DIAN - Resolución 600116 de 05-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600116 de 05-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600116 (05 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002736 de 02 de septiembre de 2025, el señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 890.404.619 -2, mandatario de la sociedad TERNIUM COLOMBIA S.A.S., con NIT 890.932.389-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE POTENCIA ESTACI ÓN HIDRÁULICA” y comercialmente como “SISTEMA
UNIDAD DE POTENCIA O ESTACIÓN HIDRÁULICA PARA STAND PD450”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, fotografías en cuatro (4) páginas, planos
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, fotografías en cuatro (4) páginas, planos en dos (2) páginas, “radicado solicitud” en una (1) página, “descripción UF equipos” en una (1) página, DIM inicial en una (1) página, resolución por la cual se declara un desistimiento y se archiva una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2025003980600073 del 24 de febrero de 2025 expedida por la DIAN en cinco en (5) páginas y fotografías en dos (2) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según consignación número 99226 de 02 de septiembre de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información nro. S2025000100165398000769 del 19 de septiembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario:
1. “Explicar en párrafos claros y en orden secuencial el proceso que se lleva a cabo en la estación hidráulica, identificando el insumo usado, la operación realizada, el equipo utilizado en cada etapa y el producto final.
2. Informar cómo se controla el sistema y que capacidad tiene.
3. Remitir ficha técnica de la estación hidráulica ó de los equipos que conforman la mercancía a clasificar en idioma español.
4. Señalar si las máquinas y equipos conforman un solo cuerpo, es decir si comparten un mismo basamento.
5. Indicar cuál será el uso específico del sistema.
mercancía a clasificar en idioma español.
4. Señalar si las máquinas y equipos conforman un solo cuerpo, es decir si comparten un mismo basamento.
5. Indicar cuál será el uso específico del sistema.
6. Precisar la potencia nominal del sistema en kilovatios (kW)RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600116 de 05 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
7. Indicar qué tipo de bombas incluye el sistema (centrífuga, de pistón, alternativa, rotativa, etc.), señalando su caudal y presión máxima.
8. En un solo cuadro en Excel, confirmar los componentes del sistema, indicando para cada uno: cantidad exacta, características físicas y técnicas, función de los equipos y aparatos que conforman cada etapa. Ampliar información de las características físicas y técnicas, en razón a que no registra ninguna.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 23 de noviembre de 2025 , el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada con oficio nro. S2025000100165398001070 del 24 de noviembre de 2025.
Finalmente, el usuario responde mediante radicado nro. E2025000100165398000973 del 30 de diciembre de 2025, en siete (7) páginas, sin renunciar al término restante para responder al requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:
responder al requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: vtarra@asercol.com y notificacionesjudiciales@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 A #19-21, barrio Martínez Martelo, en Cartagena – Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 8413.
“Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600116 de 05 feb. 2026 Hoja No. 3
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“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002736 de 02 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000973 del 30 de diciembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparato s empleados para suministrar potencia hidráulica a un tren de laminación, mediante el siguiente proceso: El proceso de generación de energía hidráulica se inicia con el accionamiento de un motor eléctrico, cuya función es proporcionar energía mecánica , la cual es transferida a la s bombas de pistón , las cuales son el componente principal del sistema, esto es, la conversión de energía mecánica en energía hidráulica. Esta conversión se materializa mediante la generación de caudal y presión en el fluido hidráulico contenido en el sistema. Una vez presurizado, el fluido es conducido a través de una red de tuberías hacia una estación de válvulas hidráulicas. Estas válvulas regulan el flujo del fluido y distribuyen la presión de forma controlada hacia los distintos actuadores, tales como cilindros, habilitando el movimiento mecánico requerido para la operación de los equipos asociados. El sistema incluye una bomba secundaria destinada a funciones de refrigeración, cuyo propósito es mantener el fluido hidráulico dentro de un rango térmico funcional. Todo el
el movimiento mecánico requerido para la operación de los equipos asociados. El sistema incluye una bomba secundaria destinada a funciones de refrigeración, cuyo propósito es mantener el fluido hidráulico dentro de un rango térmico funcional. Todo el conjunto es supervisado y comandado por un sistema de control eléctrico, que proporciona la energía de mando, activa los dispositivos involucrados y garantiza la sincronización operativa de las fases descritas. La mercancía estará ubicada en Km 2 vía termales, La Enea – Gallinazo, Manizales, Caldas y se compone de los siguientes elementos:
1. Un (1) tanque de aceite, con capacidad de 200 L/min, potencia de 9 kW y temperatura de operación de 35 °C, cuya función es albergar el aceite destinado a la generación de potencia hidráulica del sistema de estación hidráulica.
