DIAN - Resolución 600110 de 04-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600110 de 04-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600110 (04 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002887 de 02 de octubre de 2025, la señora SANDRA CAROLINA VARGAS ARÉVALO, identificada cédula de ciudadanía 52.705.817, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SAS NIVEL 1, con NIT 830.009.686 -4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “JERINGA DE CALIBRACIÓN” y comercialmente “JERINGA DE CALIBRACION 3 LITROS”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, fotografías de etiquetado en dos (2) páginas y especificaciones técnicas en diez (10) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 45956633 de 02 de octubre de 2025 al Banco de Bogotá.
La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 45956633 de 02 de octubre de 2025 al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información nro. S2025000100165398000921 del 23 de octubre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:
“1. Explique, de forma secuencial, cómo se realiza la carga de aire del producto (por aire comprimido, pipeta u otro medio) y describa el proceso completo de uso hasta la transferencia del aire al equipo objeto de calibración, incluyendo cualquier operació n intermedia necesaria.
2. Describa cómo se conecta físicamente el producto a los equipos que se van a calibrar, indicando los elementos o accesorios de conexión utilizados, y señale si dichos acoples son específicos para cada tipo de equipo o si corresponden a un sistema de cone xión estándar.
3. Confirme si el producto a clasificar corresponde a la referencia “3 Litros” y si se trata de la misma mercancía que se emplea en los diferentes ámbitos mencionados en la
página 7 del documento denominado “Especificaciones Técnicas” —laboratorios deRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600110 de 04 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
pruebas de función pulmonar (hospitales y clínicas), laboratorios de calibración de ingeniería biomédica, consultorios médicos, universidades, centros de investigación y fabricantes de sistemas respiratorios— o si existen variantes del producto según el lugar de uso.
ingeniería biomédica, consultorios médicos, universidades, centros de investigación y fabricantes de sistemas respiratorios— o si existen variantes del producto según el lugar de uso.
4. Precise si las especificaciones técnicas registradas en la ficha técnica aportada corresponden al modelo 5530 o al modelo 5570, citados en la página 9 del documento denominado “Especificaciones Técnicas”.
5. Describa el tipo de personal que puede manipular el producto, teniendo en cuenta que, según lo señalado por el fabricante en la página 7 del documento “Especificaciones Técnicas”, este debe ser operado por personas capacitadas.
6. Aclare si el producto se presenta armado o requiere ensamblaje, e indique si incluye accesorios, piezas de recambio o kit complementario.
7. Remitir imágenes a color del producto, su presentación comercial, empaque y etiqueta.
8. Confirme los materiales de fabricación, precisando si el cilindro es de acero inoxidable y el resto de los componentes en plástico de alta resistencia.”
La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000970 del 30 de diciembre de 2025, en documento de ocho (8) páginas, anexando ficha técnica en cuatro (4) páginas y acta de reunión técnica firmada en una (1) página, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, a las siguientes direcciones electrónicas : directoracomex@mircana.com -ejecutiva1@mircana.com; o por correo en la dirección calle 52B # 72B - 50/52, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
directoracomex@mircana.com -ejecutiva1@mircana.com; o por correo en la dirección calle 52B # 72B - 50/52, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2. b) del Capítulo 90:
“Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600110 de 04 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
(...)
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y acce sorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;…”
Texto de la Partida 90.18:
“Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002887 de 02 de octubre de 2025 y E2025000100165398000970 del 30 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe un instrumento constituido por una cámara cilíndrica de aluminio y un émbolo que se opera manualmente, con las siguientes características: • Capacidad nominal: 3 litros • Exactitud: ±0,5 % de la escala completa • Tipo de operación: manual, mecánica • Medio desplazado: aire ambiente • Recorrido del émbolo: 37,5 cm • Diámetro del cilindro: 10,16 cm • Diámetro de la boquilla: 28 mm • Peso aproximado: 2,4 kg • Material del cilindro: aluminio anodizado duro • Material del pistón y componentes estructurales: plásticos de alta resistencia (POM y nylon reforzado) • Estado del producto: limpio, no estéril • Presentación: equipo completamente ensamblado, incluye acople estándar
- Vida útil estimada: 7 añosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600110 de 04 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Incluye un acople para conectar al sensor de flujo
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Incluye un acople para conectar al sensor de flujo La mercancía objeto de análisis corresponde a un dispositivo mecánico de operación completamente manual, diseñado para desplazar un volumen conocido y controlado de aire, con el fin de verificar y ajustar la precisión de equipos de medición de volumen y fl ujo respiratorio, tales como espirómetros, ergoespirometros y cabinas de pletismografía. Su funcionamiento se basa en el movimiento lineal de un émbolo dentro de un cilindro, mediante el cual el operador carga aire ambiente por retracción del pistón y lo e xpulsa posteriormente hacia el equipo que se desea calibrar, sin utilizar aire comprimido ni fuentes externas de suministro. El operador compara el volumen de la jeringa de calibración con los resultados obtenidos al integrar el flujo – volumen desplazado del dispositivo de medición para determinar su precisión.
