DIAN - Resolución 600117 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600117 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600117 (01 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002129 de 31 de enero de 2025, la Sra. LUCY GALLO LOSADA, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal suplente de la sociedad ORF S.A, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “PANECILLOS HORNEADOS DE ARROZ” y comercialmente como

“ACHIARROZ”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato solicitud SIE SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio y ficha técnica en cuatro (4) folios

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($692.000,00) según Transferencia número 55175609 de 31 de enero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

La reunión técnica virtual se llevó a cabo el 27 de marzo de 2025, en la cual la interesada aclaró algunos aspectos de la ficha técnica y del proceso de elaboración del producto ,

de Bogotá.

La reunión técnica virtual se llevó a cabo el 27 de marzo de 2025, en la cual la interesada aclaró algunos aspectos de la ficha técnica y del proceso de elaboración del producto , quedando como compromiso la radicación de dicho documento ajustado y una fotografía del empaque del producto . Mediante radicado E2025000100165398000158, del 28 de marzo de 2025 la interesada aporta la información solicitada en cinco (5) folios.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LUCY GALLO LOSADA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600117 de 01 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales y Nota de partida

Regla General Interpretativa 1:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales y Nota de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 19.05

“Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamento, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien ent endido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 315, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002129 de 31 de enero de 2025, y E2025000100165398000158 del 28 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como : una preparación alimenticia para consumo humano a base de harina de arro z blanco, de forma al argada y con la siguiente composición:

Los productos son elaborados con una base farinácea de 80% arroz blanco (harina de arroz blanco), 20% almidón de achira . A esta base se le adiciona queso fresco, leche entera, margarina y sal ; el p roducto no contiene conservantes, aditivos o colorantes artificiales . Para su obtención se sigue el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600117 de 01 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Una vez recibidas y almacenadas las materias primas, se inicia el proceso de producción con las fases de hidratación y molienda del arroz, luego la dosificación de ingredientes, mezclado y amasado. Posteriormente, se moldean y forman las piezas mecánicamente con

con las fases de hidratación y molienda del arroz, luego la dosificación de ingredientes, mezclado y amasado. Posteriormente, se moldean y forman las piezas mecánicamente con corte de alambre y se depositan sobre latas de aluminio para su horneo. La primera etapa para cocción es a 240°C por 8 minutos, se dejan reposar y se vuelven a llevar al horno para el proceso de tostado por 40 minutos a 140°C. Se enfrían, se empacan en bolsas de polipropileno biorentado BOPP laminado de dos capas con película ámbar para protección de exposición a la luz, en presentaciones de 20 a 5000 gramos.

Es un producto apto para personas celiacas, por ser libre de gluten (gluten free), adicionalmente no se utilizan derivados de l trigo . En condiciones adecuadas de almacenamiento, este producto tiene una vida de 9 meses a partir de la fecha de su elaboración, siempre que se conserve en el empaque adecuado. Después de expirada la fecha, no presenta riesgos para la inocuidad, pero sus características organolépticas pueden cambar presentando cambios en el color, crocancia y ligeramente en el sabor.

Teniendo en cuenta las características de la mercancía y el proceso de obtención, el producto corresponde arancelariamente a una preparación alimenticia para consumo humano, a base de harina de arroz, tostada; que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 19.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala: “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas

señala: “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1905.40.00.00 del Arancel de Aduanas, que comprende “pan tostado y productos similares tostados”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUAREN TA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843), incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1905.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de panadería, elaborado a base de harina de arroz, tostado; en aplicación de las Reglas Generales

subpartida 1905.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de panadería, elaborado a base de harina de arroz, tostado; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LUCY GALLO LOSADA identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad ORF S.A con NIT 8XXXXXXXXX-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600117 de 01 abr. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo

Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-01 / 11:31:03 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600117Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .891100445Nit Calidad Actua

LUCY GALLO LOSADA REP. LEG. ORF S.A.Razón Social

impuestos@orf.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 01 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 01 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LUCY GALLO LOSADA REP LEGAL DE LA SOCIED T/P.891100445

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:08:46

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 37.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600117Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 891100445Nit Calidad Actua

LUCY GALLO LOSADA REP. LEG. ORF S.A.Razón Social

caramos@orf.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 01 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 01 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LUCY GALLO LOSADA REP LEGAL DE LA SOCIED T/P891100445

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:08:46

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 37.

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