DIAN - Resolución 600115 de 05-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600115 de 05-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600115 (05 FEB. 2026)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002947 de 22 de octubre de 2025, el señor ROBERTO GALLEGO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 98.555.649, representante legal de la sociedad SION GLOBAL LOGISTICS S.A.S., con NIT 900.806.224-8, mandataria de la sociedad FUENTES DE ENERGIAS RENOVABLES SAS ESP con NIT 900.409.371-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “PEQUEÑA CENTRAL HIDROELECTRICA - PCH SAN JOSE” y comercialmente “U. F. DE
GENERACION PCH SAN JOSE”
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos en una (1) p ágina y descripción de la unidad funcional en siete (7) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE
unidad funcional en siete (7) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 900806224 de 02 de octubre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información nro. S2025000100165398001009 del 13 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
“1. Informar si la energía generada es corriente alterna (AC) o directa – continua (DC).
2. En cuanto a las válvulas de admisión, turbinas y generadores sincrónicos, indicar cuáles son los accesorios y sus cantidades.
3. Indicar qué elementos componen el sistema de gobernador de velocidad con accesorios, aclarando la cantidad y tipo de accesorios.
4. Acerca del sistema de control, aclarar cuántas pantallas y controladores componen la mercancía.
5. Ampliar la descripción de los equipos de baja tensión, explicando qué son los tableros, cómo funcionan y adjuntar fotos de dichos elementos.
6. Especificar el metraje del cableado eléctrico y de comunicación.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000004 del 07 de enero de 2026, con dos (2) documentos en seis (6) páginas, renunciando al término restante para contestar la solicitud.
Con oficios Nos. 100165398–362 y 100165398–363 del 27 de enero de 2026, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación
la solicitud.
Con oficios Nos. 100165398–362 y 100165398–363 del 27 de enero de 2026, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccion ales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600115 de 05 FEB. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.
Por medio del formato se indicó que se notifique al señor ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO, a las direcciones electrónicas manifestada por el interesado: gerencia@sion-gl.comhildapalaciosj@gmail.com; o por correo en la dirección CR 33 1 55 IN 1, en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 85.02:
“Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 304 a 311 y 316, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600115 de 05 FEB. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002947 de 22 de octubre de 2025, y E2026000100165398000004 del 07 de enero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos que realizan la generación de energía eléctrica alterna, (1600 kVA), mediante el siguiente proceso:
El proceso de generación inicia con la captación y conducción del agua hasta la casa de máquinas, donde las válvulas de admisión regulan su ingreso hacia las turbinas que operan simultáneamente dependiendo del caudal, estas turbinas transforman la energía hidráulica del agua en energía
donde las válvulas de admisión regulan su ingreso hacia las turbinas que operan simultáneamente dependiendo del caudal, estas turbinas transforman la energía hidráulica del agua en energía mecánica mediante el giro del eje, operación que se mantiene estable frente a las variaciones del río gracias a los sistemas de regulación de velocidad, encargados de controlar la rotación y la potencia entregada.
La energía mecánica producida por las turbinas se transmite directamente a los generadores sincrónicos, donde se transforma en energía eléctrica de corriente alterna. La generación se realiza a una tensión nominal de 480 V, con una capacidad unitaria de 80 0 kVA, manteniendo una frecuencia de operación de 60 Hz, lo que permite una entrega estable y confiable de energía eléctrica para su posterior manejo y distribución dentro del sistema.
La operación de las unidades generadoras es supervisada y coordinada por los equipos de control, protección y comunicación de baja tensión, junto con el sistema de control automático basado en PLC. A través de estos sistemas se monitorean en tiempo real las principales variables del proceso, tales como velocidad de rotación, tensión, frecuencia y condiciones de operación, permitiendo una gestión automatizada y segura de la central.
La mercancía se ubicará en el municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, en un área de 258 m2, y se compone de los siguientes elementos:
1. Dos (2) válvulas de admisión con accesorios, tipo mariposa, con diámetro de 700 mm, presión de trabajo de 6 bares, accionamiento eléctrico y fluido de operación agua, que incluyen un (1) actuador eléctrico, un (1) manómetro de presión y un (1) sensor de
presión de trabajo de 6 bares, accionamiento eléctrico y fluido de operación agua, que incluyen un (1) actuador eléctrico, un (1) manómetro de presión y un (1) sensor de presión por cada válvula, cuya función es regular el ingreso de agua a las turbinas y permitir realizar un cierre de emergencia ante cualquier contingencia del sistema.
2. Dos (2) turbinas Francis con accesorios, tipo turbina hidráulica Francis, con potencia de 729 kW, velocidad de operación de 900 rpm, disposición del eje horizontal, salto bruto de 54.15 m, salto neto de 52.79 m y caudal de 1500 l/s, que incluyen un (1) manómetro de presión en la cámara espiral y un (1) manómetro de presión en el tubo de succión por cada turbina, cuya función es transformar la energía hidráulica del agua en energía mecánica, la cual se transmite a los generadores mediante un eje.
