DIAN - Resolución 600116 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600116 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600116 (01 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado n.º: 235410000002108 de l 23 de enero de 2025, el Sr. JOSÉ ALEJANDRO GARC ÍA GUZM ÁN, identificado con cédula de ciudadanía n.º: 0XXXXXXXXX, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDÁN S.A. NIVEL 1 BIC, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S. , con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ MÁQUINA DE COMPOSTAJE DE RESIDUOS ORGÁNICOS” y comercialmente como “COMPOSTERA VERTICAL EL ÉCTRICA PARA RESIDUOS

ORGÁNICOS LUXFOND HDQ-S02".

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, información técnica en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, información técnica en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos Mcte ($ 697.000,00) según transferencia número 56544100 del 22 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000104 del 14 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. «Describir los componentes mecánicos y eléctricos que intervienen en el proceso de compostaje.

2. Explicar cómo se controla la temperatura durante el proceso de compostaje ¿Existe un sistema automático de regulación de temperatura? cómo funciona.

3. Detallar el funcionamiento del sistema de evacuación automática del compost obtenido. ¿Qué componentes mecánicos y eléctricos están involucrados en este proceso?

4. Indicar cómo se gestiona la ventilación dentro de la compostera. ¿Qué tipo de sistema de ventilación se utiliza?

5. Proporcionar detalles sobre el sistema de pesaje automático. ¿Cómo se integran los

datos de pesaje en el funcionamiento general de la máquina?RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600116 de 01 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6. Confirmar si la co mpostera cuenta con una pantalla de control para monitorear el proceso. Si es así, ¿qué tipo de información se muestra en la pantalla y cómo se utiliza

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6. Confirmar si la co mpostera cuenta con una pantalla de control para monitorear el proceso. Si es así, ¿qué tipo de información se muestra en la pantalla y cómo se utiliza para controlar la operación de la máquina»

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000073 del 26 de febrero de 2025, con tres ( 3) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»

Texto de la partida 84.79:

«Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.»

Regla General Interpretativa 6:

«La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de es tas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600116 de 01 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados n.os: 235410000002108 del 23 de enero de 2025 y E2025000100165398000073 del 26 de febrero de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina para la elaboración de compostaje orgánico, con las siguientes características:

Compostera vertical electromecánica para compostaje de residuos orgánicos, compuesta de una estructura metálica cuyas medidas son (largo x ancho x alto) 660 x 720 x 1.800 mm. En la parte superior de su cara frontal , se encuentra el compartimento por donde se introducen los residuos frescos , y en su interior, diferentes niveles de compartimentos internos por donde avanzan los residuos (de arriba hacia abajo) a medida que se van descomponiendo hasta la parte inferior del equipo. Así mismo, una puerta inferior de acceso que permite la inspección visual y retiro del compos taje maduro a través de una boca de salida con sistema de evacuación automática hacia recipiente externo. En la parte trasera, la máquina cuenta con un sistema de ventilación convencional o de hélice, equipado con filtros de carbón activado para el control de olores.

El equipo presenta los siguientes parámetros técnicos:

  • Ciclos de alimentación: cada 6 a 8 horas. - Carga por ciclo: 50 kg de residuos frescos. - Capacidad del equipo: 150 a 200 kg de residuos frescos/día.

El equipo presenta los siguientes parámetros técnicos:

  • Ciclos de alimentación: cada 6 a 8 horas. - Carga por ciclo: 50 kg de residuos frescos. - Capacidad del equipo: 150 a 200 kg de residuos frescos/día. - Temperatura de operación: 80 a 85ºC. - Alimentación manual y descarga automática. - Consumo de energía: 3 kWh/bache. - Voltaje: 220 V440 V, 60 Hz. - Nivel de ruido: 70 dB. - Peso: 350 kg. - Pesaje automático: capaz de leer datos sobre reducción de desperdicios en la cocina. - Tecnología de descomposición con microrganismos: reduce hasta en 95% el peso de los residuos. - Sistema activo de purificación de gases de escape. - Control visual de la operación.

La compostera vertical está diseñada para el compostaje de residuos orgánicos en espacios reducidos, ideal para hogares, apartamentos o pequeños jardines. Sus compartimentos internos tienen mallas que permite n la circulación del aire, crucial para el proceso de compostaje, ya que el oxígeno es necesario para que los microorganismos descompongan los residuos de manera eficiente.