Para su uso, el puerto de salida del producto se conecta directamente al sensor de flujo o neumotacógrafo del equipo de función pulmonar mediante un acople estándar. Durante el proceso de calibración, el operador realiza varios ciclos consecutivos de carga y descarga de aire, siguiendo las indicaciones del fabricante del equipo, con el fin de verificar la exactitud de las mediciones. Este procedimiento se emplea de forma habitual en entornos clínicos, laboratorios y centros de investigación, y es ejecutado por personal capacitado para garantizar la confiabilidad de los resultados.
Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el siguiente análisis de carácter arancelario:
clínicos, laboratorios y centros de investigación, y es ejecutado por personal capacitado para garantizar la confiabilidad de los resultados.
Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el siguiente análisis de carácter arancelario:
La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
De la información técnica aportada, se observa que el aparato objeto de clasificación tiene exclusivamente la función de calibrar aparatos de medicina, específicamente: espirómetros, ergoespirometros y cabinas de pletismografía a través del desplazamiento de volúmenes determinados de aire hacia los dispositivos de medición de volumen o flujo, constituyéndose como un accesorio de estos aparatos que permite su calibración.
Una vez revisada la nomenclatura no se encuentra que este tipo de dispositivos esté comprendido en alguno de los textos de partida de los Capítulos 84, 85,90 o 91. Ahora bien, la Nota 2.b) del Capítulo 90, dispone, entre otros, que las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90 que no consistan en artículos comprendidos en cualquier partida de los Capítulos 84, 85,90 o 91 y qu e sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, ins trumentos o aparatos.
aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, ins trumentos o aparatos.
Así las cosas y en razón a que los espirómetros, ergoespirómetros y cabinas de pletismografía corresponden a aparatos de medicina que miden la capacidad pulmonar y el flujo respiratorio, que se utilizan para diagnóstico o monitoreo de enfermedades respiratorias, arancelariamente están comprendidos en la partida 90.18 y en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 90 sus accesorios se clasifican en la misma partida.
En conclusión, la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un instrumento utilizado exclusivamente para calibrar aparatos de electrodiagnóstico, que conforme con lo dispuesto en la Nota 2.b) del Capítulo 90, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600110 de 04 feb. 2026 Hoja No. 5
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cual están comprendidos los “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.19.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada
aparatos para pruebas visuales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.19.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás”, dentro de la subpartida tácita 9018.10, que incluye “- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funci onal o de vigilancia de parámetros fisiológicos):”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como un instrumento utilizado exclusivamente para calibrar aparatos de electrodiagnóstico, en aplicación de la Nota 2. b) del Capítulo 90 y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SAS NIVEL 1 con NIT 830.009.686-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: directoracomex@mircana.comejecutiva1@mircana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto
electrónicas informadas en la solicitud: directoracomex@mircana.comejecutiva1@mircana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, calle 52B # 72B50/52 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600110 de 04 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2026-02-04 / 03:42:18 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600110Consecutivo Acto 2026Año Calendario 04-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830009686Nit Calidad Actua SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A.
NIVEL 1
Razón Social directoracomex@mircana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 56Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALOREP LEG AGENCIA T/P830009686
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 10:52:32
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 92.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600110Consecutivo Acto 2026Año Calendario 04-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830009686+Nit Calidad Actua SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A.
NIVEL 1
Razón Social ejecutiva1@mircana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 56Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALOREP LEG AGENCIA T/P830009686+
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 10:52:32
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 92.