DIAN - Resolución 600114 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600114 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600114 (31 mar. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002063 de 31 de diciembre de 2024, el señor ANDERSON OSPINA ALBA, identificado con Cédula de Ciudadanía 8XXXXXXXXX, agente aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad THE ELITE FLOWER SAS C I con NIT 8XXXXXXXXX presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente FURORA NOVA y comercialmente FURORA NOVA “MÁQUINA AUTOMATICA DE CLASIFICACION Y AGRUPACION DE FLORES.” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Mandato aduanero. Dos (2) páginas. − Consignación bancaria. Una (1) página. − Ficha técnica. Once (11) páginas. − Listado de componentes. Un (1) página. − Plano. Dos (2) página. − Especificaciones técnicas. Dos (2) páginas. − Descripción y diagrama de flujo. Dos (2) páginas.

− Listado de componentes. Un (1) página. − Plano. Dos (2) página. − Especificaciones técnicas. Dos (2) páginas. − Descripción y diagrama de flujo. Dos (2) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($1.315.291,00) según Transferencia número 44087049 de 30 de diciembre de 2024 al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000044 del 24 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario lo siguiente:

1. Presentar detalladamente y por etapas el proceso que adelanta la mercancía para la cual se requiere la clasificación, identificando el insumo o producto, la operación

realizada y el equipo utilizado en cada etapa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600114 de 31 mar. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. Describir claramente el principio de func ionamiento de las máquinas denominadas “Furora Nova” y “Atadora CMR”.

3. Remitir listado de máquinas y equipos que conforma el conjunto en formato Excel, indicando con precisión para cada uno: nombre técnico y comercial, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y cuál es el papel que desempeña dentro de la función que realiza la unidad funcional.

4. Presentar plano que permita identificar cada una de las partes y máquinas que componen la línea de producción

comercial, características físicas y técnicas y cuál es el papel que desempeña dentro de la función que realiza la unidad funcional.

4. Presentar plano que permita identificar cada una de las partes y máquinas que componen la línea de producción

Mediante escrito radicado No. E2025000100165398000094 del 06 de marzo de 2025, el usuario dio respuesta al requerimiento mencionado y renuncio al término restante para dar respuesta a la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : XXXXXX y XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de partida 84.79.

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpa rtidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600114 de 31 mar. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002063 de 31 de

resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002063 de 31 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000094 del 06 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que clasifican y agrupan flores para la elaboración de ramos.

El proceso se inicia cuando los operarios ubican las flores en la banda de alimentación, luego de esto el proceso es automático, la máquina principal alinea y separa las flores tallo a tallo, posteriormente en la unid ad de cámaras toma una foto de la flor en tiempo real, la clasifica y de allí pasa por la unidad de corte de tallos, luego define la estación de agrupación donde arma los ramos según la cantidad de tallos designados, todo lo anterior se realiza de acuerdo con la programación dada en el panel de control. Estos parámetros de programación pueden variar, pero en general tienen en cuenta las siguientes variables: longitud del tallo, apertura de la cabeza de la flor, torcedura del tallo, entre otros, en este punto finaliza la intervención de la máquina principal en el proceso de clasificación. Los brazos automáticos dejan los ramos armados en la siguiente banda, donde después del primer ciclo de atado los ramos son retirados de la banda para que los operarios pongan el capuchón y los vuelvan a dejar en la banda para el segundo ciclo de atado. Después de que los ramos terminados pasan el segundo ciclo de atado, estos pasan a la banda de recolección donde son recogidos y llevados a hidratación.

Los equipos que conforman la línea para la clasificación y agrupación de flores son:

que los ramos terminados pasan el segundo ciclo de atado, estos pasan a la banda de recolección donde son recogidos y llevados a hidratación.

Los equipos que conforman la línea para la clasificación y agrupación de flores son:

1. Una (1) unidad de desfoliado: compuesta por una (1) banda transportadora con motorreductor; un (1) pisador espumado con motorreductor; una (1) unidad de corte con discos y motor; una (1) desfoliadora con motorreductor; doce (12) cepillos de caucho 4 K con ejes; una (1) unidad de gabinetes o tableros eléctricos. Función: Al alimentar la máquina los tallos pasan por el módulo de corte y desfoliado (con velocidad ajustable), donde se quita el follaje y se corta a la longitud predefinida.

2. Una (1) unidad de alineación de tallos: compuesta por una (1) b anda transportadora con motorreductor; un (1) pisador de caucho y espuma con motorreductor; una (1) correa de alineación con motorreductor. Fun ción: Alinea los tallos a una medida estándar para pasar al siguiente paso, la unidad de separación.

