DIAN - Resolución 600113 de 05-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600113 de 05-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600113 (05 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003183 de 26 de diciembre de 2025, el señor OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía 1.014.204.853, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.15 3-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA
ALIMENTADOR AUTOMÁTICO DE ALTO RENDIMIENTO SYSTEA FLOWSY” y
comercialmente “ANALIZADOR DE ALTO RENDIMIENTO FLOWSYS”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, descripción en dos (2) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas y cuadro de equipos en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
página, descripción en dos (2) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas y cuadro de equipos en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número T1YSYEFRBS de 23 de diciembre de 2025, al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: oiandrad@almaviva.com.co - oiac_369@outlook.com; o por correo en la dirección carrera 47 N. 12B 50, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600113 de 05 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Nota 3 del Capítulo 90:
“Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003183 del 26 de diciembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos utilizado para analizar compuestos inorgánicos y orgánicos en muestras líquidas, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la alimentación eléctrica y de control del sistema a través del módulo “power”, el cual se conecta a la red eléctrica y actúa como unidad central de energía y comunicación. Este módulo suministra energía y transmite datos a los demás componentes del sistema, garantizando la operación sincronizada del conjunto. Una vez energizado elRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600113 de 05 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
sistema, el módulo de análisis se encuentra en estado operativo y listo para recibir las muestras, controlado mediante una pantalla táctil que funciona como computadora integrada para la gestión de los métodos analíticos, secuencias y parámetros de medición.
sistema, el módulo de análisis se encuentra en estado operativo y listo para recibir las muestras, controlado mediante una pantalla táctil que funciona como computadora integrada para la gestión de los métodos analíticos, secuencias y parámetros de medición.
Posteriormente, el proceso continúa con la toma automática de la muestra mediante el módulo “auto -muestreador”. Este equipo succiona las muestras líquidas desde tubos de ensayo ubicados en una gradilla, utilizando una sonda y una bomba peristáltica, y las conduce hacia el módulo de análisis a través de mangueras. Las muestras, previamente filtradas por membranas de 45 micras y ajustadas al pH requerido según el tipo de análisis (por ejemplo, pH ≈ 4 para cianuro libre), ingresan al sistema de flujo segmentad o, donde son mezcladas de forma continua con reactivos químicos y segmentadas mediante burbujas de aire dentro de tuberías y bobinas de mezclado.
A continuación, la muestra es sometida a digestión ultravioleta y tratamiento químico con ácidos fuertes dentro del módulo de análisis, para liberar el analito de interés, en este caso el ion cianuro. El cianuro separado se recolecta en una solución básica y pasa por una celda de flujo amperométrica equipada con un electrodo de trabajo y uno de referencia. La corriente eléctrica generada por los iones en solución es medida amperométricamente, y las señales obtenidas se correlacionan directamente con la conc entración del analito, expresada en mg/L o ppm.
Finalmente, el sistema registra y procesa los resultados de manera automática, quedando instalado de forma permanente en el laboratorio para análisis rutinarios de alta demanda.
expresada en mg/L o ppm.
Finalmente, el sistema registra y procesa los resultados de manera automática, quedando instalado de forma permanente en el laboratorio para análisis rutinarios de alta demanda.
La mercancía estará ubicada en Chemical Laboratory S.A.S en la Carreara 21 No. 195-50 bodegas 3 a la 7 en el barrio Canaima, Bogotá, D.C., y se compone de los siguientes elementos:
1. Un (1) módulo de alimentación eléctrica, con tensión de entrada entre 100 y 240
Vac, frecuencia de 47 a 63 Hz, tensión de salida de 15 V en corriente continua y corriente de salida de 3,00 A, cuya función es alimentar eléctricamente e interconectar los demás módulos del analizador, transmitiendo datos al sistema para garantizar su operación continua y coordinada.
2. Un (1) módulo de análisis, diseñado para operar con un rango de voltaje de 110 a 240 V AC y frecuencia de 50/60 Hz, que integra un circuito cerrado de mezcla de reactivos y muestra, un módulo de digestión ultravioleta montado a un costado, un módulo de dif usión de gas, un detector amperométrico y una pantalla táctil, cuya función es separar el cianuro mediante digestión UV y difusión de gas, recolectarlo en una solución básica y medir las pulsaciones eléctricas asociadas a su concentración.
3. Un (1) módulo auto -muestreador de acceso aleatorio con capacidad para 200 posiciones destinadas a muestras, calibrantes y controles de calidad, equipado con sonda de succión, gradilla para tubos de ensayo, estación de lavado, bomba
3. Un (1) módulo auto -muestreador de acceso aleatorio con capacidad para 200 posiciones destinadas a muestras, calibrantes y controles de calidad, equipado con sonda de succión, gradilla para tubos de ensayo, estación de lavado, bomba peristáltica y tubería delgada de teflón, cuya función es automatizar la manipulación, dosificación e inyección de muestras líquidas hacia el módulo de análisis dentro del sistema de flujo continuo.
De acuerdo con la información anterior, los elementos previamente enumerados conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para el análisis físico-químico de muestras líquidas para la detección de cianuro, por medio de de tección electroquímica amperométrica en un sistema de flujo segmentado. Por lo tanto, la mercancía cumple con las consideraciones de la Nota 4 de la Sección XVI y la Nota 3 del Capítulo 90, para ser considerada una Unidad Funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600113 de 05 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Al respecto de la función netamente definida de la mercancía, los aparatos para el análisis físico-químico, se encuentran comprendidos en el texto de la partida 90.27 del SA, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 3, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos
la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 3, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que conforman la unidad funcional previamente identificada , destinada a realizar an álisis físico-químico automatizado de muestras líquidas que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, la Nota 3 del Capítulo 90 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 90.27 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9027.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la subpartida tácita 9027.80 “- Los demás instrumentos y aparatos:”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9027.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente, en el análisis físico-químico de muestras líquidas, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, la Nota 3 del Capítulo 90 y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: oiandrad@almaviva.com.cooiac_369@outlook.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: carrera 47 N. 12B 50 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: carrera 47 N. 12B 50 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600113 de 05 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-05 / 07:46:29 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600113Consecutivo Acto 2026Año Calendario 05-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860002153Nit Calidad Actua OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A.Razón Social
oiac_369@outlook.comDirección Departamento Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
860002153Nit Calidad Actua OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A.Razón Social
oiac_369@outlook.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 57Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES REP LEG ALMACENES GE T/P860002153
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 10:54:59
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 96.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600113Consecutivo Acto 2026Año Calendario 05-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860002153Nit Calidad Actua OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A.Razón Social
oiandrad@almaviva.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 57Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES REP LEG ALMACENES GE T/P860002153
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:
Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 10:54:59
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 96.