3. Dos (2) sistemas de gobernador de velocidad con accesorios, de tipo oleo hidráulico, con capacidad aproximada de 40 litros, una (1) bomba eléctrica e incluyendo actuador hidráulico, que están compuestos por un (1) tanque de aceite de 44 litros, una (1) bomba eléctrica, una (1) bomba manual, una (1) válvula solenoide para apertura y cierre de los álabes móviles y una (1) válvula solenoide para cierre de emergencia, e incluyen como accesorios un (1) indicador de nivel y temperatura de aceite, un (1) termómetr o, un (1) sensor de temperatura tipo PT100 y un (1) sensor de nivel de aceite, cuya función es
accesorios un (1) indicador de nivel y temperatura de aceite, un (1) termómetr o, un (1) sensor de temperatura tipo PT100 y un (1) sensor de nivel de aceite, cuya función es controlar la velocidad de rotación del generador, mantener la frecuencia en su valor nominal y regular la potencia de salida después de que la máquina se encuent ra sincronizada.
4. Dos (2) generadores sincrónicos con accesorios, de tipo sincrónico, con potencia de 800 kVA, tres (3) fases trifásicas, disposición horizontal con dos cojinetes, frecuencia de 60
Hz, voltaje de 480 V en corriente alterna, refrigeración por aire y velocidad de 900 rpm, que incluyen seis (6) sensores de temperatura tipo PT100 para las bobinas delRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600115 de 05 FEB. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
generador, una (1) rueda dentada para medición de velocidad, un (1) regulador de voltaje, tres (3) transformadores de corriente y tres (3) transformadores de potencial por cada generador, cuya función es convertir la energía mecánica generada por las turbinas en energía eléctrica mediante la interacción entre el rotor y el estátor.
5. Siete (7) equipos de baja tensión correspondientes a tableros de control, protección y comunicación, que incluyen tablero de control de la unidad 1, tablero de control de la unidad 2, tablero de control común, interruptor de generadores 1 y 2 y tablero de distribución AC, cuya función es permitir una operación automatizada y segura del
comunicación, que incluyen tablero de control de la unidad 1, tablero de control de la unidad 2, tablero de control común, interruptor de generadores 1 y 2 y tablero de distribución AC, cuya función es permitir una operación automatizada y segura del sistema, alojando los relés de protección, los interruptores de los generadores y el sistema de distribución eléctrica para los servicios auxiliares.
6. Un (1) sistema de control automático para las unidades generadoras, basado en PLC marca Siemens, cuyo hardware se encuentra instalado en los tableros de baja tensión del ítem anterior y diseñado para operar la planta de forma completamente automática, permitiendo a los operadores monitorear y gestionar en tiempo real cada una de las variables del proceso de generación.
7. Un (1) conjunto de cableado eléctrico y de comunicación, que incluye cableado eléctrico con una longitud total de 4195 m y cableado de comunicación con una longitud total de 800 m, con voltajes de 6.9 kVac y 24 Vdc, y 208 Vac y 48 Vdc respectivamente, cu ya función es interconectar cada uno de los elementos que conforman la unidad funcional de acuerdo con su nivel de voltaje y señal, permitiendo la conducción de energía eléctrica y la transmisión de señales de control y comunicación entre los equipos.
A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados anteriormente corresponden a máquinas y aparatos para generación de energía eléctrica alterna, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armo nizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional. Así las cosas, se concluye que la mercancía anteriormente descrita en los numerales 1 a 7
establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armo nizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional. Así las cosas, se concluye que la mercancía anteriormente descrita en los numerales 1 a 7 corresponde arancelariamente a máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para generar energía eléctrica alterna, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 d e la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - De corriente alterna” , dentro de la subpartida tácita 8502.30, “- Los demás grupos electrógenos:” En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como un grupo electrógeno de corriente alterna, en virtud de la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del menci onado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al
arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ROBERTO GALLEGO RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.555.649, en calidad de representante legal de la sociedad SION GLOBAL LOGISTICS S.A.S. con NIT 900.806.224-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia@sion-gl.comhildapalaciosj@gmail.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600115 de 05 FEB. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: CR 33 1 55 IN 1 en MedellínAntioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de
de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el art ículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-05 / 02:12:18 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600115Consecutivo Acto 2026Año Calendario 05-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900806224Nit Calidad Actua ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO REP. LEG. SION GLOBAL TRADING AND LOGISTICS S.A.S.Razón Social
hildapalaciosj@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 59Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 05 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPOREP LEG SIO T/P900806224
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:04:54
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 99.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600115Consecutivo Acto 2026Año Calendario 05-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900806224Nit Calidad Actua ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO REP. LEG. SION GLOBAL TRADING AND LOGISTICS S.A.S.Razón Social
gerencia@sion-gl.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 59Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión
Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 59Planilla Remisión No. 05 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPOREP LEG SIO T/P900806224
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:04:54
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 99.