DIAN - Resolución 600111 de 04-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600111 de 04-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600111 (04 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002932 de 17 de octubre de 2025, el Sr. JHOAN NICOLÁS GONZ ÁLEZ P ÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1 .031.157.892, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1, con NIT 800251957-1, mandataria de la COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA 714 SEVEN ONE FOUR S.A.S. con NIT 900 .614.448-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “TELA ABSORBENTE SM MELTBOWN 97 GM2 NO TEJIDA AZUL 1.60 MTS ANCHO X
500 LARGO”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en ocho (8) páginas, descripción de mercancía en dos (2) páginas, ficha técnica en una (1) hoja y comprobante de pago en una (1) página.
diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en ocho (8) páginas, descripción de mercancía en dos (2) páginas, ficha técnica en una (1) hoja y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 25102394 -3 de 15 de octubre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398000943 del 27 de octubre de 2025 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
1. “Señalar la composición al 100% indicando la fracción de cada componente.
2. Indicar el proceso de producción de las capas “spunbond” y “meltblown”.
3. Aclarar la construcción de cada capa (“spunbond” y “meltblown”), especificando para cada una si están hechas de filamentos continuos o fibras discontinuas.
4. Especificar si la capa de polietileno es celular o no.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000948 del 22 de diciembre de 2025, en dos (2) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600111 de 04 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FL ÓREZ, a la s siguientes direcciones electrónicas:
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FL ÓREZ, a la s siguientes direcciones electrónicas: margarita.norena@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; o por correo en la dirección Av Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3. del Capítulo 56:
“Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer,
de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3. del Capítulo 56:
“Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular)...”
Texto de Partida: 56.03:
“Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Nota 1. del Capítulo 54:
“En la nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química deRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600111 de 04 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo));
(...)
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 o 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.”
Nota de subpartida 2.A) de la Sección XI:
“2. A) los productos de los capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la nota 2 de esta sección para la clasificación de un producto de los capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002932 de 17 de octubre de 2025 y E2025000100165398000948 del 22 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un textil de color azul compuesto por 3
de 2025 y E2025000100165398000948 del 22 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un textil de color azul compuesto por 3 capas:.
- Spunbond: tela sin tejer co mpuesta de filamentos de polipropileno con un peso de 25 g/m² que equivale al 26 % en peso del material. - Meltblown: tela sin tejer c ompuesta de fibras discontínuas de polipropileno con un peso de 50 g/m² que equivale al 52 % en peso del material. - Película de polietileno con un peso de 20 g/m² equivalente al 21 % en peso del material. Es la que da el color azul de la mercancía.
Además contiene adhesivo que aporta un peso de 2 g/m², para un peso total de la mercancía de 97 g/m².
El proceso de fabricación incluye la combinación de dos capas de tela sin tejer (spunbond y meltblown) mediante equipos ultrasónicos de alta frecuencia; posteriormente, el material se somete a un tratamiento hidrófilo por impregnación en equipos de acabado tipo acolchado. A continuación, se realiza la laminación con una película de polietileno utilizando un equipo de pulverización de adhesivo de resina, seguida del proceso de corte para eliminar rebabas y del enrollado para su empaque.
El producto presenta propiedades hidrófilas y una alta capacidad de absorción de líquidos, además de un buen rendimiento de filtración. Está diseñado para la fabricación de ropa de protección médica, batas quirúrgicas, apósitos para heridas y paños médicos.
además de un buen rendimiento de filtración. Está diseñado para la fabricación de ropa de protección médica, batas quirúrgicas, apósitos para heridas y paños médicos.
Se presenta en rollos de 160 cm × 500 m.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600111 de 04 feb. 2026 Hoja No. 4
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El producto objeto de clasificación corresponde a tela sin tejer con un peso de 97 g/m2, compuesta en un 26% de tela “Spunbond” de filamentos continuos de polipropileno y un 52% de tela sin tejer “Meltblown” de fibras discontinuas de polipropileno, sometid a un proceso de laminación con una película de polietileno que constituye el 21% del producto.
Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el siguiente análisis de carácter arancelario:
La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
El texto de la partida 56.03 comprende, tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.
Por su parte, la Nota 3 del Capítulo 56 señala, entre otros, que las partidas 56.02 y 56.03 comprenden, respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias.
comprenden, respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la mercancía corresponde a una tela sin tejer estratificada con polietileno estaría comprendida en la partida 56.03.
Una vez establecida la partida, en aplicación a la Regla General Interpretativa 6 se procede a determinar la subpartida; así:
La Nota de Subpartida 2.A) de la Sección XI dispone que los productos de los capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de la Sección XI que señala que se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.
En razón a lo anterior y teniendo en cuenta que el producto objeto de estudio se trata de un textil que contiene varias materias textiles, en la que predomina en peso la tela sin tejer “Meltblown” de fibras discontinuas de polipropileno, se clasifica como si estuviera totalmente constituido por esta materia.
Así las cosas, dentro de la partida 56.03 se tiene a un primer nivel (un guión), las siguientes subpartidas tácitas a nivel de Sistema Armonizado:
5603.10 - De filamentos sintéticos o artificiales: 5603.90 - Las demás
Considerando lo anterior, la mercancía objeto de estudio está clasificada en la subpartida tácita 5603.90 como quiera que se considera que el producto está constituido por fibras
5603.90 - Las demás
Considerando lo anterior, la mercancía objeto de estudio está clasificada en la subpartida tácita 5603.90 como quiera que se considera que el producto está constituido por fibras discontinuas de polipropileno, que es el material textil que predomina en peso.
Dicho lo anterior, se identifica que en la subpartida 5603.93.00.00 se encuentra comprendida la tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada de peso superior a 70 g/m 2, pero inferior o igual a 150 g/m 2, diferente a las de filamentos sintéticos, que corresponde al caso que nos ocupa.
A partir de la información anterior, se concluye que el producto arancelariamente corresponde a una tela sin tejer de fibras sintéticas discontinuas, estratificada, con un pesoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600111 de 04 feb. 2026 Hoja No. 5
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de 97 g/m2, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 56 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 56.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: << Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. >> y en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 54, Nota de subpartida 2.A) de la Sección XI y Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5603.93.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para << - - De peso
2.A) de la Sección XI y Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5603.93.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para << - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 >> dentro de la subpartida tácita 5603.90, que comprende << - Las demás: >>.
Respecto a la subpartida arancelaria << 5603.13.00.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m 2 >> dentro de la subpartida tácita << 5603.10 - De filamentos sintéticos o artificiales: >>, sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, por disposición de la Nota de subpartida 2.A) de la Sección XI citada anteriormente, la mercancía se clasifica como si estuviese totalmente constituida por la materia textil que predomina en peso, que para este caso es la tela sin tejer de fibras sintéticas discontinuas y no la de filamentos sintéticos
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5603.93.00.00 del Arancel de Aduanas, como tela sin tejer de fibras sintéticas discontinuas, estratificada, con un peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en aplicación de la Nota 3 del Capítulo 56, la Nota 1 del Capítulo 54, la Nota de subpartida
discontinuas, estratificada, con un peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en aplicación de la Nota 3 del Capítulo 56, la Nota 1 del Capítulo 54, la Nota de subpartida 2.A) de la Sección XI, y en virtud de las Reglas Interpretativas 1 y 6 de l mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ identificada con cédula de ciudadanía 24.728.158, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: margarita.norena@repremundo.com.conicolas.gonzalez@repremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Av Cra 97 No 24C 80 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600111 de 04 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-04 / 03:51:38 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600111Consecutivo Acto 2026Año Calendario 04-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800251957Nit Calidad Actua MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1Razón Social
margarita.norena@repremundo.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 56Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 56Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ REP LEG AGT/P800251957
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 10:53:12
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 93.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600111Consecutivo Acto 2026Año Calendario 04-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800251957.Nit Calidad Actua MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1Razón Social nicolas.gonzalez@repremundo.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 56Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ REP LEG AGT/P800251957.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 10:53:12
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 93.