DIAN - Resolución 600117 de 05-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600117 de 05-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600117 (05 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003024 de 10 de noviembre de 2025, la señora PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830 .004.745-0, mandataria de la Sociedad AGROINDUSTRIA DEL RIOFRIO SAS con NIT 860.071.029-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ Twister basic right model ” y comercialmente “ Máquina clasificadora de flores y armadora de ramos”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en siete (7) páginas, manual en diecinueve (19) páginas, ficha técnica del proveedor en s iete (7) páginas, plano en una (1) página y “error al registrar el NIT” en una (1) página.
técnica del proveedor en s iete (7) páginas, plano en una (1) página y “error al registrar el NIT” en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según Transferencia número 6542756 de 10 de noviembre de 2025 al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información nro. S2025000100165398001072 del 24 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
“1. Enviar el listado de equipos que componen la mercancía, en un archivo formato Excel, indicando nombre en español, cantidad, características y función que cumple en el proceso que surte el producto objeto de estudio.
2. Describir de forma concisa y secuencial el proceso que lleva a cabo la mercancía.
3. Indicar en dónde estará ubicada la mercancía dentro del territorio nacional.”
La usuaria responde mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000022 del 14 de enero de 2026, con 3 folios, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402., en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600117 de 05 feb. 2026 Hoja No. 2
dirección CRA 13 NO 28-01OF 402., en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600117 de 05 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida,
individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados nro. 235410000003024 de 10 de noviembre de 2025, y E2026000100165398000022 del 14 de enero de 2026 la mercancía objeto de
Según la información suministrada con los radicados nro. 235410000003024 de 10 de noviembre de 2025, y E2026000100165398000022 del 14 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas destinadas al procesamiento y acondicionamiento de flores, que surten el siguiente proceso:
El proceso inicia con la definición de la receta del ramo, en la cual se establece la combinación y cantidad de flores, así como la longitud final deseada. Con base en estos parámetros, se ajusta una referencia visual que determina la altura correcta de lo s tallos. Posteriormente, las flores seRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600117 de 05 feb. 2026 Hoja No. 3
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organizan manualmente en compartimentos diferenciados y señalizados, lo que permite mantener el orden y asegurar que cada variedad corresponda a la composición previamente seleccionada. En esta etapa, el sistema opera de forma continua y está diseñado para manejar un alto volumen de alimentación, con un rendimiento aproximado de hasta 1.600 posiciones de alimentación por mesa por hora, lo que soporta un flujo constante de producción.
A continuación, las flores son tomadas de dichos compartimentos y colocadas de manera secuencial sobre un sistema de traslado, siguiendo señales visuales que garantizan la correspondencia entre la flor y su posición asignada. Durante este desplazamiento, l os tallos son conducidos hasta una zona de corte donde se ajustan a la longitud establecida, separando automáticamente los residuos
la flor y su posición asignada. Durante este desplazamiento, l os tallos son conducidos hasta una zona de corte donde se ajustan a la longitud establecida, separando automáticamente los residuos generados. Esta fase permite procesar de manera continua varios tallos por ciclo, con una capacidad estimada del sistema de alrededor de 3.350 tallos por hora, manteniendo uniformidad y ritmo constante en la preparación del material vegetal.
Finalmente, las flores cortadas son transportadas hacia un mecanismo de agrupamiento que las ordena y gira hasta formar el ramo conforme a la receta definida. Una vez completado el conjunto, se mantiene la torsión y se asegura el ramo mediante un amarre, dejándolo compacto y estable. En condiciones normales de operación, este proceso continuo permite obtener varios ramos por minuto, dependiendo de la receta seleccionada y del número de tallos por ramo, tras lo cual el producto terminado es conducido a la salida y queda listo para su empaque o almacenamiento temporal.
La mercancía se instalará en la Finca El Rancho Boquetera Chía, Cundinamarca, y se compone de los siguientes elementos:
1. Tres (3) módulos giratorios, consistentes en mesas giratorias de alimentación con diámetro de 2.000 mm, fabricadas en acero inoxidable y equipadas con diez (10) compartimientos para la recepción y distribución de flores; incorporan motorreductor de 0,25 kW , voltaje de 400 V, tres (3) fases y frecuencia de 50 Hz, con velocidad de rotación ajustable y superficie lisa para la manipulación segura de material vegetal, cuya función es organizar las flores que hacen parte de la receta del bouquet y permitir el cam bio sencillo del carrusel según la configuración requerida.
lisa para la manipulación segura de material vegetal, cuya función es organizar las flores que hacen parte de la receta del bouquet y permitir el cam bio sencillo del carrusel según la configuración requerida.