3. Una (1) unidad de separación de tallos compuesta por: un (1) separador; dos unidades (2) correas de caucho con dos (2) motorreductores; veinte (20) motore s paso a paso para sincronización; Un (1) tablero eléctrico completo con switches, variadores de frecuencia, relés, conectores, clavijas y cableado; un (1) carrusel con 3 motorreductores; nueve (9) sensores ópticos. Función: Separación de los tallos

variadores de frecuencia, relés, conectores, clavijas y cableado; un (1) carrusel con 3 motorreductores; nueve (9) sensores ópticos. Función: Separación de los tallos uno a uno para pasar al carrusel individualmente en los portadores de flores (“grippers”).

4. Una (1) unidad de clasificación y transporte de tallos que cuenta con:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600114 de 31 mar. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

-Una (1) unidad de corte compuesta por: un (1) Motor 1,1 kW ET63SA2-FPC; dos (2) Motores GKR03-2M-HAR 0,37 kW n2=63 F3; una (1) Unidad de corte con un disco, un (1) motor y con gabinete; cuatro (4) correas. Función: Realiza el corte de los tallos de acuerdo con los parámetros predefinidos. -Un (1) módulo de cámaras: un (1) escaneo de colores medida lateral; un (1) escaneo de colores debajo de la medida. -Un (1) secador de aire comprimido con manguera y pistola. Función: limpieza. -Una (1) pantalla táctil incluido el brazo de control giratorio y luces de advertencia.

Función: manejo y programación de la máquina. -Una (1) estación de boncheo con sensores ópticos Sick emisor/receptor WT -100

BGB P3419; dos (2) motores paso a paso lunas TXM24C -3CG; un (1) motor 0,18

-Una (1) estación de boncheo con sensores ópticos Sick emisor/receptor WT -100 BGB P3419; dos (2) motores paso a paso lunas TXM24C -3CG; un (1) motor 0,18 kW 1365 rpm 230/400 V 50 Hz; cuatro (4) correas. Función: Estaciones donde se arman los ramos de acuerdo con los parámetros predefinidos. -Una (1) cámara de medición de 0 puntos (cámara de alta velocidad); nueve (9) ajuste de altura - cilindro neumático; un (1) ajuste de altura - “manifold” de electroválvulas; un (1) Gabinete o tablero eléctrico; un (1) Ajuste de altura - motores paso a paso; (65) “grippers” o pinzas completas de sujeción; cinco (5) actuadores neumáticos; cuatro (4) “manifold” de electroválvulas; dos (2) gabinetes o tableros eléctricos; cuatro (4) motores paso a paso lunas; doce (12) Motores paso a paso; cuatro (4) motores; cuatro (4) sensores ópticos Sick emisor/receptor; dos (2) cilindros neumáticos; ocho (8) cilindros neumáticos; cuatro (4) cilindros neumáticos; cuatro (4) motores G500; cinco (5) válvulas magnéticas; ocho (8) correas; un (1) motorreductor .

5. Una (1) Banda de recolección de ramos compuesta por: una (1) banda de acumulación con motorreductor MVF49P; un (1) sensor óptico tipo fotocelda Sick.

6. Una (1) Banda de Acumulación: un (1) Receptor de racimo/tallo.

acumulación con motorreductor MVF49P; un (1) sensor óptico tipo fotocelda Sick.

6. Una (1) Banda de Acumulación: un (1) Receptor de racimo/tallo.

7. Una (1) Banda de recepción, transporte de ramos; contiene una (1) Banda de cangilones con un (1) motorreductor 3 fases, neutra +tierra; un (1) Gabinete o tableros eléctrico; dos (2) paros de emergencia, dos ( 2) pisadores espumados c on motorreductor.

8. Dos (2) Atadoras de Ramos: Atadora tipo Tyson Binder.

9. Una (1) unidad de recolección de ramos: una (1) banda transportadora con motorreductor.

10. Una unidad de recolección de residuos: una (1) banda escalonada de elevación 2.75x0,8 mts con motorreductor

11. Un (1) transformador.

La línea descrita cuenta con los siguientes elementos que le sirven para el transporte e instalación; cuatro (4) tubos conectores 670 -1200 mm; un (1) tubo conector; un (1) juego de ruedas para separador de transporte; un (1) soporte para conexión al suelo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 11, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, que involucra actividades como desfoliado, alineación, separación, clasificación, transporte y

conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, que involucra actividades como desfoliado, alineación, separación, clasificación, transporte y atado de tallos y recolección de ramos florales , que conforme con las disposiciones de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600114 de 31 mar. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otr a parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás" dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas

que trabajan conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8XXXXXXXXX,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600114 de 31 mar. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-03-31 / 03:21:10 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600114Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dircomex@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 90Planilla Remisión No. 31 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P.830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:17:20

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 75.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600114Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-MAR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL

2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 90Planilla Remisión No. 31 MAR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 10:17:20

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo fue publicado en Diario Oficial en la edición No.53.118 del 15-05-2025 en la página 75.

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