DIAN - Resolución 600112 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600112 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600112 (28 mar. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001974 del 6 de noviembre de 2024, el Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S . NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad EMPRESA ANDINA DE INGENIERIA S.A.S. con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TRANSFORMADOR DE POTENCIA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : información de la mercancía en cuatro (4) folios, manual de instalación e instrucción de la mercancía en cincuenta y nueve (59) folios, plano en dos (2) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato con representación en diez (10) folios.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645) según transferencia bancaria con número de transacción 231F04224305015M del 31
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645) según transferencia bancaria con número de transacción 231F04224305015M del 31 de octubre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S2024000100165398000685 del 19 de noviembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario: explicar la función que desarrolla la mercancía y a qué sector se destina; indicar con exactitud la potencia de la mercancía en kilo voltamperios (kVA); aclarar en qué consisten los componentes denominados “cochecitos”; indicar si la escalera está fija permanentemente al transformador, o se puede retirar. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 19 de diciembre de 2024 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S00100165398000745 del 19 de diciembre de 2024. El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000058 del 14 de febrero de 2025, con cinco (5) folios, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600112 de 28 mar. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 85.04:
“Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001974 del 6 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000058 del 14 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato que permite variar el valor de la tensión (voltaje) de un circuito de corriente alterna , reduciendo los niveles de tensión de 115 .000 voltios (115 kV) de corriente alterna a niveles inferiores de media tensión de 34.500 voltios (34.5 kV) de corriente alterna.
El aparato consiste en un transformador de potencia, tridevanado, construido para tener los siguientes niveles de potencia : en condiciones normales cuando es ventilado naturalmente, la potencia es de 30.000 kVA, y cuando se requiere de más potencia se usan ventiladores para obtener
siguientes niveles de potencia : en condiciones normales cuando es ventilado naturalmente, la potencia es de 30.000 kVA, y cuando se requiere de más potencia se usan ventiladores para obtener una potencia total de 40.000 kVA; usa aceite dieléctrico (sumergido en aceite líquido aislante) paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600112 de 28 mar. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
aislar los componentes, evitar cortocircuitos y protegerlos de la humedad, además de actuar como refrigerante para disipar el calor generado por las bobinas. Está destinado a una subestación de transformación para la distribución de energía eléctrica
Estructuralmente el transformador incluye los siguientes elementos: una (1) placa de válvulas, un (1) cambiador de tomas bajo carga (OLTC), un (1) relé de protección para el cambiador de tomas bajo carga, un (1) tanque para el cambiador de tomas bajo carga , un ( 1) dispositivo de puesta a tierra para núcleos y abrazaderas, un (1) gabinete de control, (1) indicador de temperatura de aceite, tres ( 3) indicadores de temperatura de devanado , un ( 1) relé “Bucholz”, una (1) escalera fijada permanente en el transformador (se usa para subir a la parte superior del aparato ), tres ( 3) descargadores de sobretensión de baja tensión , tres ( 3) descargadores de sobretensión de alta tensión, un (1) tanque de expansión de aceite, un (1) indicador de nivel de aceite tipo dial, tres (3)
descargadores de sobretensión de baja tensión , tres ( 3) descargadores de sobretensión de alta tensión, un (1) tanque de expansión de aceite, un (1) indicador de nivel de aceite tipo dial, tres (3) descargadores de sobretensión media tensión , tres ( 3) válvulas de muestreo de aceite , ocho ( 8) radiadores, una (1) placa de características, una (1) tapa de acceso, cuatro (4) ventiladores, dos (2) placas de conexión para puesta a tierra, una (1) válvula de entrada/salida de aceite, una (1) válvula de filtro de aceite, un (1) buje de neutro para baja tensión, cuatro (4) cochecitos (son ruedas propias del transformador necesarias para el traslado interno a través de rieles dispuestos en la subestación), tres (3) bujes de baja tensión, tres (3) bujes de media tensión, cuatro (4) puntos de izaje del transformador, un ( 1) buje de neutro para media tensión , un ( 1) dispositivo para liberar presión, una (1) válvula de salida de aceite, un (1) mecanismo de accionamiento del motor para el cambiador de tomas bajo carga, tres (3) bujes de alta tensión. Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente a un transformador de dieléctrico líquido, de potencia total igual a 40.000 kVA, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción) ”, y con
Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción) ”, y con fundamento en la Regl a General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8504.23.00.10 del Arancel de Aduanas , la cual está determinada para “Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 110.000 kVA”. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.23.00.10 del Arancel de Aduanas, como un transformador de dieléctrico líquido, de potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 110.000 kVA , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019
S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: 8XXXXXXXXX, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600112 de 28 mar. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la
_______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-03-28 / 04:15:02 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600112Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
16No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C.Dirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ART 763 Y 764 D. 1165/19 EN CONCORD ART 682 RESOL. 46/19Articulo Notifica: 95Planilla Remisión No. 03 APR 2025Fecha Pl Remisión 143Planilla Correo No. 04 APR 2025Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. 03-APR-2025Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 2025Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto: 07 APR 2025Fecha Notificación: 08 APR 2025Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: T/P
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:16:12
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo No. Prueba de Entrega:Tipo Correo: MENSAJERIA EXPRESA 2169840298 24 APR 2025Fecha Ejecutoria
Correo Correo Correo Correo Correo Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 73.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600112Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-MAR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
srodriguez@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 88Planilla Remisión No. 31 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
31 MAR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES REP LET/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:16:12
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 73.