2. Una (1) banda de alimentación, correspondiente a una línea de transporte con dimensiones aproximadas de 0,8 m de alto, 0,7 m de ancho y 8 m de longitud, equipada con tablero eléctrico secundario, cuatro (4) motorreductores con potencias entre 0,2 kW y 0,8 kW, voltaje de 400 V, tres (3) fases y 50 Hz, además de guías láser para verificar la posición de la flor y un espejo para observar su correcta ubicación, cuya función es facilitar la colocación ordenada de las flores, incluida la posibilidad de conformar ramos en capas.
3. Una (1) unidad de corte, conformada por dos discos sincronizados y cuatro (4) motorreductores con potencias entre 0,2 kW y 0,8 kW, alimentados a 400 V, tres (3) fases y 50 Hz, que incluye una correa de sujeción para pisar y fijar la flor, sistemas de segur idad con accionamiento de emergencia, sensor de bloqueo total por apertura de puerta y sensor de conteo de tallos, cuya función es cortar los tallos florales a la longitud establecida y controlar el flujo del material durante el proceso.
4. Un (1) módulo de torsión, diseñado para el agrupamiento automático de tallos florales mediante un sistema rotativo, con dimensiones aproximadas de 2,91 m de largo, 1,42 m de alto y 2,10 m de ancho, construido en acero inoxidable y equipado con control elec trónico
mediante un sistema rotativo, con dimensiones aproximadas de 2,91 m de largo, 1,42 m de alto y 2,10 m de ancho, construido en acero inoxidable y equipado con control elec trónico de velocidad, sensor de presencia y torque ajustable, accionado por un motor principal de 0,75 kW, voltaje de 400 V, tres (3) fases y 50 Hz, cuya función es formar el bouquet mediante el rodado y la torsión del ramillete para garantizar su forma.
5. Una (1) atadora de torsión, correspondiente a una máquina atadora de ramos florales con sistema automático de sujeción y aplicación de banda elástica, construida en acero inoxidable y equipada con motor de 0,75 kW, voltaje de 230 V, una (1) fase y 50 Hz, programable en número de giros y ancho de atado, cuya función es amarrar el ramo con
hilo de caucho y asegurar un atado sólido y uniforme.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600117 de 05 feb. 2026 Hoja No. 4
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6. Una (1) banda transportadora de salida, con dimensiones aproximadas de 4,5 m de longitud, 0,5 m de ancho y 0,84 m de alto, equipada con motorreductor de 0,25 kW, voltaje de 400 V, tres (3) fases y 50 Hz, velocidad variable mediante convertidor de frecuencia y superficie en PVC grado alimenticio, cuya función es recibir el bouquet una vez formado y mantenerlo estable mediante rodillos de espuma, dejándolo listo para el proceso de empaque.
tres (3) fases y 50 Hz, velocidad variable mediante convertidor de frecuencia y superficie en PVC grado alimenticio, cuya función es recibir el bouquet una vez formado y mantenerlo estable mediante rodillos de espuma, dejándolo listo para el proceso de empaque.
7. Tres (3) tableros de control, integrados por pantallas táctiles industriales de 10 pulgadas tipo HMI con protección IP65, alimentación de 230 V e interfaz Ethernet para monitoreo en tiempo real de producción, conteo de ramos y diagnósticos del sistema, jun to con un interruptor principal para el suministro de energía, un botón de espera para la inicialización del software y un botón de parada que detiene temporalmente la banda de entrada, cuya función es permitir la operación, supervisión y control seguro del proceso.
Según lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 7 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para agrupar y conformar ramos de flores, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistem a Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
De acuerdo con lo anterior, al revisar la Nomenclatura del SA, se tiene que la función identificada no se encuentra descrita de manera explícita en los textos de partida del Capítulo 84, donde se agrupan las máquinas y aparatos mecánicos. En consecuencia, las máquinas con función propia, no expresadas o amparadas en otra parte del mencionado Capítulo deben clasificarse en la partida 84.79, según la Regla General Interpretativa 1 del SA, citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 7, corresponden
84.79, según la Regla General Interpretativa 1 del SA, citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 7, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos con la función propia de armar ramos de flores, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84. 79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8479.80, que comprende “- Las demás máquinas y aparatos:”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para formar ramos de flores, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a
en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-0,a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CRA 13 NO 28-01OF 402. en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos yRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600117 de 05 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede
_______________________________________________________________________________
Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-05 / 04:27:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600117Consecutivo Acto 2026Año Calendario 05-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 60Planilla Remisión No. 06 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERAREP LEG AGENCIA DE T/P830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:06:02
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 102.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600117Consecutivo Acto 2026Año Calendario 05-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social
0No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 60Planilla Remisión No. 06 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERAREP LEG AGENCIA DE T/P830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:06:02
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 MAR 2026Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 102.