Los residuos orgánicos, como restos de frutas, verduras y hojas secas se colocan manualmente en el compartimento superior. A medida que los residuos se descomponen lentamente por acción de los microorganismos y presencia de oxígeno , así como condiciones óptimas de temperatura el material se acumula en los compartimentos inferiores y el aire circula entre las capas para facilitar este proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600116 de 01 abr. 2025 Hoja No. 4

condiciones óptimas de temperatura el material se acumula en los compartimentos inferiores y el aire circula entre las capas para facilitar este proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600116 de 01 abr. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El equipo de compostaje dispone de un motor eléctrico integrado al sistema de paletas con eje central que ayuda a mezclar y oxigenar los residuos, asegurando su fermentación aeróbica/enzimática; un segundo motor eléctrico ligado a un tornillo sin fin que evacua el compostaje desde el contenedor de proceso hacia el recipiente externo, donde se deposita el material para su posterior uso o eliminación; y resistencias eléctricas que proporcionan la temperatura necesaria para la fermentación aeróbica/enzimática, el secado del material hasta la humedad final requerida, y la sanitización del material eliminando patógenos.

Durante el compostaje de los residuos, el equipo sigue parámetros operativos que resultan en un proceso acelerado (etapas mesofílica y termofílica), seguido de una maduración y curado. La coordinación de la temperatura, el mezclado/aireación y la interacció n con los microorganismos requiere condiciones específicas de temperatura y aireación, controladas por un sistema SCADA incluido en el equipo. La compostera también cuenta con un sistema de ventilación convencional o de hélice en la parte trasera para extr aer el vapor de agua, que luego se dirige a los sistemas de extracción de olores en restaurantes o patios de comida, pasando previamente por un filtro de carbón activado para controlar los olores. El

que luego se dirige a los sistemas de extracción de olores en restaurantes o patios de comida, pasando previamente por un filtro de carbón activado para controlar los olores. El sistema de pesaje automático y medida de humedad son funciones autónomas del equipo, utilizadas para determinar la dosificación necesaria de calor y mezcla física en cada etapa del compostaje.

Una vez que los residuos se han descompuesto lo suficiente y se han transformado en compostaje maduro que cumple con l as condiciones del producto final en cuanto a humedad y tamaño de las partículas se evacua automáticamente hacia el recipiente externo. Este proceso de evacuación puede ser observado al abrir la puerta frontal de la máquina. La máquina opera de manera autónoma y automática, y no cuenta con una pantalla de control de procesos que permita su intervención externa.

Según lo anterior, la mercancía a clasificar consiste en una máquina dotada de componentes electromecánicos, la cual, realiza un proceso específico de compostaje, utilizando calor y aireación para acelerar la descomposición de los residuos orgánicos , en entornos domésticos.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas o aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, están comprendidas en el texto de la partida 85.09 «Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.», no obstante; en aplicación de la Nota 4 b) del Capítulo 85, estos aparatos no deben ser de peso superior a 20 kg. Entonces, como se lee en la información aportada por el interesado, la compostera tiene un

de la Nota 4 b) del Capítulo 85, estos aparatos no deben ser de peso superior a 20 kg. Entonces, como se lee en la información aportada por el interesado, la compostera tiene un peso de 350 kg. Por consiguiente, por sus características técnicas y función, la máquina para la elaboración de compostaje orgánico se encuentra comprendida en el Capítulo 84 de SA.

Conforme a lo expuesto, como la compostera de residuos orgánicos se utiliza en ámbitos no rurales; entonces, arancelariamente le corresponde clasificarse como una máquina con función propia. Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) las máquinas con función propia están comprendidas en el texto de la partida «84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.», en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA, la cual dispone que:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600116 de 01 abr. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»

Por su parte, al revisar los textos de subpartida de primer nivel (a un guion), dentro de la partida 84.79, se observa que la máquina de compostaje no se encuentra comprendida de

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»

Por su parte, al revisar los textos de subpartida de primer nivel (a un guion), dentro de la partida 84.79, se observa que la máquina de compostaje no se encuentra comprendida de manera específica; por consiguiente, le corresponde clasificarse en la subpartida tácita «8479.80 - Las demás máqui nas y aparatos:» , y a 10 dígitos, en la subpartida «8479.89.90.00 - - - Los demás», según la Regla General Interpretativa 6 del SA, la cual precisa que:

«La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»

En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 84.79 de la nomenclatura del Sistema Arm onizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del arancel de aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE

2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE (($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTOCINCUENTA Y SIETE PESOS, ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina electromecánica con función propia, para compostaje de residuos orgánicos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía n.º: XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S., con NIT 9XXXXXXXXX-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo

ciudadanía n.º: XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S., con NIT 9XXXXXXXXX-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600116 de 01 abr. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en 8XXXXXXXXX en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-01 / 11:20:29 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600116Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .901858972Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA REP. LEG. FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S.Razón Social curibe.foodresidues@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 01 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA REP LEGAL DE LAT/P.901858972

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:07:43

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 36.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600116Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901858972Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA REP. LEG. FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S.Razón Social

jagomez@marol.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 01 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA REP LEGAL DE LAT/P901858972

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:07:43

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 36.

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