DIAN - Resolución 600109 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600109 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600109 (27 mar. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002106 de 23 de enero de 2025, el señor JOSE ALEJANDRO GARCIA GUZMAN, identificado con Cédula de Ciudadanía .0XXXXXXXXX, agente de adu anas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A. NIVEL 1 BIC, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario aduanero de la Sociedad FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Máquina de compostaje de residuos orgánicos” y comercialment e como “Compostador eléctrico para residuos orgánicos TOGO TG-CC-10.”
El interesado adjuntó los siguientes documentos:
− Mandato aduanero. Dos (2) páginas. − Consignación bancaria. Una (1) página. − Ficha técnica a la solicitud. Cuatro (4) folios. El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($697.000,00) según
− Consignación bancaria. Una (1) página. − Ficha técnica a la solicitud. Cuatro (4) folios. El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($697.000,00) según autorización número 57898948 de 22 de enero de 2025 del Banco de Bogotá a favor de Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000122 del 21 de febrero de 2025, este despacho solicitó al usuario: “Describir de forma detallada el proceso de “Fermentación microbiana a alta temperatura” que se da al interior d e la máquina y los resultados de dicho proceso en términos del residuo y los posibles gases que emana.”
Con escrito radicado No E2025000100165398000071 del 2 6 de febrero de 2025 , el interesado dio respuesta al requerimiento mencionado . A través del sistema informático SARP renunció al término restante para dar respuesta a la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600109 de 27 mar. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado, XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.79. “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresa dos ni comprendidos en otra parte de este capítulo.
Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
otra parte de este capítulo.
Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 201 9 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600109 de 27 mar. 2025 Hoja No. 3
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Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 31 9, mediante el cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002106 de 23 de enero de 2025 y la respuesta dada al Requerimiento de Información con radicado E2025000100165398000071 del 26 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina de compostaje de residuos orgánicos.
Se trata de una máquina en la que se transforman residuos orgánicos en compost, mediante un proceso de fermentación microbiana a alta temperatura . Se inicia el proceso con la
arancelaria, se describe como una máquina de compostaje de residuos orgánicos.
Se trata de una máquina en la que se transforman residuos orgánicos en compost, mediante un proceso de fermentación microbiana a alta temperatura . Se inicia el proceso con la inoculación de microorganismos aportados por el proveedor para fomentar la descomposición de los residuos orgánicos. Posteriormente se carga la máquina con los residuos org ánicos a descomponer. Al interior de la máquina se generan los siguientes procesos: i) Triturado de los residuos en partes más pequeñas para que s e aumente la superficie de contacto y se celera la descomposición ya que se aumenta la superficie de contacto con los microrganismos que descomponen los residuos; ii) control de temperatura y humedad que garantice la temperatura óptima entre 40°C y 70°C mediante un sistema automático que asegura la actividad de microorg anismos sin dañarlos; i ii) ventilación que permita la circulación del aíre y elimina malos olores. En síntesis, una vez triturados los residuos ya en contacto con los microorganismos, entran en el proceso de descomposición que se realiza a través del calor, la humedad y la aireación controlada. El proceso para lograr el compost dura entre 24 y 48 horas y el producto final es un compost de alta calidad, rico en nutrientes y listo para ser utilizado como fertilizante orgánico que puede ser utilizado en jardines, macetas, huertos o incluso en cultivos más grandes
Todo el proceso desarrollado al interior de la máquina está automatizado cuenta con un sistema electrónico que gestiona el compostaje, con sensores que permiten ajustes automáticos y con una interfaz digital que permite monitorizar el proceso.
Todo el proceso desarrollado al interior de la máquina está automatizado cuenta con un sistema electrónico que gestiona el compostaje, con sensores que permiten ajustes automáticos y con una interfaz digital que permite monitorizar el proceso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía objeto de clasificación consiste en una máquina que transforma residuos orgánicos en compost, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás” dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria de un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($691.843), incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($5.157) del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
el trámite queda un saldo a favor CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($5.157) del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600109 de 27 mar. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina con función propia para convertir residuos orgánicos en compost, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto ar ancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX,en calidad de Representante Legal de la sociedad FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artícu lo 114 de la resolución 039 de 2021.
2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artícu lo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX de la Ciudad de Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo estableci do en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-27 / 03:11:43 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600109 de 27 mar. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600109Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .901858972Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA REP. LEG. FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S.Razón Social curibe.foodresidues@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
.901858972Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA REP. LEG. FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S.Razón Social
curibe.foodresidues@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 85Planilla Remisión No. 27 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA REP LEGAL DE LAT/P.901858972
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:14:42
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 70.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600109Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
901858972Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA REP. LEG. FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S.Razón Social
jagomez@marol.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 85Planilla Remisión No. 27 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA REP LEGAL DE LAT/P901858972
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:
Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:14:42
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 70.