2. Dos (2) bombas de alta presión con su motor, con características eléctricas de 75 kW, 440 V, 117.5 A, 1780 R/min, eficiencia de 95.0 %F y frecuencia de 60 Hz, cuya función es mover el aceite a presión a través del circuito del sistema de estación
hidráulica.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600116 de 05 feb. 2026 Hoja No. 4
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3. Una (1) unidad de bomba de refrigeración, con potencia de 5.5 kW, tensión de 440
V, corriente de 9.5 A, velocidad de 1740 R/min, eficiencia de 89.6 %F y frecuencia
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3. Una (1) unidad de bomba de refrigeración, con potencia de 5.5 kW, tensión de 440
V, corriente de 9.5 A, velocidad de 1740 R/min, eficiencia de 89.6 %F y frecuencia de 60 Hz, compuesta por tuberías y bomba con motor incorporado, cuya función es mantener ref rigerado el sistema de estación hidráulica.
4. Nueve (9) estaciones de válvulas hidráulicas, destinadas a acondicionar y regular los movimientos requeridos en los stands PD350 y PD450, cuya función es controlar el flujo y la presión del fluido hidráulico hacia los actuadores del sistema.
5. Un (1) sistema de control eléctrico, destinado a suministrar el voltaje de fuerza y de control al sistema de estación hidráulica, cuya función es comandar y garantizar la operación coordinada de los equipos que integran el sistema.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 5 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para transportar aceite hidráulico a través de bombas de alta presión, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Ahora bien, para aplicar la Regla General Interpretativa 1 y definir la partida a la cual corresponde la mercancía objeto de estudio, este Despacho precedió a consultar las Notas Explicativas. Recordemos que las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de
Explicativas. Recordemos que las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria. En este contexto, la Nota Explicativa No. 6 del literal B) de la partida 84.12 que menciona “Motores hidráulicos”, señala: “6) Los sistemas hidráulicos formados por un conjunto hidráulico (que comprende esencialmente una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un dispositivo de aceite), por cilindros hidráulicos y por las tuberías necesarias para la conexión de los cilindros al conjunto hidráulico, constituyendo el sistema una unidad funcional en el sentido de la Nota 4 de la Sección XVI (véanse las Consideraciones generales de esta Sección). Estos sistemas se utilizan principalment e para accionar dispositivos de ingeniería civil.” (Subrayado del despacho) De esta Nota se tiene, que un sistema hidráulico se considera una unidad funcional si está formado por: un conjunto hidráulico, cilindros hidráulicos y tuberías para la conexión de los cilindros al conjunto hidráulico. Esta Nota Explicativa también aclara que un “conjunto hidráulico” comprende una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un dispositivo de aceite. Analizada la Nota Explicativa y la mercancía objeto de clasificación se tiene que el
hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un dispositivo de aceite. Analizada la Nota Explicativa y la mercancía objeto de clasificación se tiene que el “SISTEMA DE POTENCIA O ESTACION HIDRAULICA PARA STAND PD450”, presentado a clasificación, contiene los elementos que constituyen un “conjunto hidráulico” del tipo indicado en la Nota Explicativa pero no constituyen un sistema hidráulico al no contar con cilindros hidráulicos ni la tubería de conexión de los cilindros hidráulicos con el conjunto hidráulico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600116 de 05 feb. 2026 Hoja No. 5
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De igual manera, las Notas Explicativas de la partida 84.13 indican: “Esta partida comprende las máquinas y aparatos, tanto si son accionados a mano como por cualquier otra fuerza motriz, destinados a elevar o a hacer circular líquidos, sean o no viscosos (incluido el metal fundido y el hormigón líquido). Se incluyen aquí l as máquinas y aparatos de esta clase con motor incorporado (motobombas, turbobombas, electrobombas).” Revisada la función y componentes del “SISTEMA DE POTENCIA O ESTACION HIDRAULICA PARA STAND PD450” se observa que a este sistema le aplican las consideraciones de la anterior Nota Explicativa. En consecuencia, se determina que la mercancía objeto de estudio se clasifica en la partida 84.13 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los
mercancía objeto de estudio se clasifica en la partida 84.13 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 5 corresponde a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para convertir energía mecánica en hidráulica, donde la función definida está dada por la bomba volumétrica, que a su vez es el equipo principal, el cual se encarga de transferir energía y presión al líquido para permitir su transporte en el circuito, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.13 de la Nomenclatu ra del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos” , clasificación que corresponde a la función esencial del equipo descrito y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8413.60.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “--- Las demás”, comprendida dentro de la partida 8413.60 para “- Las demás bombas volumétricas rotativas:”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS
PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8413.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás bombas volumétricas rotativas empleadas para convertir energía mecánica en hidráulica, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedad
AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A.
NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: vtarra@asercol.com y notificacionesjudiciales@asercol.com, de conformidad con lo
NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: vtarra@asercol.com y notificacionesjudiciales@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600116 de 05 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, transversal 33 a #1921 barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-05 / 04:19:44 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600116Consecutivo Acto 2026Año Calendario 05-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 60Planilla Remisión No. 06 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEG AGENCIA DE ADU T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:05:28
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 101.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600116Consecutivo Acto 2026Año Calendario 05-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 60Planilla Remisión No. 06 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo
60Planilla Remisión No. 06 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEG AGENCIA DE ADU T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:05:28
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 101.