DIAN - Resolución 600111 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600111 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600111 (28 mar. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002025 del 05 de diciembre de 2024, la señora MARTHA CECILIA ARRIETA CASTELLAR, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SLATS DE FIBRA DE VIDRIO” y comercialmente como
“PISOS DE FIBRA DE VIDRIO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud SIE – SARP en un (1) folio, ficha técnica en doce (12) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($ 657.645,00) según Consignación número 96021236 de 05 de diciembre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adic ional - RIA No. S2024000100165398000735 del 17 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: Hacer una descripción breve y general del producto ; explicar de manera breve el proceso de fabricación o
del 17 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: Hacer una descripción breve y general del producto ; explicar de manera breve el proceso de fabricación o producción, indicando desde la mezcla de las materias primas (todos los componentes) hasta obtener el producto final; confirmar las dimensiones y peso por unidad, aclarar si es una medida única. informar si se utiliza únicamente como piso y cuál es su función, si son fijos o removibles.
La usuaria responde mediante escrito radicado s No. E2025000100165398000020 del 22 de enero de 2025 y E2025000100165398000049 del 11 de febrero de 2025, con 3 folios renunciando al término restante para responder al Requerimiento de Información.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARTHA CECILIA ARRIETA CASTELLAR, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXX - XXXXXX o por correo en la dirección XXXXXXXX , en CartagenaBolívar.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600111 de 28 mar. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 11.b) Capítulo 39:
“11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;”
Partida 39.25:
“Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tam bién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tam bién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 31 9, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002025 de l 05 de diciembre de 2024, E2025000100165398000020 del 22 de enero de 2025 yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600111 de 28 mar. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
E2025000100165398000049 del 11 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como “Una manufactura rectangular con forma de piso, utilizada en la construcción de galpones en granjas de cerdos”
El producto está compuesto por: Resina epoxica 24%, fibra de vidrio 37%, polvo de piedra 28%, transparente 10% y color 1%.
Para la fabricación del producto l os materiales son mezclados y fundidos hasta crear una
El producto está compuesto por: Resina epoxica 24%, fibra de vidrio 37%, polvo de piedra 28%, transparente 10% y color 1%.
Para la fabricación del producto l os materiales son mezclados y fundidos hasta crear una pasta moldeable, con esta pasta se rellenan unos moldes que son llevados a una máquina especial donde se da la forma del piso presionando el material sobre el molde. A l salir de la máquina ya con la forma del piso , se procede al detallado manual de los orificios, polichada y brillada.
El producto se utiliza como piso para galpones de cría de cerdos, se instalan elevados sobre una fosa por donde se evacuan los excrementos y la orina de los cerdos. Estos pisos son instalados a través de un diseño machihembrado que permite encajar unos con otros por lo que son removibles.
En cuanto a su presentación, tiene un diseño rectangular , machihembrado, con costillas inferiores que permiten facilidad de limpieza y evitan que se acumulen bacterias, es antideslizante, con costillas reforzadas en el medio para mejorar la rigidez. Las dimensiones y peso del producto son: 2 m x 40 cm x 6.5 cm (21kg), 2.4 m x 60 cm x 7 cm (36kg), 3 m x 60 cm x 8 cm (48kg) y 3.05 m x 60 cm x 8 cm (48.5kg).
Teniendo en cuenta que, las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta
de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.
Ahora bien, respecto al Capítulo 39 estas Notas enuncian:
“Plástico combinado con otras materias, excepto las materias textiles:
Este Capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones s ucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de plástico:
a) Las placas, hojas, etc., que tengan el seno de plástico constitutivo, una armadura o una red de refuerzo de otras materias (alambre, fibra de vidrio).
d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel impregnadas previamente con plástico con la condición sin embargo de que se trate de productos duros y rígidos; si, por el contrario, conservan las características de l papel o de las manufacturas de fibra de vidrio, permanecen clasificados en los Capítulos 48 ó 70, según los casos.
Las disposiciones del apartado precedente se aplican, mutatis mutandis, a los monofilamentos, barras, varillas, perfiles, tubos y manufacturas.”
De la información suministrada, se establece que el producto analizado corresponde a una manufactura con forma de piso compuesta por diferentes materiales, donde el producto
monofilamentos, barras, varillas, perfiles, tubos y manufacturas.”
De la información suministrada, se establece que el producto analizado corresponde a una manufactura con forma de piso compuesta por diferentes materiales, donde el producto final contiene propiedades superiores a la de los materiales que la constituyen; en talRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600111 de 28 mar. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
sentido el plástico adopta la forma del piso por moldeo, mientras que la fibra de vidrio tiene la función de refuerzo y le otorga dureza y rigidez al producto, al igual que el polvo de piedra, contribuyendo estos dos materiales de forma separada a la resistencia que requiere el bien final. Por lo tanto, se concluye que el material plástico es el componente principal del producto ya que sirve para el moldeo y es el que le da forma al piso, en tanto que los demás materiales proporcionan dureza y rigidez al producto (resistencia mecánica).
Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a un artículo para la construcción, de plástico, utilizado como piso, que arancelariamente en aplicación de la Nota 11.b) del Capítulo 39 y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida 39.25 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala para esta partida “Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3925.90.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Los demás”.
comprendidos en otra parte.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3925.90.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Los demás”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3925.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo para la construcción, de plástico, utilizado como piso, en aplicación de la Nota 11.b) del Capítulo 39 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA ARRIETA CASTELLAR identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600111 de 28 mar. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-28 / 01:55:06 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATAConfirmada en todas sus partes, mediante Resolución No. 006021 del 06 de junio de 2025.
Se certifica que este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.155 del 20 de junio de 2025, página 39.Confirmada en todas sus partes, mediante Resolución No. 006021 del 06 de junio de 2025. Se certifica que este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.155 del 20 de junio de 2025, página 39.