestos de forma permanente en un contenedor de 20', destinados a elevar el nivel de tensión de la energía eléctrica proveniente de una pl anta fotovoltaica, de una tensión de 800 V a una tensión de 13.8 kV, mediante el siguiente proceso:

Por medio de cableado subterráneo, la energía generada en la planta fotovoltaica con tensión de 800 V ingresa por la celda de remonte la cual se conecta a la celda de interruptor

Por medio de cableado subterráneo, la energía generada en la planta fotovoltaica con tensión de 800 V ingresa por la celda de remonte la cual se conecta a la celda de interruptor dispuesta con un relé para proteger al transformador principal de sobre corriente. Estas celdas se conectan entre sí, permitiendo la transferencia de energía al transformador principal, encargado de elevar la tensión de 800 V a 13.8 kV.

El sistema está provisto de una celda de baja tensión, que se conecta a los inversores de mayor potencia de la planta fotovoltaica, para garantizar la seguridad del sistema frente a sobrecargas.

Además, cuenta con un transformador auxiliar que realiza la conexión con la celda de baja tensión, e incluye tomacorrientes, equipos de comunicación y control esenciales para el funcionamiento del sistema. También cuenta con un transformador de servicios a uxiliares, que transforma la tensión suministrada desde la celda de baja tensión de 800 V a 110/220 V, para alimentar los equipos auxiliares de la subestación 'Shelter'.

Los equipos que conforman la subestación son:

1. Una (1) celda de remonte/interruptor dispuesta con un (1) relé de potencia de 24 kV-630A y un (1) transformador de corriente de 32-112A.

2. Un (1) transformador de potencia, encapsulado, tipo seco, con potencia de 1.250 kVA.

3. Una (1) celda de baja tens ión dispuesta con: (1) interruptor automático de 50 kA 3 X

1000A, (4) interruptores 25 kA –3 x 250A, (1) interruptor 30 kA –3 x 160A, (2) interruptores 18 kA – 3 x 80 kA, (1) fusi ble 63A (4P) 480V, (1) “DPS Tipo I+II” de 480V 12.5kA 2.8kV (3P+1), (1) fusible de 63A (4P) 800V, (1) “DPS Tipo I+II” de 800V 12.5kA 2.8kV (3P+1), (1) fusible de 20A(2P) 800V, (1) Transformador Dyn5 de 800/480V 110kVA 3φ.

4. Un (1) tablero de servicios generales dispuesto con un transformado 460/220-110V, 6kVA monofásico, (1) breaker de 2x40A, (7) breaker de 2x16A, (1) breaker de 2x10A, (5) breaker de 2x6A, y UPS de 6kVA 220V.

De acuerdo con el proceso desarrollado por los equipos listados en los numerale s 1 al 4, se encuentra que la combinación de máquinas de diferentes clases que conforman un basamento común, están destinados a funcionar conjuntamente para elevar la tensión de corriente eléctrica de 800 V a 13.8 kV, mediante el transformador tipo seco con potencia de 1.250 kVA, cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 3 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).

En virtud de lo anterior, se tiene que, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas que se utilizan para transformar la tensión de la corriente eléctrica se encuentran

Sistema Armonizado (SA).

En virtud de lo anterior, se tiene que, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas que se utilizan para transformar la tensión de la corriente eléctrica se encuentran comprendidas en el texto de la partida 85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción) , en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del S.A. de otra parte, teniendo en cuenta que el transformador de potencia corresponde a un transformador tipo seco , con potencia de 1.250 kVA, le corresponde clasificarse en la subpartida 8504.34 - - De potencia superiorRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600106 de 21 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

a 500 kVA, y a diez (10) dígitos, en la subpartida 8504.34.10.00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA , en concordancia con la Regla General Interpretativa 6 del SA .

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENT A Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE (($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante

índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE (($691.843) , del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Co ordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.34.10.00 del Arancel de Aduanas, como un transformador tipo seco, con potencia de 1.250 kVA , de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 9XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de

informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX 8XXXXXXXXX en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600106 de 21 mar. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-03-21 / 05:14:07 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600106Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 82Planilla Remisión No. 25 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

25 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:13:00

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

15 APR 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 66.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600106Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social

eosorio@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 82Planilla Remisión No. 25 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 25 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:13:00

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 66.

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